Concepto 174571 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 174571 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 11 de mayo de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia: 11 de mayo de 2022

Medio de Publicación:

CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Ex-Empleado Público

Se reitera que no sólo los ex funcionarios del suprimido DAS podrán presentarse en las convocatorias que se abran para la provisión de los empleos en los cuales fueron incorporados en las distintas entidades públicas receptoras, toda vez que el ingreso al empleo público, de acuerdo con nuestra constitución política, deberá ser en igualdad de condiciones para todas las personas que cumplan con los requisitos para el ejercicio de los mismos.

*20226000174571*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000174571

Fecha: 11/05/2022 02:20:57 p.m.

Bogotá, D.C.,

REF.: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Situaciones varias sobre la situación de los ex funcionarios del DAS incorporados en otras entidades públicas. RAD.: 20229000160012 del 09 de abril de 2022.

En atención a su oficio de la referencia, mediante el cual reitera sus consultas sobre la situación laboral de los servidores del antiguo Departamento Administrativo de Seguridad -DAS-, me permito manifestarle nuevamente lo siguiente:

Sea lo primero señalar que el Decreto 4057 de 20111dispuso:

“CONSIDERANDO:

Que la Ley 1444 de 2011 revistió al Presidente de la República de facultades extraordinarias para crear, escindir, fusionar y suprimir, así como para determinar la denominación, número, estructura orgánica y orden de precedencia de los Departamentos Administrativos.

Igualmente para reasignar funciones y competencias orgánicas entre las entidades y organismos de la administración pública y entre estas y otras entidades del Estado.

Que la ley dispuso que las facultades extraordinarias serán ejercidas con el propósito de garantizar la eficiencia en la prestación del servicio público, hacer coherente la organización y funcionamiento de la administración pública y con el objeto de lograr mayor rentabilidad social en el uso de los recursos.

Que conforme al estudio técnico realizado por el Gobierno nacional, se hace necesaria la supresión del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS).

Que con el fin de garantizar la eficiencia del servicio público que hoy presta esta entidad, se requiere redistribuir y asignar algunas de las funciones a otras entidades y organismos del Estado.

Que de conformidad con el parágrafo 3° del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, se garantiza la protección integral de los derechos laborales de las personas vinculadas a las distintas entidades del Estado reestructuradas, liquidadas, escindidas, fusionadas o suprimidas y si fuese estrictamente necesario la supresión de cargos, los afectados serán reubicados o reincorporados, de conformidad con las leyes vigentes.

Que de acuerdo con lo expuesto, se ejercerán las facultades señaladas en los literales a) y d) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, en relación con el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS).

DECRETA:

CAPÍTULO. I

Supresión

ARTÍCULO 1°. Supresión. Suprímese el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), creado mediante Decreto 1717 del 18 de julio de 1960 y demás disposiciones que lo modificaron o adicionaron.

El proceso de supresión se regirá por lo dispuesto en este decreto y las demás disposiciones legales y deberá concluir a más tardar en un plazo de dos (2) años, contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto. De no ser posible concluir el proceso en este lapso, el Director para la supresión del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), informará al Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, justificando por escrito la necesidad de un plazo mayor y fijará un cronograma para concluir la supresión, que se adoptará mediante acto administrativo. En todo caso, el plazo adicional para la supresión no podrá exceder de un (1) año.

(...)

ARTÍCULO 6°. Supresión de empleos y proceso de incorporación. El Gobierno nacional suprimirá los empleos de la planta de personal del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), que tenían asignadas las funciones trasladadas y ordenará la incorporación de los servidores que las cumplían en las plantas de personal de las entidades y organismos receptores de la rama ejecutiva. La Fiscalía General de la Nación hará la correspondiente incorporación en los empleos que para el efecto se creen en desarrollo de las facultades extraordinarias otorgadas en la Ley 1444 de 2011.

Los demás empleos se suprimirán de acuerdo con el plan de supresión que presente el Director del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en supresión, al Gobierno nacional dentro de los (2) dos meses siguientes a la expedición del presente decreto.

Los servidores públicos serán incorporados sin solución de continuidad y en la misma condición de carrera o provisionalidad que ostentaban en el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS). Los empleados de libre nombramiento y remoción que se incorporen en cargos de carrera, adquirirán la calidad de empleados en provisionalidad.

(...)

ARTÍCULO 7°. Régimen de personal. El régimen salarial, prestacional, de carrera y de administración de personal de los servidores que sean incorporados será el que rija en la entidad u organismo receptor, con excepción del personal que se incorpore al Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional cuyo régimen salarial y prestacional lo fijará el Presidente de la República en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales.

