Concepto 222451 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 222451 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 16 de junio de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Carrera Administrativa

Si el empleado que ya contaba con derechos de carrera administrativa, y que en virtud de un concurso accedió a otro cargo de carrera mediante nombramiento en período de prueba, tiene la posibilidad de regresar a ocupar su cargo anterior, bien sea porque no superó satisfactoriamente el período de prueba, por haber presentado renuncia al mismo, o porque cumplido dicho término y desea en todo caso regresar al cargo anterior.

*20226000222451*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000222451

Fecha: 16/06/2022 05:01:09 p.m.

Bogotá D.C.

REF: EMPLEO. Empleado público con derechos de carrera. RAD. 20222060210062 del 19 de mayo de 2022.

En atención al oficio de la referencia, el cual fue remitido a esta entidad por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante el cual informa «El 12 de julio de 2018 ingrese a una Entidad Estatal en carrera administrativa al área contable por haber concursado y ocupado el primer lugar para la vacante.

En septiembre de 2020 denuncie situaciones por presunto acoso laboral por parte de mi jefe Inmediata (Contadora de la Entidad) quien hacía pocos meses había tomado el rol de Contador y quien desde mi ingreso a la Entidad había manifestado actitudes abusivas hacia mí.

Con lo anterior, se dio inicio a un proceso extenso y complejo con afectación en mi salud física, psicológica y emocional lo que me llevo a una lucha de un año para que me trasladaran de área de trabajo pasando de contabilidad a Tesorería, a esta última área fue trasladado el cargo según resolución donde se hace mención de quienes hacen parte de la planta global.

Posterior al traslado de área, debido a la participación en otro concurso de carrera administrativa obtuve el primer lugar para ocupar una vacante en una entidad adscrita al Ministerio de Defensa a la cual decidí trasladarme en marzo de 2022, pero con la autorización y preservación de los derechos de carrera durante el periodo de prueba en la entidad anterior, es decir, a donde ingresé en el 2018.

Hoy frente a diferentes circunstancias quiero retornar a la anterior entidad donde me fueron conservados los derechos de carrera, pero teniendo conocimiento que el cargo fue nuevamente trasladado a contabilidad donde sigue como jefe la Contadora con quien se presentó la situación de acoso laboral.», por lo anterior, se pregunta:

¿Ante los antecedentes y las circunstancias de presunto acoso laboral a las que fui expuesta con incidencia en mi salud por parte de la jefe de contabilidad, al regresar a mi cargo la entidad debe asignarme a otra área de trabajo, es decir; a un área diferente a contabilidad?

¿Existe algún mecanismo que proteja mis derechos y evite que sea asignada a contabilidad donde fui víctima de acoso laboral?

Frente a las preguntas formuladas, me permito manifestarle lo siguiente.

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.

En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.

Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares.

No obstante, a modo de información general respecto de la situación planteada, le informo:

El Decreto 1083 de 2015, Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, establece:

«ARTÍCULO 2.2.5.5.1. Situaciones administrativas. El empleado público durante su relación legal y reglamentaria se puede encontrar en las siguientes situaciones administrativas:

(...)

  1. En periodo de prueba en empleos de carrera.

(...)”

ARTÍCULO 2.2.6.26. Nombramiento en ascenso. Cuando un empleado con derechos de carrera supere un concurso será nombrado en ascenso en período de prueba por el término de seis (6) meses. Si supera este período satisfactoriamente le será actualizada su inscripción el registro público.

Mientras se produce la calificación del periodo de prueba, el cargo del cual es titular el empleado ascendido podrá ser provisto por encargo o mediante nombramiento provisional, conforme con las reglas que regulan la materia.”

(...)

ARTÍCULO 2.2.5.5.49. Período de prueba en empleo de carrera. El empleado con derechos de carrera administrativa que supere un concurso para un empleo de carrera será nombrado en período de prueba y su empleo se declarara vacante temporal mientras dura el período de prueba.”

ARTÍCULO 2.2.8.2.1. Calificación del periodo de prueba. Al vencimiento del período de prueba el empleado será evaluado en su desempeño laboral y deberá producirse la calificación definitiva de servicios, para lo cual se utilizará el instrumento de evaluación del desempeño que rige para la respectiva entidad.

Una vez en firme la calificación del período de prueba, si fuere satisfactoria, determinará la permanencia del empleado en el cargo para el cual fue nombrado y su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa. En caso de ser insatisfactoria la calificación, causará el retiro de la entidad del empleado que no tenga los derechos de carrera administrativa.» (Subrayado nuestro)

De acuerdo con la normativa en cita, cuando un empleado público con derechos de carrera administrativa supera un concurso de méritos, será nombrado en período de prueba en la entidad donde concursó y su empleo se declarará vacante temporal mientras dura el período de prueba; de obtener evaluación del desempeño satisfactoria en el mismo, procederá la actualización de su inscripción en el Registro Público de carrera.

Por lo tanto, si el empleado que ya contaba con derechos de carrera administrativa, y que en virtud de un concurso accedió a otro cargo de carrera mediante nombramiento en período de prueba, tiene la posibilidad de regresar a ocupar su cargo anterior, bien sea porque no superó satisfactoriamente el período de prueba, por haber presentado renuncia al mismo, o porque cumplido dicho término y desea en todo caso regresar al cargo anterior.

Por lo anterior, se sugiere presentar su inquietud directamente a la oficina de talento humano o quien haga sus veces a efectos que se dé solución a la problemática que argumenta en el caso de la referencia y adelante los correctivos pertinentes de acuerdo con los presupuestos antes señalados, si a ello hubiere lugar.

Finalmente, en cuanto a sí existe algún mecanismo que proteja sus derechos y evite que sea asignada a contabilidad dónde fue víctima de acoso laboral, de acuerdo a lo señalado en el Decreto 430 ibidem, este Departamento Administrativo no tiene competencia para pronunciarse sobre el particular.

Con respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Luz Rojas

Revisó: Harold Israel Herreño

Aprobó: Armando López Cortes

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