Concepto 173701 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 11 de mayo de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia: 11 de mayo de 2022
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Gobernadores y Alcaldes
Cuando el gobernador se ausente debe encargar a uno de sus secretarios de despacho para que este asuma asuntos de carácter urgente mientras se encuentra fuera del departamento.
*20226000173701*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000173701
Fecha: 11/05/2022 09:49:12 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: EMPLEO. Provisión de empleos. Gobernador. Radicado: 20222060158432 del 8 de abril de 2022.
En atención a la comunicación de la referencia, solicita usted, en ejercicio del derecho de petición se le emita un concepto en respuesta a la siguiente pregunta:
“De manera atenta solicitamos a la agencia, a su digno cargo, emita concepto respeto de lo siguiente: Cuando un Gobernador, se encuentra fuera del Departamento en uso de comisión de servicios, en cumplimiento de funciones inherentes a su cargo, ¿es viable mediante la figura del encargo; encargar las funciones de Gobernador en uno de los secretarios de despacho?
En caso negativo a que figura se debe acudir para reemplazar al gobernador en esta situación administrativa, que no genera vacancia del cargo”.
Atentamente, nos permitimos manifestarle lo siguiente:
El Decreto Ley 1222 de 1986, «Por el cual se expide el Código de Régimen Departamental», respecto a las ausencias del gobernador, establece:
ARTÍCULO 93. La residencia habitual del Gobernador será la capital del Departamento, pero puede ausentarse de ella en ejercicio de sus funciones y con permiso o por orden del Gobierno, por razones de buen servicio público. Cuando se ausente dejará encargado del despacho para asuntos urgentes a uno de sus secretarios.
Conforme a la disposición citada, cuando el gobernador se ausente debe encargar a uno de sus secretarios de despacho para que este asuma asuntos de carácter urgente mientras se encuentra fuera del departamento.
Este concepto lo emitimos en los términos y con los alcances dados por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo â¿ Ley 1437 de 2011.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva, en el botón web Gestor Normativo puede consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
Cordialmente,
ARMANDO LOPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Angélica Guzmán Cañón
Revisó: Harold Israel Herreño Suarez
Aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4