Para todos los efectos legales y de la aplicación de las equivalencias que se establezcan para los fines de la incorporación, la asignación básica de los empleos en los cuales sean incorporados los servidores del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) comprenderá la asignación básica y la prima de riesgo correspondientes al cargo del cual el empleado incorporado sea titular en el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) a la vigencia del presente decreto. En consecuencia, a partir de la incorporación, la prima de riesgo se entiende integrada y reconocida en la asignación básica del nuevo cargo.

Los servidores que sean incorporados en un empleo al cual corresponde una asignación básica inferior al valor de la asignación básica y la prima de riesgo que vienen percibiendo, la diferencia se reconocerá con una bonificación mensual individual por compensación que se entiende integrada a la asignación básica y por lo tanto constituye factor salarial para todos los efectos legales.

Los servidores públicos del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) que ostenten derechos de carrera administrativa que sean incorporados en las entidades que asuman las funciones de que trata el presente decreto, conservarán sus derechos y se actualizará su inscripción en el correspondiente registro por parte de la autoridad competente. A partir de la incorporación su régimen de carrera será el que rige en la entidad receptora.

La incorporación de los servidores con derecho de carrera administrativa se hará teniendo como referencia el empleo en el cual ostentan tales derechos”.

(...) (Negrilla y subrayado por fuera del texto original).

De conformidad con lo señalado, el marco jurídico de la expedición del Decreto Ley 4057 de 2011 se encuentra en la misma norma; respecto del campo de aplicación de la disposición tenemos que será para los trabajadores del suprimido Departamento Administrativo de Seguridad (DAS).

De otra parte, de forma general respecto del cumplimiento de requisitos para el ejercicio de empleos públicos, tenemos que el artículo 122 de la Constitución Política, preceptúa:

ARTÍCULO 122. No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente.

Ningún servidor público entrará a ejercer su cargo sin prestar juramento de cumplir y defender la Constitución y desempeñar los deberes que le incumben”.

(...)

Asimismo, el Decreto 1083 de 20152, señala:

ARTÍCULO 2.2.5.1.4 Requisitos para el nombramiento y ejercer el empleo. Para ejercer un empleo de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial, se requiere:

  1. Reunir los requisitos y competencias que la Constitución, la ley, los reglamentos y los manuales de funciones y de competencias laborales exijan para el desempeño del cargo.

  1. No encontrarse inhabilitado para desempeñar empleos públicos de conformidad con la Constitución y la ley.

  1. No estar gozando de pensión o tener edad de retiro forzoso, con excepción de los casos señalados en la ley.

  1. No encontrarse en interdicción para el ejercicio de funciones públicas.

  1. Tener definida la situación militar, en los casos a que haya lugar.

  1. Tener certificado médico de aptitud física y mental y practicarse el examen médico de ingreso, ordenado por la entidad empleadora.

  1. Ser nombrado y tomar posesión.” (subrayado fuera de texto)

ARTÍCULO 2.2.5.1.5 Procedimiento para la verificación del cumplimiento de los requisitos. Corresponde al jefe de la unidad de personal o quien haga sus veces, antes que se efectúe el nombramiento:

  1. Verificar y certificar que el aspirante cumple con los requisitos y competencias exigidos para el desempeño del empleo por la Constitución, la ley, los reglamentos y los manuales de funciones y de competencias laborales.
  2. Verificar directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales del aspirante, dejando las constancias respectivas.

PARÁGRAFO 1°. No se podrán exigir al aspirante constancias, certificaciones o documentos para el cumplimiento de los requisitos que reposen en la respectiva entidad.

PARÁGRAFO 2°. Cuando los requisitos para el desempeño de un cargo estén señalados en la Constitución, la ley o los decretos reglamentarios, los manuales de funciones y de competencias laborales se limitarán a hacer transcripción de los mismos, por lo que no podrán establecer otros requisitos.

(...)

ARTÍCULO 2.2.5.1.8 Posesión. La persona nombrada o encargada, prestará juramento de cumplir y defender la Constitución y las leyes y desempeñar los deberes que le incumben, de lo cual se dejará constancia en un acta firmada por la autoridad que posesiona y el posesionado”.

(...)

De acuerdo con lo señalado, corresponde al jefe de la unidad de personal o quien haga sus veces, antes que se efectúe el nombramiento verificar el cumplimiento de los requisitos y competencias que la Constitución, la ley, los reglamentos y los manuales de funciones y de competencias laborales exijan para el desempeño del cargo, así como el cumplimiento de las demás calidades que las normas pertinentes señalen. Respecto de las repercusiones por el no cumplimiento de los deberes de los servidores públicos al no verificar los requisitos de los servidores al tomar posesión de los empleos públicos, corresponderá a las entidades competentes decidirlo (Procuraduría General de la Nación y Contraloría General de la República).

