Concepto 156711 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 26 de abril de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Funciones
No resulta procedente imponer a los servidores públicos de una alcaldía municipal la tarea de venta de boletas para beneficio de la misma.
*20226000156711*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000156711
Fecha: 26/04/2022 04:50:38 p.m.
Bogotá D.C.
REF: EMPLEOS - Funciones. Viabilidad de que los servidores públicos vendan boletas para una rifa. RAD N° 20222060125522 del 16 de marzo de 2022.
Acuso recibo a su comunicación, mediante la cual consulta, es viable que una alcaldía, sus directivos crean una rifa y designa a sus servidores públicos para vender las boletas
Respecto a su consulta me permito informarle lo siguiente:
Por otro lado, El artículo 122 de la Constitución Política, establece:
“No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento. y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente”. (Subrayado fuera de texto)
A su vez, la Ley 909 de 2004, por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones, señala lo siguiente:
La ley 909 de 2004 señala en el artículo 19.- El empleo público.
“(…) 1. El empleo público es el núcleo básico de la estructura de la función pública objeto de esta ley. Por empleo se entiende el conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a una persona y las competencias requeridas para llevarlas a cabo, con el propósito de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines del Estado.
2. El diseño de cada empleo debe contener:
a) La descripción del contenido funcional del empleo, de tal manera que permita identificar con claridad las responsabilidades exigibles a quien sea su titular;
b) El perfil de competencias que se requieren para ocupar el empleo, incluyendo los requisitos de estudio y experiencia, así como también las demás condiciones para el acceso al servicio. En todo caso, los elementos del perfil han de ser coherentes con las exigencias funcionales del contenido del empleo;
c) La duración del empleo siempre que se trate de empleos temporales.”
En ese sentido, el empleo debe ser entendido no solo como la denominación, el grado y el código que se asignan para su identificación sino como el conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a una persona y las competencias requeridas para llevarlas a cabo, con el propósito de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines del Estado. Por lo tanto, y atendiendo lo dispuesto en el artículo 122 de la Carta Política, cada empleo debe tener definidas sus funciones claramente.
Por otro lado, el Código Disciplinario Único Ley 1952 de 2019, establece lo siguiente:
“ARTÍCULO 38. Deberes. Son deberes de todo servidor público:
(...)
12. Dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas, salvo las excepciones legales.. (...)”
“ARTÍCULO 39. Prohibiciones. A todo servidor público le está prohibido:
(...)
2. Imponer a otro servidor público trabajos ajenos a sus funciones o impedirle el cumplimiento de sus deberes. (...)” (Subraya y negrilla fuera del texto).
Así mismo, el Código Único Disciplinario consagra expresamente la prohibición de imponer a servidor público trabajos ajenos a sus funciones. Por lo anterior, esta Dirección considera que no resulta procedente imponer a los servidores públicos de una alcaldía municipal la tarea de venta de boletas para beneficio de la misma.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Adriana Sánchez
Revisó: Harold Herreño Suarez
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4