Concepto 172961 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 172961 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 10 de mayo de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia: 10 de mayo de 2022

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Experiencia Profesional

Con relación a los interrogantes sobre desde cuándo se debe certificar la experiencia o la aplicación de las disposiciones contenidas en el Decreto 616 de 2021, en este cuerpo normativo no se establece que aquellas disposiciones sean aplicables a un grupo poblacional específico o a quienes hayan desempeñado labores relacionadas con su programa académico en alguna época específica, pues allí sólo se determinan los requisitos que deben acreditarse para poder certificar la experiencia profesional previa.

*20226000172961*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000172961

Fecha: 10/05/2022 02:58:34 p.m.

Bogotá D.C.

REF: EMPLEO. Experiencia profesional previa. Interpretación y aplicación del Decreto 616 de 2021. Rad: 20222060148122 del 31 de marzo de 2022.

Acuso de recibo la comunicación de la referencia, remitida a este Departamento Administrativo por el Ministerio de Educación Nacional, a través de la cual consulta sobre la interpretación y aplicación del Decreto 616 de 2021; al respecto, me permito indicar:

Sea lo primero mencionar que la Ley 2039 del 27 de julio de 2020, "Por medio del cual se dictan normas para promover la inserción laboral y productiva de los jóvenes, y se dictan otras disposiciones", señala:

“ARTÍCULO 1. Objeto. La presente ley tiene por objeto promover la inserción laboral y productiva de los jóvenes y dictar disposiciones que aseguren su implementación, en concordancia con el artículo 45 de la Constitución Política y los convenios internacionales firmados por Colombia que dan plena garantía a los derechos de los jóvenes.

ARTÍCULO 2. Equivalencia de experiencias. Con el objeto de establecer incentivos educativos y laborales para los estudiantes de educación superior de pregrado y postgrado, educación técnica, tecnológica, universitaria, educación para el trabajo y desarrollo humano, formación profesional integral del SENA, escuelas normales superiores, así como toda la oferta de formación por competencia a partir de la presente ley, las pasantías, prácticas, judicaturas, servicio en los consultorios jurídicos, monitorias, contratos laborales, contratos de prestación de servicios y la participación en grupos de investigación debidamente certificados por la autoridad competente, serán acreditables como experiencia profesional válida, siempre y cuando su contenido se relacione directamente con el programa académico cursado.

En el caso de los grupos de investigación, la autoridad competente para expedir la respectiva certificación será el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación al igual que las entidades públicas y privadas parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, SNCTeI en el caso de la investigación aplicada de la formación profesional integral del SENA, la certificación será emitida por esta institución.

El Departamento Administrativo de la Función Pública y el Ministerio del Trabajo reglamentarán, cada uno en el marco de sus competencias, en un término no superior a doce (12) meses contados a partir de la expedición de la presente Ley, a fin de establecer una tabla de equivalencias que permita convertir dichas experiencias previas a la obtención del título de pregrado en experiencia profesional válida. En todo caso, el valor asignado a la experiencia previa será menor a aquella experiencia posterior a la obtención del respectivo título. En el caso del sector de la Función Pública, las equivalencias deberán estar articuladas con el Decreto 1083 de 2015 o el que haga sus veces.” (Subrayado fuera de texto)

De la norma anterior, se puede decir que por medio de la Ley 2039 del 2020 se busca promover la inserción laboral y productiva de los jóvenes, por lo cual, en su artículo 2 se determina que con el objeto de crear incentivos educativos y labores, a partir de la expedición de la ley, las pasantías, prácticas, judicaturas, servicio en los consultorios jurídicos, monitorias, contratos laborales, contratos de prestación de servicios y la participación en grupos de investigación debidamente certificados por la autoridad competente, serán acreditables como experiencia profesional válida, siempre y cuando su contenido se relacione directamente con el programa académico cursado.

Conforme a lo anterior, por medio del Decreto 616 de 2021 se reglamentó la Ley 2039 de 2020 y se compiló al Decreto 1072 de 2015, Único del Sector Trabajo, estableciendo el procedimiento que debe surtirse para efectos de obtener certificación laboral derivada de la formación profesional, en los siguientes términos:

“ARTÍCULO 2.2.6.2.5.3. Requisitos para la equivalencia de experiencia profesional previa. Para solicitar la equivalencia de experiencia profesional previa, se debe cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Las actividades sobre las cuales se pretenda solicitar equivalencia de experiencia profesional previa, debieron ser realizadas por estudiantes de educación superior de pregrado y posgrado, en sus niveles técnico profesional, tecnológico y universitario; estudiantes de educación para el trabajo y desarrollo humano; estudiantes de formación profesional integral del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA; estudiantes de escuelas normales superiores; o estudiantes de la oferta de formación por competencias a la que se refiere el cuarto inciso del artículo 194 de la Ley 1955 de 2019.

