Concepto 173091 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 173091 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 16 de mayo de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia: 16 de mayo de 2022

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Nombramiento provisional

Los manuales de funciones y competencias laborales determinan sus cargos de libre nombramiento y remoción según lo determinado por el artículo 7° del Decreto Ley 775 de 2005, por ser una norma de carácter especial para las superintendencias, por tal razón no es admisible compararse con las entidades regidas por la Ley 909 de 2004 por cuanto la diferencia entre uno y otro régimen se ajusta según las necesidades y objetivos institucionales.

*20226000173091*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000173091

Fecha: 16/05/2022 03:47:35 p.m.

Bogotá D.C.

Referencia: EMPLEO. Libre nombramiento y remoción. Radicado: 20222060145972 del 30 de marzo de 2022.

En atención a la comunicación de la referencia en la que solicita en ejercicio del derecho de petición se remita un concepto en respuesta a la siguiente pregunta:

“Cordial saludo, me permito consultar el por qué los cargos de asesor de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada están determinados en el manual de funciones de esa entidad como de libre nombramiento y remoción, cuando al igual que cargos similares de otras entidades del orden Nacional y Territorial son de carrera.”

  1. FUNDAMENTOS DEL CONCEPTO

La Constitución Política en el artículo 125, consagra:

ARTICULO 125. Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley.

Los funcionarios, cuyo sistema de nombramiento no haya sido determinado por la Constitución o la ley, serán nombrados por concurso público.

El ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

El retiro se hará: por calificación no satisfactoria en el desempeño del empleo; por violación del régimen disciplinario y por las demás causales previstas en la Constitución o la ley.

Por su parte, el Decreto Ley 775 De 2005, «Por el cual se establece el Sistema Específico de Carrera Administrativa para las Superintendencias de la Administración Pública Nacional», prevé:

ARTÍCULO 7°. Clasificación de los empleos en las superintendencias. Los empleos de las entidades reguladas por el presente decreto son de carrera, con excepción de los empleos de libre nombramiento y remoción.

Son de libre nombramiento y remoción los siguientes:

7.1 Superintendente, Superintendente Delegado, Intendente, Secretario General, Director de Superintendencia, Director Administrativo, Financiero, Técnico u Operativo; Subdirector Administrativo, Financiero, Administrativo y Financiero, Técnico u Operativo, Director de Gestión, Jefes de Control Interno y de Control Interno Disciplinario, Jefe de Oficina, Jefes de Oficinas Asesoras de Jurídica, Planeación, Prensa o de Comunicaciones, o quien haga sus veces en cualquiera de los cargos descritos sin tener en cuenta la denominación.

7.2 Los de cualquier nivel jerárquico que estén al servicio directo e inmediato del Superintendente.

7.3 Los de nivel asesor que estén al servicio directo e inmediato de los Superintendentes Delegados y desarrollan funciones de especial confianza.

7.4 El de jefe de división que cumple funciones misionales por lo cual requiere un grado de confianza especial.

7.5 Los empleos cuyo ejercicio implica la administración y el manejo directo de bienes, dineros y/o valores del Estado o de terceros por razón de las funciones del cargo.

Los empleados de libre nombramiento y remoción en las superintendencias son aquellos previamente determinados en el artículo 7° del Decreto Ley 775 de 2005, los demás son de carrera.

  1. RESPUESTA A LA PREGUNTA OBJETO DE LA SOLICITUD DE CONCEPTO

Con fundamento en los criterios y disposiciones expuestos, los manuales de funciones y competencias laborales determinan sus cargos de libre nombramiento y remoción según lo determinado por el artículo 7° del Decreto Ley 775 de 2005, por ser una norma de carácter especial para las superintendencias, por tal razón no es admisible compararse con las entidades regidas por la Ley 909 de 2004 por cuanto la diferencia entre uno y otro régimen se ajusta según las necesidades y objetivos institucionales.

III. NATURALEZA DEL CONCEPTO

Este concepto lo emitimos en los términos y con los alcances dados por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo â¿ Ley 1437 de 2011.

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva, en el botón web Gestor Normativo puede consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

Cordialmente,

ARMANDO LOPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Angélica Guzmán Cañón

Revisó: Harold Israel Herreño Suarez

Aprobó: Armando López Cortés

11602.8.4