Concepto 172981 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 10 de mayo de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia: 10 de mayo de 2022
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Encargo
El nombramiento en encargo en la Registraduría Nacional del Estado Civil es de carácter transitorio, que no podrá exceder de seis (6) meses, por lo tanto, no constituye desmejoramiento en las condiciones laborales, la terminación del nombramiento en encargo al finalizar el período de seis (6) meses por el cual el servidor de carrera fue nombrado.
*20226000172981*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000172981
Fecha: 10/05/2022 03:01:44 p.m.
Bogotá D.C.
REF.: EMPLEOS. Encargo y comisión para ejercer empleo de libre nombramiento y remoción en la UGPP. RAD.: No. 20229000187192 del 2-12-20.
Acuso recibo comunicación, mediante la cual informa que, una funcionaria que se encuentra en carrera Administrativa en el cargo de Auxiliar Administrativo, Código 5120-04 de la Registraduría Especial de Florencia - Caquetá desde el año 1999. Posteriormente, fue encargada a partir del 02 de agosto de 2004, como Técnica Administrativa grado 4065 -02 de la Oficina Registral de Florencia. Así mismo, fue encargada a partir del 03/05/2010 como Registradora Municipal, código 4035 grado 5 de la Registraduria de Valparaiso y así sucesivamente en otras registradurias. Que mediante memorando del 01/10/2021 le comunicaron la terminación del periodo de nombramiento de encargo, sin que para ello se requiera acto administrativo ni comunicación alguna. Es de anotar, que dicha decisión se tomó de acuerdo con la información aportada por el nivel central que la funcionaria ya había cumplido el status de pensionada al cumplir las 1300 semanas. Sin embargo, mediante resolución No. 2021_11698125 proferida por COLPENSIONES indica que la funcionaria a la fecha solo tiene cotizadas 1248 semanas.
Con base en la anterior información formula consultas que se absolverán en el mismo orden en que han sido planteadas así:
1.- Respecto a la consulta si pueden desmejorar a una funcionaria de carrera que se encuentra en encargo como Registradora Municipal del Estado Civil Código 4035-05, ya que, ella es empleada pública inscrita en carrera administrativa especial de la Registraduria Especial de Florencia - Caquetá, titular del cargo Auxiliar Administrativo Código 5120- 04, puesto que, dicho cargo se encuentra vacante, no hay lista de elegibles y se desconoce cuándo se abrirá el concurso de méritos, se precisa que al respecto la Ley 1350 de 2009 señala:
“ARTÍCULO 20. CLASES DE NOMBRAMIENTO. La provisión de los empleos en la Registraduría Nacional del Estado Civil podrá realizarse mediante las siguientes clases de nombramiento:
a) Nombramiento ordinario discrecional: Es aquel mediante el cual se proveen los cargos que de conformidad con la presente ley tienen carácter de libre nombramiento y remoción;
b) Nombramiento en período de prueba: Es aquel mediante el cual se proveen los cargos del sistema especial de Carrera de la Entidad con una persona seleccionada por concurso y tendrá un término de cuatro (4) meses;
c) Nombramiento provisional discrecional: Esta clase de nombramiento es excepcional y solo procederá por especiales razones del servicio. El término de la provisionalidad se podrá hacer hasta por seis (6) meses improrrogables; deberá constar expresamente en la providencia de nombramiento. En el transcurso del término citado se deberá abrir el concurso respectivo para proveer el empleo definitivamente;
d) Nombramiento en ascenso: Es aquel que se efectúa previa realización del concurso de ascenso;
e) Nombramiento en encargo: Es aquel que se hace a una persona inscrita en Carrera Administrativa para proveer de manera transitoria un empleo de Carrera mientras se surte el concurso respectivo. El encargo no podrá exceder de seis (6) meses. En el transcurso del término citado se deberá adelantar el concurso respectivo para proveer el empleo definitivamente.”
De acuerdo con lo dispuesto en las disposiciones transcritas, el nombramiento en encargo dentro del sistema especial de carrera administrativa de la Registraduría Nacional del Estado Civil, es aquel que se hace a una persona inscrita en Carrera Administrativa para proveer de manera transitoria un empleo de Carrera mientras se surte el concurso respectivo. El encargo no podrá exceder de seis (6) meses, y en el transcurso del término citado se deberá adelantar el concurso respectivo para proveer el empleo definitivamente.
Conforme a lo expuesto y atendiendo puntualmente la consulta, el nombramiento en encargo en la Registraduría Nacional del Estado Civil es de carácter transitorio, que no podrá exceder de seis (6) meses, por lo tanto, no constituye desmejoramiento en las condiciones laborales, la terminación del nombramiento en encargo al finalizar el período de seis (6) meses por el cual el servidor de carrera fue nombrado.
2.- En cuanto a la consulta si la funcionaria se encuentra prepensionada, en consecuencia, al encontrarse en un encargo como Registradora Municipal del Estado Civil, código 4035-05, la pueden desmejorar para acceder a la pensión de vejez, ya que, ella es empleada pública inscrita en carrera administrativa especial de la Registraduría Especial de Florencia - Caquetá, titular del cargo Auxiliar Administrativo Código 5120- 04, se precisa que la consulta no es clara, pero si se refiere a la desmejora laboral por la terminación del nombramiento en encargo, lo remito a lo expresado al absolver la consulta del numeral 1.
3.- Respecto a la consulta si la Registraduria Nacional del Estado Civil, debe motivar el acto administrativo, por medio de la cual se da por terminado el periodo del nombramiento del encargo, se precisa que de acuerdo con lo dispuesto en el literal e) del artículo 20 de la Ley 1350 de 2009, el nombramiento en encargo en la Registraduría Nacional del Estado Civil es de carácter transitorio, y no podrá exceder de seis (6) meses, por lo tanto, el nombramiento en encargo al concluir dicho período, la entidad está facultada para comunicar su terminación por expiración del plazo del nombramiento.
4.- En cuanto a la consulta si existen vacantes disponibles en los cargos como Profesional Universitario y Técnico Administrativo, el funcionario de carrera puede solicitar esos cargos, ya que, los mismos son ocupados por funcionarios nombrados en provisionalidad discrecional, sin tener en cuenta los derechos de Carrera, se precisa que en este caso los empleos no se encuentran vacantes, como se informa, están provistos mediante nombramiento provisional que, según lo dispuesto en el literal c) esta clase de nombramiento es excepcional y solo procederá por especiales razones del servicio; razón por la cual no será procedente el nombramiento en encargo en un empleo de la planta de personal de la Registraduría Nacional del Estado Civil provisto mediante nombramiento en encargo.
5.- Respecto a la consulta si puede solicitar la funcionaria inscrita en carrera administrativa especial de la Registraduria Especial de Florencia - Caquetá, titular del cargo Auxiliar Administrativo, Código 5120- 04, que la dejen en el encargo como Registradora Municipal del Estado Civil Código 4035-05 o en uno de mejor categoría, mientras cumple las 1300 semanas para adquirir la pensión de vejez, se precisa que, la servidora está en libertad y en el derecho de hacer tal solicitud; no obstante, corresponde al nominador en ejercicio de sus atribuciones, decidir si accede o no a dicha solicitud.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página webwww.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Elaboró: Pedro Pablo Hernández Vergara
Revisó: Harold I. Herreño Suarez
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4