Concepto 232281 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 232281 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 27 de junio de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Parentesco

"Como quiera que el tío para con el sobrino se encuentran en tercer grado de consanguinidad; es decir, fuera de los grados de parentesco prohibidos por la norma, no existe inhabilidad para que el sobrino de un concejal se vincule como empleado público en las entidades públicas del respectivo municipio, incluidas las entidades del nivel descentralizado."

*20226000232281*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000232281

Fecha: 27/06/2022 05:29:48 p.m.

Bogotá D.C.

REF. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Pariente. Inhabilidades para la vinculación como empleados públicos y la suscripción de contratos Estatales con entidades públicas municipales. RAD. 20229000210282 del 19 de mayo de 2022.

En atención a su comunicación, mediante la cual presenta interrogantes relacionados con presuntas inhabilidades para que parientes de los concejales se vinculen como empleados públicos o celebren contratos estatales con entidades públicas del municipio, me permito indicar lo siguiente:

Respecto de las inhabilidades para vincular a los parientes de los concejales municipales, la Ley 617 del 6 de 2000, "Por la cual se reforma parcialmente la Ley 136 de 1994, el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se adiciona la ley orgánica de presupuesto, el Decreto 1421 de 1993, se dictan otras normas tendientes a fortalecer la descentralización, y se dictan normas para la racionalización del gasto público nacional", señala:

ARTICULO 49. PROHIBICIONES RELATIVAS A CÓNYUGES, COMPAÑEROS PERMANENTES Y PARIENTES DE LOS GOBERNADORES, DIPUTADOS, ALCALDES MUNICIPALES Y DISTRITALES; CONCEJALES MUNICIPALES Y DISTRITALES. Los cónyuges o compañeros permanentes, y parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil de los gobernadores, diputados, alcaldes municipales y distritales y concejales municipales y distritales, no podrán ser miembros de juntas o consejos directivos de entidades del sector central o descentralizados del correspondiente departamento, distrito o municipio, ni miembros de juntas directivas, representantes legales, revisores fiscales, auditores o administradores de las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios o de seguridad social en el respectivo departamento o municipio.

Los cónyuges o compañeros permanentes de los gobernadores, diputados, alcaldes municipales y distritales y concejales municipales y distritales, y sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, no podrán ser designados funcionarios del respectivo departamento, distrito o municipio, o de sus entidades descentralizadas.

Los cónyuges o compañeros permanentes de los gobernadores, diputados, alcaldes municipales y distritales, concejales municipales y distritales y sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, o primero civil no podrán ser contratistas del respectivo departamento, distrito o municipio, o de sus entidades descentralizadas, ni directa, ni indirectamente.

PARÁGRAFO 1. Se exceptúan de lo previsto en este artículo los nombramientos que se hagan en aplicación de las normas vigentes sobre carrera administrativa.

PARÁGRAFO 2. Las prohibiciones para el nombramiento, elección o designación de servidores públicos y trabajadores previstas en este artículo también se aplicarán en relación con la vinculación de personas a través de contratos de prestación de servicios.

PARÁGRAFO 3. Prohibiciones relativas a los cónyuges, compañeros permanentes y parientes de concejales de municipios de cuarta, quinta y sexta categoría. Tratándose de concejales de municipios de cuarta, quinta y sexta categoría, las prohibiciones establecidas en el presente artículo se aplicarán únicamente para los cónyuges o compañeros permanentes y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil.”