Concepto 175011 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 12 de mayo de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia: 12 de mayo de 2022
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Bonificación de Servicios Prestados
La norma es clara en determinar que el reconocimiento de la bonificación de servicios procede cuando el empleado haya cumplido un año de labor en una misma entidad, a su vez esta misma disposición determina en el parágrafo sobre el evento en el que el empleado no haya completado el año de servicio autorizando a la entidad para efectuar el pago proporcional de la misma. La entidad deberá reconocer el pago proporcional de la bonificación de servicios.
*20226000175011*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000175011
Fecha: 12/05/2022 07:27:13 a.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: REMUNERACIÓN. BONIFICACIÓN DE SERVICIOS. RADICACIÓN: 20222060142032 Del 28 de marzo de 2022.
En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta lo siguiente:
¿Si la Jefe de Control Interno de una entidad del orden nacional es encargada como Jefe de la oficina de Control interno de una entidad adscrita o vinculada del mismo sector, tiene derecho a reconocimiento de bonificación de servicios?
De ser positiva la respuesta ¿La base de liquidación seria la diferencia salarial de un empleo a otro? O ¿Recibiría la prestación económica por cada entidad?
Para lo que me permito dar respuesta en el mismo orden propuesto a su consulta de la siguiente manera:
Así las cosas, con ocasión a su primer interrogante sobre el reconocimiento de la bonificación de servicios al jefe de control interno encargado en otra entidad para el ejercicio de este mismo cargo, se permite indicar esta Dirección que, el Decreto 1083 de 20151dispone sobre el encargo interinstitucional de la siguiente manera:
ARTÍCULO 2.2.5.5.45 Encargo interinstitucional. Hay encargo interinstitucional cuando el Presidente de la República designa temporalmente a un empleado en otra entidad de la Rama Ejecutiva, para asumir, total o parcialmente, las funciones de otro empleo vacante del cual él sea el nominador, por falta temporal o definitiva de su titular.
El encargo interinstitucional puede recaer en un empleado de carrera o de libre nombramiento y remoción que cumpla con los requisitos para el desempeño del cargo.”
De conformidad con lo expuesto el encargo conlleva la designación temporal a un empleado para asumir, total o parcialmente, las funciones de otro empleo vacante por falta temporal o definitiva de su titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo. Esto significa, que el empleado desempeñará simultáneamente las funciones del cargo para el cual fue designado mediante encargo y las del empleo del cual es titular; o únicamente desempeñará las funciones del cargo para el cual fue designado en encargo; en ambos eventos el encargo procede mediante acto administrativo del nominador.
Así mismo, según lo dispone la normativa transcrita, el encargo interinstitucional procede cuando la facultad nominadora en las dos instituciones recae en un mismo servidor público, como en el caso del Presidente de la República.
Ahora bien, la Bonificación de servicios prestados para los empleados de orden nacional encuentra su naturaleza en el Decreto Ley 1042 de 19782dispuso:
“ARTÍCULO 45. De la bonificación por servicios prestados. A partir de la expedición de este Decreto, créase una bonificación por servicios prestados para los funcionarios a que se refiere el artículo 1.
Esta bonificación se reconocerá y pagará al empleado cada vez que cumpla un año continuo de labor en una misma entidad oficial. Sin embargo, cuando un funcionario pase de un organismo a otro de los enumerados en el artículo 1 de este decreto, el tiempo laborado en el primero se tendrá en cuenta para efectos del reconocimiento y pago de la bonificación, siempre que no haya solución de continuidad en el servicio.
Se entenderá que no hay solución de continuidad si entre el retiro y la fecha de la nueva posesión no transcurrieren más de quince días hábiles.
La bonificación de que trata el presente artículo es independiente de la asignación básica y no será acumulativa.
ARTÍCULO 46. De la cuantía de la bonificación por servicios prestados. La bonificación por servicios prestados será equivalente al veinticinco por ciento de la asignación básica que esté señalada por la ley para el cargo que ocupe el funcionario en la fecha en que se cause el derecho a percibirla.
Tal derecho se causará cada vez que el empleado cumpla un año de servicio.
Cuando el funcionario perciba los incrementos de salario por antigüedad a que se refieren los artículos 49 y 97 de este Decreto, la bonificación será equivalente al veinticinco por ciento del valor conjunto de la asignación básica y de dichos incrementos.
ARTÍCULO 47. Del cómputo de tiempo para la bonificación por servicios prestados. El tiempo de servicios para el primer reconocimiento de la bonificación por servicios prestados se contará así:
a) Para los funcionarios que actualmente se hallen vinculados al servicio, desde la fecha de expedición del presente Decreto.
b) Para los funcionarios que se vinculen con posterioridad a la vigencia de este Decreto, desde la fecha de su respectiva posesión.
ARTÍCULO 48. Del término para el pago de la bonificación por servicios prestados. La bonificación por servicios prestados se pagará dentro de los veinte (20) días que sigan a la fecha en que se haya causado el derecho a percibirla.”
Así mismo, sobre el particular el Decreto 473 de 20223dispuso:
“ARTÍCULO 10. Bonificación por servicios prestados.
La bonificación por servicios prestados a que tienen derecho los empleados públicos que trabajan en las entidades a que se refiere el presente título será equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor conjunto de la asignación básica, los incrementos por antigüedad y los gastos de representación, que correspondan al funcionario en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, siempre que no devengue una remuneración mensual por concepto de asignación básica y gastos de representación superior a dos millones treinta y nueve mil novecientos cincuenta y seis pesos ($2.039.956) moneda corriente.
Para los demás empleados, la bonificación por servicios prestados será equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del valor conjunto de los tres factores de salario señalados en el inciso anterior.
Parágrafo. Para la liquidación de la bonificación por servicios prestados se tendrá en cuenta la asignación básica, los incrementos por antigüedad, los gastos de representación y la prima técnica por título de estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada. El empleado que al momento del retiro no haya cumplido el año continuo de servicios, tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la bonificación por servicios prestados.” (subrayado fuera del texto).
De acuerdo con la norma citada y para efectos de dar respuesta puntual a su primer interrogante, cabe indicar que la norma es clara en determinar que el reconocimiento de la bonificación de servicios procede cuando el empleado haya cumplido un año de labor en una misma entidad, a su vez esta misma disposición determina en el parágrafo sobre el evento en el que el empleado no haya completado el año de servicio autorizando a la entidad para efectuar el pago proporcional de la misma, por lo que en virtud de esto en criterio de esta Dirección Jurídica la entidad deberá reconocer el pago proporcional de la bonificación de servicios.
Ahora bien, con ocasión a su segunda consulta relacionada a la base de liquidación, se permite precisar esta Dirección que de acuerdo con el parágrafo del artículo 10 del Decreto 473 de 2022 le corresponde a la entidad realizar el pago proporcional de la bonificación de servicios.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
Lo anterior se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó. Ana María Naranjo
Revisó y Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1 Decreto 1083 de 2015 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.
2 Decreto Ley 1042 de 1978 “Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones”.
3 Decreto 473 de 2022 Por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y se dictan otras disposiciones.