Concepto 220691 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 220691 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 15 de junio de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

RETIRO DEL SERVICIO
- Subtema: Renuncia

Los Concejos Municipales deben expedir un reglamento interno para su funcionamiento en donde se incluya la composición de las Mesas Directivas, sus funciones y las de los miembros de la Corporación de acuerdo con las facultades constitucionales y legales otorgadas. En el mencionado reglamento se debe establecer claramente el procedimiento a seguir para aceptar las renuncias de los empleados del Concejo.

*20226000220691*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000220691

Fecha: 15/06/2022 04:27:51 p.m.

Bogotá D.C.

REF: RETIRO DEL SERVICIO- Renuncia. Radicado. 20229000201062 de fecha 13/05/2022.

En atención a la comunicación de la referencia remitida por usted, en la que manifiesta que: “(...) La secretaria del Concejo Municipal de Corinto-Cauca decide renunciar a su cargo como secretaria general, donde argumenta que se debe a motivos personales; el día 3 de mayo de 2022, la presidente del honorable Concejo emite una resolución por medio del cual se nombra una comisión accidental en el concejo municipal de Corinto y se dictan las disposiciones para su funcionamiento; para ese mismo día, la presidente de la corporación emite una nueva resolución por medio de la cual la mesa directiva del Concejo Municipal de Corinto-Cauca acepta la renuncia como secretaria general para procesos administrativos y se dictan otras disposiciones, dicho lo anterior la ley 136 de 1994 en su ARTICULO 32.- Atribuciones. Además de las funciones que se le señalan en la Constitución y la ley, son atribuciones de los concejos las siguientes, artículo 31 Reglamento, Los concejos expedirán un reglamento interno para su funcionamiento en el cual se incluyan, entre otras, las normas referentes a las comisiones, a la actuación de los concejales y la validez de las convocatorias y de las sesiones. Artículo ARTICULO 37.- secretario. El Concejo Municipal elegir? un secretario para un periodo de un año, reelegible a criterio de la corporación y su primera elección se realizar? en el primer periodo legal respectivo. ACUERDO No. 008 DE 2019 POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE CORINTO CAUCA Y SE DEROGA EL ACUERDO No. 009 DE 2013?Son atribuciones legales del concejo:17. Aceptar la renuncia del Presidente del Consejo, de los Concejales, del Secretario General de la Corporación (.Art. 2? inciso 2 Acto Legislativo Nro. 3 de 1993; Art. 53 y 161 Ley 136 de 1994). Dicho lo anterior requiero de su asesora para poder seguir con el proceso de la renuncia del secretario general sabiendo que la presidente acepta? la renuncia de este sabiendo que no es competencia de ella. Gracias

(...)”.

Es importante indicarle que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.

La resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.

Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares.

Sin adentrarnos en una discusion juridica profunda, de rompe la norma superior encaja a perfeccion con el cuestionamientos del sub-examine, en ese orden de ideas, se hace necesario para dar una respuesta precisa (i).RENUNCIA DE UN INTEGRANTE DEL CONCEJO.

Así mismo, el Decreto 1083 de 2015, dispuso:

“ARTÍCULO 2.2.11.1.3 Renuncia. Toda persona que sirva un empleo de voluntaria aceptación puede renunciarlo libremente en cualquier tiempo.

La renuncia se produce cuando el empleado manifiesta por escrito, de forma espontánea e inequívoca, su decisión de separarse del servicio.

Si la autoridad competente creyere que hay motivos notorios de conveniencia pública para no aceptar la renuncia, deberá solicitar el retiro de ella, pero si el renunciante insiste deberá aceptarla.

La renuncia regularmente aceptada la hace irrevocable.

Presentada la renuncia, su aceptación por la autoridad competente se producirá por escrito, y en el acto administrativo correspondiente deberá determinarse la fecha en que se hará efectiva, que no podrá ser posterior a treinta (30) días de su presentación.

Vencido el término señalado en el presente artículo sin que se haya decidido sobre la renuncia, el servidor dimitente podrá separarse del cargo sin incurrir en abandono del empleo, o continuar en el desempeño del mismo, caso en el cual la renuncia no producirá efecto alguno.

La competencia para aceptar renuncias corresponde al jefe del organismo o al empleado en quien éste haya delegado la función nominadora.

Quedan terminantemente prohibidas y carecerán en absoluto de valor las renuncias en blanco, o sin fecha determinada, o que mediante cualquiera otra circunstancia pongan con anticipación en manos de la autoridad nominadora la suerte del empleado.

(...)

(Destacado nuestro)

Respecto, a su peticiòn donde se centra en la renuncia al cargo de Secretario del Concejo, se debe indicar que la Ley 136 de 1994 señala:

“ARTICULO 37. SECRETARIO. El Concejo Municipal elegirá un secretario para un período de un año, reelegible a criterio de la corporación y su primera elección se realizará en el primer período legal respectivo.

(...)”

(Destacado nuestro)

A su vez el artículo 31 ibidem establece:

“ARTICULO 31. REGLAMENTO: Los concejos expedirán un reglamento interno para su funcionamiento en el cual se incluyan, entre otras, las normas referentes a las comisiones, a la actuación de los concejales y la validez de las convocatorias y de las sesiones.”

(Destacado nuestro)

De acuerdo con lo anterior, los Concejos Municipales deben expedir un reglamento interno para su funcionamiento en donde se incluyan la composición de las Mesas Directivas, sus funciones y las de los miembros de la Corporación de acuerdo con las facultades constitucionales y legales otorgadas. En el mencionado reglamento se debe establecer claramente el procedimiento a seguir para aceptar las renuncias de los empleados del Concejo.

En caso de requerir información adicional respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, al enlace /eva/es/gestor-normativo, en el que podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

Director Jurídico

Proyectó: Cristian Camilo Torres de la Rosa.

Revisó. Harold Herreño

Aprobó: Armando López

11602.8.4