De acuerdo con lo señalado, nos permitimos transcribir sus interrogantes para darles respuesta en el mismo orden de presentación, así:

  1. Se certifique el marco jurídico del decreto-ley 4057 de 2011 en cuanto a los servidores públicos que pasaron sin solución de continuidad a la policía nacional y si el mismo es EXCLUYENTE en cuanto a que los cargos son solo aplicables a personas que OSTENTAN LA CALIDAD DE EXFUNCIONARIO DEL DAS SUPRIMIDO, por cuanto que el mencionado decreto ley es la base del decreto 236 de 2011 homologación de cargos grados en las denominaciones PIR, TIR y AUX . Fundamente su respuesta.

Respuesta: Frente a este interrogante me permito manifestarle que el “marco jurídico” del Decreto Ley 4057 de 2011 se encuentra señalado en la parte de “considerando” de la misma norma, adicionalmente y teniendo en cuenta que dentro de las funciones de este Departamento Administrativo no se encuentra certificar el marco jurídico de las normas, no resulta viable acceder a su la primera parte de su requerimiento; respecto de la segunda parte de su interrogante, le informo que de acuerdo con la misma norma sus disposiciones estaban dirigidas a dar los lineamientos para el proceso de supresión del Departamento Administrativo de Seguridad DAS y sus funcionarios.

  1. ¿Que implicación jurídica, disciplinaria y pecuniaria tiene posesionar a personas que ganaron el 1 concurso de méritos sean los cargos con denominaciones a PIR, TIR y AUX sin el lleno de los requisitos legales? Ya que si los mismos a pesar de haber ganado un concurso por méritos no OSTENTAN la calidad de EX FUNCIONARIO DAS su posesión va en contravía del decreto ley 4057 de 2011. Explique jurídica normativamente su respuesta.

Respuesta: De acuerdo con lo señalado, corresponde al jefe de la unidad de personal o quien haga sus veces, antes que se efectúe el nombramiento verificar el cumplimiento de los requisitos y competencias que la Constitución, la ley, los reglamentos y los manuales de funciones y de competencias laborales exijan para el desempeño del cargo, así como el cumplimiento de las demás calidades que las normas pertinentes señalen. Respecto de las repercusiones por el no cumplimiento de los deberes de los servidores públicos al no verificar los requisitos de los servidores al tomar posesión de los empleos públicos, corresponderá a las entidades competentes decidirlo (Procuraduría General de la Nación y Contraloría General de la República).

Finalmente, es importante anotar que no sólo los ex funcionarios del suprimido DAS podrán presentarse en las convocatorias que se abran para la provisión de los empleos en los cuales fueron incorporados en las distintas entidades públicas receptoras, toda vez que el ingreso al empleo público, de acuerdo con nuestra constitución política, deberá ser en igualdad de condiciones para todas las personas que cumplan con los requisitos para el ejercicio de los mismos.

  1. Qué responsabilidad tiene la función pública- ministerio de la defensa-policía nacional, al no cumplir la ley al posesionar este año FISCAL 2022 a ciudadanos que no OSTENTAN la calidad de EXFUNCIONARIO DAS como claramente lo señala el decreto ley 4057 de 2011. Explique jurídica-normativamente su respuesta.

Respuesta: Se reitera que no sólo los ex funcionarios del suprimido DAS podrán presentarse en las convocatorias que se abran para la provisión de los empleos en los cuales fueron incorporados en las distintas entidades públicas receptoras, toda vez que el ingreso al empleo público, de acuerdo con nuestra constitución política, deberá ser en igualdad de condiciones para todas las personas que cumplan con los requisitos para el ejercicio de los mismos.

Igualmente, se precisa que a este Departamento Administrativo, de acuerdo con las funciones señaladas en el Decreto 430 de 20163, citado en anterior respuesta que le fuera suministrada, no le corresponde verificar el cumplimiento de los requisitos para los empleados que se presenten y superen los concursos adelantados para la provisión de empleos en el Ministerio de Defensa-Policía Nacional.

  1. Qué responsabilidad tiene la policía nacional al no informar a la CNSC sobre el carácter excluyente de los cargos OFERTADOS en el 1 concurso de méritos del min defensa policía, en cuanto a los cargos en las denominaciones PIR,TIR y AUX. como quiera que poseo respuesta escrita de la mencionada entidad donde consta que nunca fueron informados. Fundamente su respuesta

Respuesta: No le corresponde al Departamento Administrativo de la Función Pública definir la responsabilidad de las entidades públicas por las presuntas omisiones señaladas por usted, al respecto le informamos que dicha competencia se radica en cabeza de la Procuraduría General de la Nación.

Por último, para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el covid â¿ 19, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Maia Borja/HHS.

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 “Por el cual se suprime el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), se reasignan unas funciones y se dictan otras disposiciones”.

2 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública".

3 “Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública”.