Concepto 174451 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 11 de mayo de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia: 11 de mayo de 2022
Medio de Publicación:
TRABAJADORES OFICIALES
- Subtema: Prima de Servicios
En el evento en que se requiera una modificación en la prestación del servicio de un trabajador oficial, se deberá proceder a suscribir la correspondiente modificación al respectivo contrato de trabajo, en los términos y condiciones allí establecidas para tal efecto; convención colectiva, pacto colectivo, laudo arbitral o reglamento interno de trabajo, con el fin de suplir las necesidades del servicio.
*20226000174451*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000174451
Fecha: 11/05/2022 01:44:24 p.m.
Bogotá D.C.,
Referencia: TRABAJADORES OFICIALES. Radicado 20222060187562 del 4 de mayo de 2022.
En atención a la comunicación de la referencia, en la cual consulta: “Existe dentro de la planta de la entidad un trabajador oficial desempeñando un cargo, y por necesidad del servicio, se solicita que desempeñe otro cargo, frente a lo cual se requiere saber si se le termina su contrato de trabajo en el cargo desempeñado y se elabora un nuevo contrato de trabajo acorde a las nuevas funciones que desempeñará o si se puede a través de un acto administrativo â¿ resolución- efectuarse dicho cambio de una actividad a otra” , al respecto, me permito indicar lo siguiente:
El artículo 123 de la Constitución Política de Colombia establece:
“ARTÍCULO 123.- Son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios.
Los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento.
La ley determinará el régimen aplicable a los particulares que temporalmente desempeñen funciones públicas y regulará su ejercicio”.
De acuerdo con lo anterior, los servidores públicos que prestan sus servicios al Estado, pueden clasificarse como miembros de las corporaciones públicas, empleados públicos y trabajadores del Estado.
Con respecto a las categorías de empleados públicos y trabajadores oficiales, el artículo 5 del Decreto Ley 3135 de 1968, señala:
“ARTICULO 5. EMPLEADOS PÚBLICOS Y TRABAJADORES OFICIALES: Las personas que prestan sus servicios en los Ministerios Departamentos Administrativos, Superintendencias y Establecimientos Públicos son empleados públicos; sin embargo, los trabajadores de la construcción y sostenimiento de obras públicas son trabajadores oficiales. (En los estatutos de los establecimientos Públicos se precisará que actividades pueden ser desempeñadas por personas vinculadas mediante contrato de trabajo).
Las personas que prestan sus servicios en las Empresas Industriales y Comerciales del Estado son trabajadores oficiales; sin embargo, los estatutos de dichas empresas precisarán qué actividades de dirección o confianza deban ser desempeñadas por personas que tengan la calidad de empleados públicos.”
Los tipos de vinculación de los servidores públicos con la administración pública, es:
Para los empleados públicos, relación legal o reglamentaria, debe existir un acto administrativo de nombramiento, precedido de la respectiva acta de posesión.
Y para los trabajadores oficiales, relación contractual, existe un contrato laboral de trabajo que contiene las condiciones de la relación. El régimen laboral para los trabajadores oficiales está contenido en el mismo contrato de trabajo, así como en la convención colectiva, pacto colectivo, reglamento interno de trabajo, si los hubiere y por lo no previsto en estos instrumentos, por la Ley 6ª de 1945 el Decreto 1083 de 2015.
La modalidad contractual laboral otorga a quien por ella se vincula a la Administración el carácter de trabajador oficial y se traduce en un contrato de trabajo que regula el régimen del servicio que se va a prestar, permitiendo la posibilidad de discutir las condiciones aplicables.
En atención a lo señalado anteriormente y ahondando en el tipo de vinculación que tienen los trabajadores oficiales, este es, contrato de trabajo; éstos tienen la posibilidad de deliberar con su empleador, sobre las condiciones del servicio y la modificación de las mismas, así como de las prestaciones y elementos salariales, por medio de la presentación de pliego de peticiones y la suscripción de convenciones colectivas o pactos colectivos, los cuales hacen parte de su contrato de trabajo, por lo tanto, se considera que la entidad debe acudir en primera instancia a lo regulado en ellos.
En efecto, será el contrato de trabajo el que regule toda la vinculación laboral entre el trabajador oficial y la entidad respectiva, así como por lo dispuesto en la convención colectiva de trabajo y el reglamento interno; y sólo a falta de la regulación allí dispuesta, se dará aplicación a lo previsto en la Ley 6 de 1945 y al título 30 del Decreto 1083 de 2015.
Como quiera que los trabajadores oficiales pueden discutir sus condiciones de empleo y fijar los alcances laborales distintos de los concebidos por las normas generales, en criterio de esta Dirección Jurídica, los trabajadores oficiales cumplirán únicamente con establecido en el objeto y las obligaciones pactadas en el contrato de trabajo, la convención colectiva, pacto colectivo o el reglamento interno de trabajo.
En conclusión, y para dar respuesta a su consulta, en el evento en que se requiera una modificación en la prestación del servicio de un trabajador oficial, se deberá proceder a suscribir la correspondiente modificación al respectivo contrato de trabajo, en los términos y condiciones allí establecidas para tal efecto; convención colectiva, pacto colectivo, laudo arbitral o reglamento interno de trabajo, con el fin de suplir las necesidades del servicio.
La entidad deberá acudir a los anteriores instrumentos para determinar las consecuencias que conlleva para las partes el cambio de objeto del contrato frente a la permanencia del trabajador en la entidad, si por tal hecho debe presentar o no renuncia, y si conserva o no las condiciones convenidas en el contrato, la convención colectiva y el reglamento interno, frente a sus obligaciones, deberes y derechos; al igual que en relación con los factores o elementos salariales y prestacionales.
Por último, para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el covid â¿ 19, me permito indicar que en el link /eva/es/gestornormativo y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Diana Salinas/HHS.
11602.8.4