  1. Las actividades cuya equivalencia de experiencia profesional previa sea solicitada, debieron realizarse mediante prácticas laborales, judicaturas, monitorias, contratos laborales, contratos de prestación de servicios o grupos de investigación sobre temas relacionados directamente con el programa formativo cursado como opción para adquirir el correspondiente título.

  1. Este tipo de experiencia profesional previa solo será válida una vez se haya culminado el programa académico, aunque no se haya obtenido el respectivo título, siempre y cuando no se trate de aquellos casos establecidos en el artículo 128 de la Ley Estatutaria 270 de 1996.

PARÁGRAFO. El ejercicio de las profesiones seguirá siendo regido por las disposiciones vigentes sobre la materia y la equivalencia de experiencia profesional previa no habilitará al titular de esta para ejercer la profesión respectiva.

ARTÍCULO 2.2.6.2.5.4. Procedimiento de equivalencia de experiencia profesional previa en prácticas laborales, contrato de aprendizaje, judicatura, contrato laboral o contrato de prestación de servicios. Para acreditar la equivalencia de experiencia profesional previa adquirida mediante prácticas laborales, contrato de aprendizaje, judicatura, contrato laboral o contrato de prestación de servicios, se deberá adelantar el siguiente procedimiento:

  1. El escenario de práctica en la práctica laboral o judicatura, empresa patrocinadora en el contrato de aprendizaje, el empleador en el contrato laboral y contratante en el contrato de prestación de servicios, según corresponda, deberá emitir una certificación sobre la actividad adelantada por el estudiante, la cual como mínimo deberá contemplar: nombre e identificación de las partes, fecha de inicio, fecha de terminación, actividades adelantadas, horario en el que realizó dichas actividades, modalidad de vinculación o contratación realizada.

  1. La institución educativa a la que se encuentre adscrito el estudiante, deberá realizar una verificación de la certificación a la que se refiere el literal anterior, a efectos de establecer: (i) si la persona que solicita el certificado de equivalencia de experiencia profesional previa era estudiante para la fecha de realización de fa actividad objeto de la validación, (ii) si las actividades contenidas en la certificación corresponden a temas relacionados directamente con el programa académico cursado y (iii) si el estudiante terminó académicamente o es graduado.

Si la Institución Educativa encuentra acreditados todos los requisitos señalados en este artículo, deberá emitir una Certificación de equivalencia de experiencia profesional previa en la cual deberá señalar: nombre e identificación de las partes, fecha de inicio, fecha de terminación, actividades adelantadas, horario en el que realizó dichas actividades, modalidad de vinculación o contratación realizada. La solicitud a la que se refiere el presente literal deberá ser resuelta dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de su recepción.

PARÁGRAFO 1. Si el estudiante realizó monitorias, la institución educativa emitirá la Certificación de equivalencia de experiencia profesional previa, en tanto dicha monitoria haya sido realizada sobre temas relacionados directamente con el programa académico cursado.

(...)

En consecuencia, de acuerdo a la normativa expuesta, para que la equivalencia de experiencia profesional previa sea válida deben concurrir tres requisitos a saber: (1) la práctica debe realizarse por estudiantes que cumplan con las condiciones del numeral 1 del artículo 2.2.6.2.5.3 del Decreto 616, como el hecho de ser acreditar formación profesional en pregrado; (2) la actividad realizada debe versar sobre temas relacionados directamente con el programa formativo cursado como opción para adquirir el correspondiente título, y (3) sólo es válida una vez se haya culminado el programa académico, aunque no se haya obtenido el respectivo título.

Cumplidos con los requisitos en mención, la norma prevé que cuando se trate de prácticas laborales, es la empresa patrocinadora quien debe emitir una certificación sobre la actividad adelantada por el estudiante, la cual incluya: nombre e identificación de las partes, fecha de inicio, fecha de terminación, actividades adelantadas, horario y modalidad de vinculación. Una vez, se cuente con dicho documento, corresponde a la institución educativa correspondiente someter a verificación tal certificación y determinar tres puntos: (1) si el estudiante efectivamente estaba activo en las fechas objeto de validación, (2) si las actividades contenidas en la certificación corresponden a temas relacionados directamente con el programa académico cursado y (3) si el estudiante terminó académicamente o es graduado. Acreditados todos los requisitos, corresponde a la institución educativa emitir una certificación de equivalencia de experiencia profesional previa incluyendo los mismos requisitos establecidos en el numeral 1, del artículo 2.2.6.2.5.4 del Decreto 616. Valga la pena mencionar que tal solicitud debe resolverse dentro de los 15 días contados a partir de su recepción.

