Concepto 220431 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 220431 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 15 de junio de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Servidor Público

La donación del inmueble por parte del concejal, supone un contrato de donación con el municipio. En tal virtud, el concejal, como servidor público, no podrá efectuar la donación al municipio pues le está prohibido constitucionalmente suscribir contratos con cualquier entidad pública.

*20226000220431*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000220431

Fecha: 15/06/2022 03:16:39 p.m.

Bogotá D.C.

REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Servidor público. Prohibición de contratar con entidades públicas. Contrato de donación. RAD. 20222060310252 del 6 de junio de 2022.

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si un concejal en ejercicio puede donar o ceder un predio a la administración municipal, máxime que una cesión es un contrato y puede existir posibles conflictos de intereses e inhabilidades para realizar dicho trámite, me permito manifestarle lo siguiente:

Para dar respuesta a su inquietud, debemos citar nuevamente el artículo 127 de la Constitución Política, que indica:

ARTÍCULO 127.- Modificado por el art. 1, Acto Legislativo 2 de 2004. Los servidores públicos no podrán celebrar, por sí o por interpuesta persona, o en representación de otro, contrato alguno con entidades públicas o con personas privadas que manejen o administren recursos públicos, salvo las excepciones legales...”

(Se subraya y se resalta).

Nótese que la norma constitucional no hace excepción respecto al tipo de contrato a suscribir entre la administración y el servidor público.

Ahora bien, de conformidad con el artículo 123 de la Carta, “[s]on servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios.” En tal virtud, los concejales son servidores públicos y, por tanto, les es aplicable la prohibición contenida en el artículo 127 citado.

Sobre la naturaleza de un contrato de donación, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, con ponencia del Magistrado Luis Alonso Rico Puerta, en sentencia emitida dentro del expediente con Radicación n. 76001-31-03-004-2012-00180-01 el 19 de agosto de 2021, indicó lo siguiente:

“Acorde con el canon 1443 del Código Civil, «la donación entre vivos es un acto por el cual una persona transfiere, gratuita e irrevocablemente, una parte de sus bienes a otra persona que la acepta». Se trata, pues, de un negocio jurídico bilateral, en tanto exige el concurso de voluntades de donante y donatario (Cfr. CSJ SC, 20 may. 2004, rad. 8565), que puede ser consensual â¿es la regla generalâ¿, o solemne â¿v.gr., si se trata de donaciones de inmuebles1, o aquellas que tienen causa onerosaâ¿.” (Se subraya)

De acuerdo con lo señalado en el pronunciamiento, la donación del inmueble por parte del concejal, supone un contrato de donación con el municipio. En tal virtud, en criterio de esta Dirección Jurídica, el concejal, como servidor público, no podrá efectuar la donación al municipio pues le está prohibido constitucionalmente suscribir contratos con cualquier entidad pública.

En caso de que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: /eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

Director Jurídico

Elaboró: Claudia Inés Silva

Revisó: Harold Herreño

Aprobó Armando López Cortés

11602.8.4