Concepto 173051 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 10 de mayo de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia: 10 de mayo de 2022
Medio de Publicación:
JORNADA LABORAL
- Subtema: Horas Extras
No existe disposición alguna que permita reconocer los días compensados por el señor, si renunció y no disfruto el descanso no es procedente ningún tipo de reconocimiento pecuniario.
*20226000173051*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000173051
Fecha: 10/05/2022 03:24:22 p.m.
Bogotá D.C.
REF: JORNADA LABORAL. Horas extra. Rad: 20229000154402 del 06 de abril de 2022.
Acuso recibo de la comunicación de la referencia, a través de la cual consulta “Se debe pagar el horario adicional laborado o compensado de un funcionario público que renunció y no alcanzaría a disfrutar del descanso compensado de Semana Santa” al respecto, es pertinente señalar que no existe disposición alguna que permita reconocer los días compensados por el señor, si renunció y no disfruto el descanso no es procedente ningún tipo de reconocimiento pecuniario.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Juanita Salcedo Silva
Revisó: Harold Herreño S.
Aprobó: Armando López
11602.8.4