Concepto 174311 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 174311 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 11 de mayo de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia: 11 de mayo de 2022

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Delegación

El gobernador podrá delegar en los secretarios de departamento y jefes de departamento administrativo, sin que sea procedente equiparar el cargo de jefe de oficina al de secretario de departamento y jefe de departamento.

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Gobernadores y Alcaldes

El gobernador podrá delegar en los secretarios de departamento y jefes de departamento administrativo, sin que sea procedente equiparar el cargo de jefe de oficina al de secretario de departamento y jefe de departamento.

*20226000174311*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000174311

Fecha: 11/05/2022 12:49:04 p.m.

Bogotá D.C.

Referencia: EMPLEO. Delegación. Gobernador. Facultad para Delegar. Radicado. 20222060163172 de fecha 12 de Abril 2022.

En atención a la comunicación de la referencia por medio de la cual consulta: “(...) 1. ¿Sí en el ente territorial no existen Departamentos Administrativos el cargo de Jefe de Oficina puede considerarse equiparable al de Jefe de Departamento Administrativo para efectos de lo consagrado en el artículo 120 de la Ley 2200 de 2022?

  1. ¿Esta norma especial consagrada en el artículo 120 de la Ley 2200 de 2022 conlleva a que los Gobernadores ya no pueden delegar sus funciones en empleados públicos de nivel directivo y asesor, según lo preceptuado en el artículo 9 de la Ley 489 de 1998? (...)”

Es importante indicarle que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.

En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.

Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares.

No obstante, a modo de información general respecto de la situación planteada por usted, se le informa que:

De manera general, debe precisarse que respecto de la figura de la delegación de funciones, la Constitución Política, en su artículo 211 establece:

ARTICULO 211.- La ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades.

La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente.

La ley establecerá los recursos que se pueden interponer contra los actos de los delegatarios.” (Resaltado nuestro)

Así mismo, la Ley 489 de 1998, por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones, establece:

ARTÍCULO 9.- Delegación. Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.

Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente Ley.” (Subrayado nuestro)

ARTÍCULO 11.- Funciones que no se pueden delegar. Sin perjuicio de los que sobre el particular establezcan otras disposiciones, no podrán transferirse mediante delegación:

  1. La expedición de reglamentos de carácter general, salvo en los casos expresamente autorizados por la ley.

  1. Las funciones, atribuciones y potestades recibidas en virtud de delegación.

  1. Las funciones que por su naturaleza o por mandato constitucional o legal no son susceptibles de delegación.”

Conforme lo dispone la norma transcrita, es claro que los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa pueden delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y la Ley 489 de 1998.

Por otro lado de manera particular la ley 2200 de 2022 dispone:

ARTÍCULO 120. Delegación de funciones. El gobernador podrá delegar en los secretarios del departamento y en los jefes de los departamentos administrativos las diferentes funciones a su cargo, excepto aquellas respecto de las cuales exista expresa prohibición legal.

Los actos expedidos por las autoridades delegatarias estarán sometidos a los mismos requisitos establecidos para su expedición por la autoridad o entidad delegante y serán susceptibles de los recursos procedentes contra los actos de ellas.

En lo referente a la delegación para celebrar y ejecutar contratos, esta se regirá conforme a lo reglado en la ley 489 de 1998, la ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007 y las demás que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

De acuerdo con lo anterior, el gobernador podrá delegar en los secretarios de departamento y jefes de departamento administrativo, sin que sea procedente equiparar el cargo de jefe de oficina al de secretario de Departamento y jefe de departamento.

De otro lado dando respuesta a su segundo interrogante, el artículo 120 de la Ley 2200 dispone que en lo referente a la delegación para celebrar y ejecutar contratos, esta se regirá conforme a lo reglado en la ley 489 de 1998, la ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007 y las demás que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

En caso de requerir información adicional respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, al enlace /eva/es/gestor-normativo, en el que podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

Director Jurídico

Proyectó: Michel Tatiana Rivera Rodríguez

Revisó. Harold Herreño

Aprobó: Armando López

11602.8.4

Carrera 6 No. 12-62, Bogotá, D.C., Colombia ⿏ Teléfono: 7395656 ⿏ Fax: 7395657