Concepto 231411 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 24 de junio de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Cargos de Elección Popular
Quien ejerce el cargo de Jefe de División en la Cámara de Representantes no se encuentra inhabilitado para aspirar al cargo de concejal, pues aquel cargo no ejerce autoridad en el municipio donde aspira a ser elegido. No obstante y debido a la prohibición constitucional que pesa sobre todo empleado público de participar en política, deberá renunciar a su cargo y su renuncia ser aceptada antes de inscribirse como candidato al concejo.
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Empleado
Quien ejerce el cargo de Jefe de División en la Cámara de Representantes no se encuentra inhabilitado para aspirar al cargo de concejal, pues aquel cargo no ejerce autoridad en el municipio donde aspira a ser elegido. No obstante y debido a la prohibición constitucional que pesa sobre todo empleado público de participar en política, deberá renunciar a su cargo y su renuncia ser aceptada antes de inscribirse como candidato al concejo.
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
*20226000231411*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000231411
Fecha: 24/06/2022 03:30:03 p.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Concejal. Inhabilidad para aspirar al cargo por ejercer el cargo de jefe de división en la Cámara de Representantes. RAD. 20222060317002 del 10 de junio de 2022.
El Consejo Nacional Electoral, mediante su oficio No. CNE-AJ-2022-0822 del 3 de junio de 2022, remitió a este Departamento su solicitud, mediante la cual consulta cuándo debe renunciar un Jefe de División, grado 10, de la Cámara de Representantes para no incurrir en inhabilidad y poder ser escogido en el cargo de concejal.
Sobre la inquietud planteada, me permito manifestarle lo siguiente:
Para efectos de establecer si existe algún tipo de inhabilidad o incompatibilidad para inscribirse y ser elegido como concejal, se debe atender lo señalado por la Ley 617 de 2000, que en su artículo 40 dispone:
“ARTÍCULO 40.- De las inhabilidades de los concejales. El Artículo 43 de la Ley 136 de 1994 quedará así:
ARTÍCULO 43. INHABILIDADES. No podrá ser inscrito como candidato ni elegido concejal municipal o distrital:
(...)
- Quien dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la elección haya ejercido como empleado público, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, en el respectivo municipio o distrito, o quien como empleado público del orden nacional, departamental o municipal, haya intervenido como ordenador de gasto en la ejecución de recursos de inversión o celebración de contratos, que deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio o distrito.
(...).”
(Se subraya).
De acuerdo con el texto legal citado, y para el caso que nos ocupa, para que se configure la inhabilidad contenida en el numeral 2° del artículo 43 de la Ley 136 de 1994, deberá verificarse la existencia de los siguientes presupuestos:
Que haya laborado como empleado público.
Dentro de los 12 meses anteriores a la fecha de elección.
Que como empleado haya ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar en el respectivo municipio.
O que como empleado público (nacional, departamental o municipal), haya intervenido como ordenador del gasto en ejecución de recursos de inversión o celebración de contratos que deban ejecutarse en el municipio.
De acuerdo con la información suministrada en la consulta, el aspirante al cargo de concejal se desempeña como Jefe de División de la Cámara de Representantes.
De acuerdo con la Resolución No. MD 1095 del 24 de junio de 2010, “Por la cual se modifica la resolución MD 3155 de 2008, mediante la cual se adopta el Manual de Funciones y Requisitos Mínimos para todos los empleos de la planta de Personal, y se reglamenta la clasificación de los empleos según el nivel jerárquico en la H. Cámara de Representantes”, los cargos de Jefe de División ejercen sus funciones en la entidad en la cual laboran, sin que se evidencie que les haya sido asignada competencia para ser aplicada en otra entidad pública y, de manera específica, en el municipio donde aspira a ser elegido concejal. Por lo tanto, considerando que la norma inhabilitante exige como presupuesto ejercer la autoridad en el municipio donde aspira a ser elegido, al no configurarse este elemento se descarta la configuración de la inhabilidad.
Los demás elementos de la inhabilidad no serán analizados por considerarlo innecesario.
Con base en los argumentos expuestos, esta Dirección Jurídica considera que quien ejerce el cargo de Jefe de División en la Cámara de Representantes no se encuentra inhabilitado para aspirar al cargo de concejal, pues aquel cargo no ejerce autoridad en el municipio donde aspira a ser elegido.
No obstante, y debido a la prohibición constitucional que pesa sobre todo empleado público de participar en política, el servidor que ejerce el cargo de Jefe de División deberá renunciar a su cargo y su renuncia ser aceptada antes de inscribirse como candidato al concejo.
En caso de que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: /eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTÉS
Director Jurídico
Elaboró: Claudia Inés Silva
Revisó: Maía Valeria Borja Guerrero
Aprobó Armando López Cortés
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
- “Por la cual se reforma parcialmente la Ley 136 de 1994, el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se adiciona la Ley Orgánica de Presupuesto, el Decreto 1421 de 1993, se dictan otras normas tendientes a fortalecer la descentralización, y se dictan normas para la racionalización del gasto público nacional”