Concepto 157101 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 157101 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 27 de abril de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Sanción Disciplinaria

La transgresión de las normas de inhabilidad, puede generar para el o los servidores públicos investigaciones disciplinarias y su consecuente sanción, previo el procedimiento consagrado en la Ley.

*20226000157101*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000157101

Fecha: 27/04/2022 08:49:03 a.m.

Bogotá D.C.

REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Servidor público. Inhabilidades. RAD. 20229000163302 del 12 de abril de 2022.

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si, en el evento que un alcalde omita el régimen de inhabilidades, que consecuencias se generan si nombra de gerente encargada de la ESE hospital local a la directora local de salud, realiza acto administrativo de nombramiento y la funcionaria ejerce 2 días como gerente, me permito manifestarle lo siguiente:

La Corte Constitucional ha considerado las inhabilidades como aquellas situaciones creadas por la Constitución o la Ley que impiden o imposibilitan que una persona sea elegida o designada en un cargo público. Tienen como objetivo lograr la moralización, idoneidad, probidad e imparcialidad de quienes van a ingresar a cargos del Estado.

El citado Tribunal ha identificado distintos tipos de inhabilidades: i) generales, porque operan para toda clase de servidores públicos; ii) específicas, ya que fueron establecidas para una determinada rama del poder, entidad, o cargo; iii) temporales, en el sentido de que tienen límite en el tiempo; iv) permanentes; v) absolutas y vi) relativas, sin que deba entenderse agotado el abanico de modalidades.

En cuanto a su naturaleza y finalidad, la Corte Constitucional ha previsto dos grandes clases de inhabilidades:

1. Las relacionadas directamente con la potestad sancionatoria del Estado y se aplican en el marco del derecho penal, disciplinario, contravencional, correccional y de punición por indignidad política. Así, una vez se incurra en la conducta que la ley considera reprochable, el Estado impone la sanción correspondiente y adiciona una más, la inhabilidad, que le impide al individuo investigado ejercer una determinada actividad pública.

2. Aquellas restricciones que no tienen origen sancionador ni están relacionadas con delitos o faltas, sino que están dirigidas a la protección del interés general y obedecen a la efectividad de principios, derechos y valores constitucionales, como son la lealtad empresarial, moralidad, imparcialidad, eficacia, transparencia o sigilo profesional, entre otros postulados.

La situación expuesta en la consulta no genera, per se, una situación de inhabilidad y el consultante no ofrece información adicional que indique que se configura alguna.

Debe recordarse que las inhabilidades, deben ser interpretadas de manera restringida. Así lo ha señalado la Sala Plena del Consejo de Estado, en sentencia proferida dentro del Expediente N°: 11001-03-15-000-2010-00990-00(PI) Demandante: Cesar Julio Gordillo Núñez, consideró respecto del régimen de inhabilidades e incompatibilidades, lo siguiente:

Las inhabilidades e incompatibilidades, en tanto limitan la libertad y los derechos de las personas, son de origen constitucional y legal. La tipificación de sus causas, vigencia, naturaleza y efectos es rígida y taxativa; su aplicación es restrictiva, de manera que excluye la analogía legis o iuris, excepto en lo favorable; están definidas en el tiempo, salvo aquellas de carácter constitucional (verbi gratia arts. 179 No.1, 197 y 267 C.P.); y, además, hacen parte de un conjunto de disposiciones que integran un régimen jurídico imperativo y de orden público, razón por la cual no son disponibles ni pueden ser derogadas por acuerdo o convenio”. (Las negrillas y subrayas son de la Sala).

Conforme lo anterior, las inhabilidades son restricciones fijadas por el constituyente o el legislador para limitar el derecho de acceso al ejercicio de cargos o funciones públicas, ello quiere decir, que tienen un carácter prohibitivo y, por consiguiente, éstas son taxativas, es decir, están expresamente consagradas en la Constitución o en la Ley y su interpretación es restrictiva, razón por la cual no procede la aplicación analógica ni extensiva de las mismas. En consecuencia, esas restricciones únicamente se aplican si están expresamente reguladas en la Constitución o en la ley.

No obstante, en caso que efectivamente se transgreda el régimen de inhabilidades, el o los servidores públicos que actuaron a pesar de su existencia, podrán ser investigados y sancionados disciplinariamente, siguiendo las formalidades consagradas en la Ley 1952 de 2019, Código General Disciplinario, que sobre el particular, indica:

ARTÍCULO 26. La falta disciplinaria. Constituye falta disciplinaria y, por lo tanto, da lugar a la imposición de la sanción disciplinaria correspondiente la incursión en cualquiera de las conductas previstas en este código que conlleven incumplimiento de deberes, extralimitación en el ejercicio de derechos y funciones, prohibiciones y violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflicto de intereses, sin estar amparado por cualquiera de las causales de exclusión de responsabilidad contempladas en esta ley.”

“ARTÍCULO 40. Incorporación de inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y conflicto de intereses. Se entienden incorporados a este código las inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y conflicto de intereses señalados en la Constitución y en la ley.”

“ARTÍCULO 56. Faltas relacionadas con el régimen de incompatibilidades, inhabilidades, impedimentos y conflictos de intereses.

1. Actuar u omitir, a pesar de la existencia de causales de incompatibili­dad, inhabilidad y conflicto de intereses, de acuerdo con las previsio­nes constitucionales y legales.

2. Nombrar, designar, elegir, postular o intervenir en la postulación de una persona a sabiendas de que en ella concurre causal de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de intereses.

3. Contraer obligaciones con personas naturales o jurídicas con las cuales se tengan relaciones oficiales en razón del cargo que desempeña vio­lando el régimen de inhabilidades e incompatibilidades señaladas en las normas vigentes.

(…)”

Con base en los argumentos expuestos, esta Dirección Jurídica considera que la transgresión de las normas de inhabilidad puede generar para el o los servidores públicos investigaciones disciplinarias y su consecuente sanción, previo el procedimiento consagrado en la Ley.

En caso de que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: /eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

Director Jurídico

Elaboró: Claudia Inés Silva

Revisó: Harold Herreño

Aprobó Armando López Cortés

11602.8.4