Concepto 230371 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 01 de julio de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CARRERA ADMINISTRATIVA
- Subtema: Concurso de Méritos
"La entidad a la cual pertenece el empleo que será sometido a concurso de méritos tiene la obligación de informar masivamente la existencia de dicha convocatoria, siendo así que el funcionario público que desempeñe un cargo de carrera administrativa y que será sometido a concurso público próximamente, tendrá acceso a la información referente a la situación de su cargo en la medida de que la existencia del concurso será divulgada por parte de la entidad."
CARRERA ADMINISTRATIVA
- Subtema: Proceso de Selección
"La entidad a la cual pertenece el empleo que será sometido a concurso de méritos tiene la obligación de informar masivamente la existencia de dicha convocatoria, siendo así que el funcionario público que desempeñe un cargo de carrera administrativa y que será sometido a concurso público próximamente, tendrá acceso a la información referente a la situación de su cargo en la medida de que la existencia del concurso será divulgada por parte de la entidad."
*20226000230371*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000230371
Fecha: 01/07/2022 08:34:29 a.m.
Referencia: Concurso de mérito, Convocatoria pública. Rad: 20229000322232 del 15 de Junio del 2022.
En atención a su consulta referida las reglas del proceso de selección para la provisión de empleos con vacancias definitivas pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa, específicamente preguntando: 1) ¿Cuál es el proceso de notificación y divulgación de las convocatorias a realizar para proveer cargos por parte de los Municipios de sexta categoría? 2) Respecto a los empleados que se encuentran ocupando los cargos que entraron a concurso, es deber de la administración y/o de la entidad encargada del concurso, informar de la convocatoria? ¿De qué manera? 3) ¿Es deber de la Administración municipal reportar todos los cargos que se encuentran vacantes y que estén siendo desempeñados con personal vinculado mediante nombramiento provisional para que entren a concurso? 4) ¿Qué criterio tiene la Administración para reportar los cargos desempeñados por personal provisional? me permito indicar:
La Constitución Política establece:
“ARTÍCULO 125. Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley.
Los funcionarios, cuyo sistema de nombramiento no haya sido determinado por la Constitución o la ley, serán nombrados por concurso público.
El ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
(...)”
(Subrayado nuestro)
La Ley 909 de 2004, “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”, establece:
“ARTÍCULO 11. FUNCIONES DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL RELACIONADAS CON LA RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA.
(...)
i) Realizar los procesos de selección para el ingreso al empleo público a través de las universidades públicas o privadas o instituciones de educación superior, que contrate para tal fin;
(...)”
“ARTÍCULO TRANSITORIO. CONVOCATORIAS DE LOS EMPLEOS CUBIERTOS POR PROVISIONALES Y ENCARGOS. Durante el año siguiente a la conformación de la Comisión Nacional del Servicio Civil deberá procederse a la convocatoria de concursos abiertos para cubrir los empleos de carrera administrativa que se encuentren provistos mediante nombramiento provisional o encargo.”
(...)
Por otra parte, el Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector Función Pública señala:
ARTÍCULO 2.2.6.2 Fases. El proceso de selección o concurso comprende la convocatoria, el reclutamiento, la aplicación de pruebas, la conformación de las listas de elegibles y el período de prueba.
“ARTÍCULO 2.2.6.3 Convocatorias. Corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, con base en las funciones, los requisitos y el perfil de competencias de los empleos definidos por la entidad que posea las vacantes, de acuerdo con el manual específico de funciones y requisitos.
La convocatoria es norma reguladora de todo concurso y obliga a la Comisión Nacional del Servicio Civil, a la administración, a la entidad que efectúa el concurso, a los participantes y deberá contener mínimo la siguiente información:
Fecha de fijación y número de la convocatoria.
Entidad para la cual se realiza el concurso, especificando si es del orden nacional o territorial y el municipio y departamento de ubicación.
Entidad que realiza el concurso.
Medios de divulgación.
Identificación del empleo: denominación, código, grado salarial, asignación básica, número de empleos por proveer, ubicación, funciones y el perfil de competencias requerido en términos de estudios, experiencia, conocimientos, habilidades y aptitudes.
Sobre las inscripciones: fecha, hora y lugar de recepción y fecha de resultados.
Sobre las pruebas a aplicar: clase de pruebas; carácter eliminatorio o clasificatorio; puntaje mínimo aprobatorio para las pruebas eliminatorias; valor de cada prueba dentro del concurso; fecha, hora y lugar de aplicación.
Duración del período de prueba;
Indicación del organismo competente para resolver las reclamaciones que se presenten en desarrollo del proceso, y
Firma autorizada de la Comisión Nacional del Servicio Civil.
