Concepto 156851 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 26 de abril de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
MOVIMIENTO DE PERSONAL
- Subtema: Traslado
Es competencia del Director, mediante acto administrativo y de acuerdo a las necesidades del servicio determinar todo lo relacionado con los traslados.
*20226000156851*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000156851
Fecha: 26/04/2022 06:15:59 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. TRASLADO. Empleados del INPEC. RADICACIÓN: 20229000116182 Del 9 de marzo de 2022.
En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta sobre el traslado de los empleados de carrera del INPEC, me permito dar respuesta en los siguientes términos:
En primer lugar, corresponde anotar que este Departamento en ejercicio de sus funciones contenidas en el Decreto 430 de 20161, realiza la interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con el empleo público y la administración de personal; sin embargo, no le corresponde la valoración de los casos particulares, y carece de competencia para ordenar el reconocimiento de derechos; tampoco funge como entre de control ni es el competente para decidir sobre la legalidad de las actuaciones de las entidades del estado o de los servidores públicos, competencia atribuida a los jueces de la república.
Por lo que, se permite manifestar esta Dirección que la repuesta se realizará de manera general en el marco de las competencias otorgadas a este departamento, así las cosas el Decreto – Ley 407 de 19942, contempla al traslado como una de las situaciones administrativas en las que se pueda encontrar un empleado señalando lo siguiente:
“ARTÍCULO 21. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Los empleados vinculados regularmente al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, pueden encontrarse en las siguientes situaciones administrativas:
(…)
c) Traslado;
(…)
ARTÍCULO 24. TRASLADO. Se produce traslado cuando el Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, mediante Resolución, prevé en forma permanente con un miembro del Instituto, un cargo vacante a nivel similar en un establecimiento carcelario, asignándole funciones afines a las que desempeña en el establecimiento de origen. Así mismo, cuando es llamado a adelantar curso para ascenso.
Una vez notificado oficialmente el interesado, éste cumplirá la disposición de traslado en los siguientes términos máximos:
a) Dentro de los doce (12) días siguientes a la fecha de la notificación oficial, si cumplen funciones directiva o de manejo;
b) Dentro de los seis (6) días siguientes a la fecha de la notificación oficial, en los demás casos;
c) Inmediatamente, cuando se trate de urgentes motivos de orden público penitenciario u otras razones de conveniencia institucional determinadas por el ordenador del traslado.
ARTÍCULO 25. INCUMPLIMIENTO DEL TRASLADO. El incumplimiento del traslado sin causa justificada, tanto por parte del trasladado como por parte de quien deba ordenar su ejecución, constituye falta grave sancionable de conformidad con el estatuto disciplinario.”
En virtud de la norma transcrita, es competencia del Director, mediante acto administrativo y de acuerdo a las necesidades del servicio determinar todo lo relacionado con los traslados, razón por la cual y tal como lo manifiesta en su consulta, deberá aguardar la respuesta de la administración sobre su solicitud.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
Lo anterior se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó. Ana María Naranjo
Revisó: Harold Herreño
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4
1 Decreto 430 de 2016 Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública
2 Decreto Ley 407 de 1994 Por el cual se establece el régimen de personal del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario.