Concepto 230381 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 12 de julio de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Nombramiento
Podrá ser modificado o aclarado un nombramiento cuando él mismo haya recaído en la persona incorrecta.
*20226000230381*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000230381
Fecha: 12/07/2022 12:47:18 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: Modificación o aclaración de nombramiento en periodo de prueba. Rad: 20229000322682 del 15 de Junio del 2022.
En atención a su consulta referida a la viabilidad de modificar un nombramiento en periodo de prueba por recaer el mismo en el aspirante equivocado, me permito indicar que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.
Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares, sin embargo a modo de información general se le indica:
El Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública, dispone lo siguiente sobre la modificación de los nombramientos:
ARTÍCULO 2.2.5.1.11. Modificación o aclaración del nombramiento. La autoridad nominadora podrá modificar, aclarar o corregir un nombramiento cuando:
Se ha cometido error en la persona.
Aún no se ha comunicado la designación.
Haya error en la denominación, ubicación o clasificación del cargo o recaiga en empleos inexistentes.
Se requiera corregir errores formales, de digitación o aritméticos.
De acuerdo con la norma anteriormente transcrita, se tiene que podrá ser modificado o aclarado un nombramiento cuando él mismo haya recaído en la persona incorrecta.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: María Laura Zocadagui
Reviso: Maia Valeria Borja Guerrero
Aprobó: Armando López C
11602.8.4