Concepto 174701 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 174701 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 11 de mayo de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia: 11 de mayo de 2022

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Prorroga Posesión

La prórroga en el término para llevar a cabo la posesión en un empleo, será procedente sólo cuando el designado no residiera en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora, para esta última situación, se debe hacer énfasis, que es la autoridad nominadora quien valorará la causal esgrimida para solicitar dicha prórroga, por lo tanto, la solicitud, está sujeta a valoración y en caso de concederla la misma será de hasta por 90 días, que en ningún caso podrán volverse a conceder, no habrá lugar a una segunda prórroga.

*20226000174701*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000174701

Fecha: 11/05/2022 02:39:08 p.m.

Bogotá D.C.

REFERENCIA: EMPLEOS- PRÓRROGA Y TÉRMINO PARA POSESIONARSE EN UN EMPLEO PÚBLICO RAD. 20222060170072 DEL 20 DE ABRIL DE 2022.

En atención a su comunicación de la referencia, mediante el cual presenta interrogantes relacionados con la prorroga y termino para posesionarse en un empleo público, me permito dar respuesta a los mismos, en el mismo orden de su presentación y en atención a las facultades y competencias que se le atribuyen a este Departamento Administrativo.

A su primer interrogante mediante el cual consulta: “(...)1. Los días de prórroga para una posesión son hábiles o calendario? (...)”

RESPUESTA: En relación con el tema objeto se consulta, el Decreto 1083 de 2015, al regular lo relacionado con la posesión de la persona nombrada en un empleo público, señala:

“(...) ARTÍCULO 2.2.5.7.1 Término para la posesión. Dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de aceptación de un empleo, la persona designada deberá tomar posesión.

Este término podrá prorrogarse si el designado no residiere en el lugar del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora, pero en todo caso la prórroga no podrá exceder de noventa (90) días y deberá constar por escrito.(...)”

De acuerdo con la anterior norma, quien haya aceptado un empleo público deberá tomar posesión del mismo dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de aceptación, dicho término podrá prorrogarse si el designado no residiere en el lugar del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora, pero en todo caso la prórroga no podrá exceder de noventa (90) días y deberá constar por escrito.

La Ley de 1913, al regular lo relacionado con el concepto de días hábiles estableció:

“(...) ARTÍCULO 62. En los plazos de días que se señalen en las leyes y actos oficiales, se entienden suprimidos los feriados y de vacantes, a menos de expresarse lo contrario. Los de meses y años se computan según el calendario; pero si el último día fuere feriado o de vacante, se extenderá el plazo hasta el primer día hábil. (...)”

De acuerdo con lo anterior, de manera general los plazos de días que se señalen en las leyes y actos oficiales, se entenderán hábiles, en el evento de que se trate de días calendario, tal circunstancia deberá ser expresa.

La Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia de marzo 28 de 1984, se pronunció sobre el alcance de la previsión contenida en el artículo 62 del Código de Régimen Político y Municipal, de la siguiente manera:

“(...) Si el sobredicho artículo 62 del Código de Régimen Político y Municipal, en forma genérica y sin discriminación o especificación alguna, estatuye la manera de computar los plazos de días "que se señalen en las leyes", no puede afirmarse, sin restringir su alcance, que tal disposición se aplica exclusivamente a las leyes reguladoras del régimen político y municipal y no en las que gobiernan las relaciones de los particulares entre sí (...)”

De igual forma, sobre días hábiles e inhábiles, el Consejo de Estado en sentencia de abril 29 de 1983, expuso:

“(...) La Sala considera ésta una buena oportunidad para precisar el alcance de las disposiciones sobre los días hábiles e inhábiles. Por regla general los sábados son días hábiles, pero si la administración ha dictado alguna norma general que considera inhábiles los sábados éstos no pueden contarse en los términos de la ejecutoria. Es pues regla de excepción que se aplica en caso de autos. (...)”

De lo anterior se colige, que cuando el plazo se haya fijado en días, estos se entienden hábiles, para lo cual se suprimen los feriados, entre los cuales se encuentran los domingos, festivos y los sábados cuando la administración ha dictado una norma que los considere inhábiles.

Por su parte, la Comisión Nacional del Servicio Civil, entidad encargada de vigilar y administrar la Carrera Administrativa, así como de adelantar los concursos de méritos para el ingreso a la misma, señaló en el concepto 02-2008-07067 del 11 de abril de 2008 sobre la posibilidad de ampliar el plazo para tomar posesión:

“(...) Una de las instituciones previstas en el ordenamiento jurídico que sustenta la excepción al cumplimiento de un deber legal es la Fuerza Mayor o Caso Fortuito, el cual a su vez es una de las especies del fenómeno jurídico de la Causa Extraña eximente de responsabilidad.