PARÁGRAFO. Además de los términos establecidos en este decreto para cada una de las etapas de los procesos de selección, en la convocatoria deberán preverse que las reclamaciones, su trámite y decisión se efectuarán según lo señalado en las normas procedimentales.
ARTÍCULO 2.2.6.5. Divulgación de la convocatoria. La divulgación de las convocatorias será efectuada por la entidad a la cual pertenece el empleo a proveer utilizando como mínimo uno de los siguientes medios:
Prensa de amplia circulación nacional o regional, a través de dos avisos en días diferentes.
Radio, en emisoras oficialmente autorizadas y con cubrimiento nacional o regional en la respectiva circunscripción territorial, al menos tres veces diarias en horas hábiles durante dos días.
Televisión, a través de canales oficialmente autorizados, al menos dos veces en días distintos en horas hábiles.
En los municipios con menos de veinte mil (20.000) habitantes podrán utilizarse los bandos o edictos, sin perjuicio de que la divulgación se pueda efectuar por los medios antes señalados.
Por bando se entenderá la publicación efectuada por medio de altoparlantes ubicados en sitios de concurrencia pública, como iglesias, centros comunales u organizaciones sociales o sindicales, entre otros, por lo menos tres veces al día con intervalos, como mínimo, de dos horas, durante dos días distintos, uno de los cuales deberá ser de mercado. De lo anterior se dejará constancia escrita, con inclusión del texto del anuncio, firmada por quien lo transmitió y por dos testigos.
PARÁGRAFO. En los avisos de prensa, radio y televisión se dará la información básica del concurso y se informará a los aspirantes los sitios en donde se fijarán o publicarán las convocatorias y quién adelantará el proceso de selección.
ARTÍCULO 2.2.6.6. Publicación de la convocatoria. El aviso de convocatoria, en su totalidad, se publicará con una antelación no inferior a cinco (5) días hábiles a la fecha de iniciación de las inscripciones, en un lugar de fácil acceso al público de la entidad para la cual se realiza el concurso, de la gobernación y de alcaldía respectivas y en las páginas web de las mismas, si las hubiere, de la Comisión Nacional del Servicio Civil, del Departamento Administrativo de la Función Pública y de la entidad contratada para la realización del concurso.
Sobre el primer interrogante, debe decirse que será la entidad a la cual pertenece el empleo que será sometido a concurso la encargada de establecer la divulgación de dicha convocatoria en los términos establecidos en los artículos anteriormente citados, pudiendo ser un aviso en prensa, radio o televisión. Del mismo modo el aviso de convocatoria estará publicado con una antelación no menor a cinco días hábiles a la fecha de las inscripciones en un lugar de fácil acceso al público de la entidad para la cual se realiza concurso.
Sobre el segundo interrogante, debe decirse que de acuerdo con lo estipulado en el artículo 2.2.6.5 del Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector Función Pública, referente a la divulgación de la convocatoria, es viable establecer que la entidad a la cual pertenece el empleo que será sometido a concurso de méritos tiene la obligación de informar masivamente la existencia de dicha convocatoria, siendo así que el funcionario público que desempeñe un cargo de carrera administrativa y que será sometido a concurso público próximamente, tendrá acceso a la información referente a la situación de su cargo en la medida de que la existencia del concurso será divulgada por parte de la entidad.
Sobre el tercer interrogante, de acuerdo con las disposiciones transcritas, la Comisión Nacional del Servicio Civil tiene entre sus funciones la de realizar los procesos de selección para la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa, que se encuentren vacantes en forma definitiva, para lo cual las entidades están obligadas a reportar los cargos de carrera de sus plantas de personal que se encuentren vacantes en forma definitiva, ya sea que se estén provistos con nombramiento provisional o mediante encargo, para efectos de que dicha Comisión realice los concursos de mérito respectivos y publique las convocatorias con el fin de que quienes estén interesados en ocupar los cargos ofertados apliquen a dicho concurso y de esa forma sean provistos en forma definitiva los mencionados cargos.
Finalmente sobre el cuarto interrogante, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
En ese sentido, la resolución de este interrogante referido a una situación particular y concreta, corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular los criterios utilizados para reportar a la Comisión Nacional del Servicio Civil los cargos desempeñados por personal provisional. Por tanto, este Departamento Administrativo no posee la competencia para resolver de fondo su interrogante en concreto.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: María Laura Zocadagui
Reviso: Maia Valeria Borja Guerrero
Aprobó: Armando López C
11602.8.4