Por otro lado, frente a la calidad de estudiante de las personas que realizan las prácticas laborales, se tiene que la Ley 1780 del 2 de mayo de 2016 dispone:

ARTÍCULO 15. Naturaleza, definición y reglamentación de la práctica laboral. La práctica laboral es una actividad formativa desarrollada por un estudiante de programas de formación complementaria ofrecidos por las escuelas normales superiores y educación superior de pregrado, durante un tiempo determinado, en un ambiente laboral real, con supervisión y sobre asuntos relacionados con su área de estudio o desempeño y su tipo de formación; para el cumplimiento de un requisito para culminar sus estudios u obtener un título que lo acreditará para el desempeño laboral.

Por tratarse de una actividad formativa, la práctica laboral no constituye relación de trabajo.

PARÁGRAFO 1. Las prácticas en relación docencia de servicio en el área de la salud, contrato de aprendizaje establecido en la ley 789 de 2002 y sus decretos reglamentarios, así como la judicatura, continuarán siendo reguladas por las disposiciones vigentes.

PARÁGRAFO 2. La práctica laboral descrita en esta ley como requisito de culminación de estudios u obtención del título, puede darse en concurrencia con la formación teórica o al finalizar la misma.

PARÁGRAFO 3. El Ministerio del Trabajo reglamentará en un plazo de seis (6) meses las prácticas laborales en los términos de la presente ley.” (Negrilla y subrayado fuera del texto)

De acuerdo con lo anterior, la práctica laboral es una actividad formativa desarrollada durante un tiempo determinado por un estudiante de programas de formación complementaria ofrecidos por las escuelas normales superiores y educación superior de pregrado, en un ambiente laboral real, con supervisión y sobre asuntos relacionados con su área de estudio o desempeño y su tipo de formación; como cumplimiento de un requisito para culminar sus estudios u obtener un título que lo acreditará para el desempeño laboral. Igualmente, en cuanto a la naturaleza de este tipo de programas la norma es clara en establecer que estas actividades formativas no constituyen una relación laboral. Es de resaltar que la norma indica que por tratarse de una actividad formativa, la práctica laboral no constituye relación de trabajo.

Así las cosas, tenemos que se trata de una vinculación formativa encaminada a que el estudiante obtenga experiencia laboral y como cumplimiento del requisito para la culminación de estudios u obtención del título académico; en consecuencia, se concluye que la persona no pierde la calidad de estudiante por cuanto cumplir con ese requisito hace parte del proceso formativo y del programa académico que debe acreditarse para obtener la titulación respectiva.

Anotado lo anterior, frente a su consulta esta Dirección Jurídica concluye lo siguiente:

  1. Con relación a los interrogantes sobre desde cuándo se debe certificar la experiencia o la aplicación de las disposiciones contenidas en el Decreto 616 de 2021; esta Dirección Jurídica concluye que en el cuerpo normativo no se establece que aquellas disposiciones sea aplicables a un grupo poblacional específico o a quienes hayan desempeñado labores relacionadas con su programa académico en alguna época específica, pues allí sólo se determinan los requisitos que deben acreditarse para poder certificar la experiencia profesional previa, los cuales fueron esbozados en párrafos anteriores.

En tal sentido, la experiencia que se va a certificar es la que logre acreditarse con el cumplimiento de los requisitos señalados por la norma.

Ahora bien, por otro lado es importante señalar que la aplicación de esas disposiciones y el procedimiento para certificar la experiencia, si debe ser posterior a la entrada en vigencia del Decreto 616 de 2021, es decir, el 04 de junio de 2021.

  1. Con relación a la calidad de estudiante para poder acreditar los requisitos que trae el Decreto 616 de 2021, se señala que de conformidad con el marco normativo que reglamenta las prácticas labores, se deduce que esa es una actividad formativa en la que la persona no pierde su calidad de estudiante por cuanto la práctica es en sí misma un requisito para la obtención del título y hace parte del programa académico que el estudiante debe culminar para su grado.

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Nataly Pulido

Revisó: Harold Herreño Suarez

Aprobó: Armando López

11602.8.4