Según estas figuras, un sujeto se encuentra dispensado de observar la conducta o acción exigida cuando un hecho irresistible e imprevisible se lo impide, siendo una causa ajena y extraña a la mera voluntad del obligado lo que hace imposible la realización de la actuación debida. En este caso, la razón del incumplimiento es imputable a un evento extraordinario que ofrece un obstáculo insuperable para cualquier individuo puesto en las mismas condiciones externas y objetivas. La pertinencia de su aplicación como eximente de responsabilidad frente a todas las consecuencias jurídicas previstas ante el incumplimiento de una obligación legal, proviene de la protección y guarda del Derecho Fundamental a la Igualdad en su dimensión negativa, que exige a la administración pública dar un trato distinto a los administrados que se encuentran afectados por una contingencia que les impide obrar conforme le es ordenado.

Se concluye, que si bien la regla es la no ampliación del plazo para tomar posesión, al analizar la situación particular y concreta podría valorarse la concesión de una prorroga o ampliación, siempre y cuando las circunstancias así lo ameriten. Este tipo de acontecimientos deben ser puestos en conocimiento de la entidad a la que pertenece el empleo en que va a tomar posesión un aspirante y ante la CNSC como entidad directora del proceso de selección y responsable de excluir o no a un aspirante de la lista de elegibles, inmediatamente el afectado cuente con la oportunidad para informar de la contingencia. (...)” (Negrilla y subraya nuestro)

En consideración a los argumentos que preceden, quien acepte un empleo público deberá tomar posesión del mismo dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de aceptación. Dicho plazo podrá prorrogarse si el designado no residiere en el lugar del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora, pero en todo caso la prórroga no podrá exceder de noventa (90) días y deberá constar por escrito.

A su segundo y tercer interrogante mediante el cual consulta: “(...)1. Las prórrogas se pueden solicitar por bloques? Primero 30 días y si no se alcanza a solucionar mi situación ampliarla? o si la soluciono informarlo y posesionarme antes de los 30 días que solicité inicialmente? (...)”

RESPUESTA: El Decreto 1083 de 2015 establece respecto al tema lo siguiente:

“(...) ARTÍCULO 2.2.5.1.10 Eventos en los cuales no puede darse posesión. No podrá darse posesión cuando:

  1. El nombramiento no esté conforme con la Constitución, la ley y lo dispuesto en el presente decreto.

  1. El nombramiento provenga de autoridad no competente para proferirlo o recaiga en persona que no reúna los requisitos exigidos para el desempeño del empleo.

  1. La persona nombrada desempeñe otro empleo público del cual no se haya separado, salvo las excepciones contempladas en la ley.

  1. En la persona nombrada haya recaído medida de aseguramiento privativa de la libertad.

  1. Se hayan vencido los términos señalados en el presente decreto para la aceptación del nombramiento o para tomar posesión. (...)”

ARTÍCULO 2.2.5.1.12. Derogatoria del nombramiento. La autoridad nominadora deberá derogar el nombramiento, cuando:

  1. La persona designada no manifiesta la aceptación del nombramiento, no acepta, o no toma posesión del empleo dentro de los plazos señalados en la Constitución, la ley o el presente Título.

  1. No sea viable dar posesión en los términos señalados en el presente Título.

  1. La administración no haya comunicado el nombramiento.

  1. Cuando la designación se ha hecho por acto administrativo inadecuado.

De conformidad con lo anterior, se tiene que para ser posesionado en un empleado debe mediar, aceptación del mismo, en los términos establecidos en la norma.

Ahora bien, establece la norma que, aceptado el nombramiento, la persona designada deberá tomar posesión del empleo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, sin embargo, dicho término podrá prorrogarse, por escrito, hasta por noventa días (90) hábiles más, si el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora.

La prórroga en el término para llevar a cabo la posesión en un empleo, será procedente solo cuando el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora, para esta última situación, se debe hacer énfasis, que es la autoridad nominadora quien valorará la causal esgrimida para solicitar dicha prorroga, por lo tanto, la solicitud, está sujeta a valoración y en caso de concederla la misma será de hasta por 90 días, que en ningún caso podrán volverse a conceder, no habrá lugar a una segunda prórroga.

Es decir, el termino inicial de diez días, podrá prorrogase, de conformidad con lo anterior hasta por 90 días hábiles más, ahora bien, en caso de que la administración no encuentre una causa justificada para prorrogar el acto de posesión, la misma deberá llevarse a cabo en los términos iníciales contemplados en la ley.

De otra parte, será necesario indicar, que la norma estableció que no podrá darse posesión entre otras razones cuando, se hayan vencido los términos señalados para la aceptación del nombramiento o para tomar posesión.

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente

ARMANDO L¿PEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Carolina Rivera Daza

Revisó: Harold Herreño

Aprobó: Armando López

11602.8.4