Concepto 175251 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 175251 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 11 de mayo de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia: 11 de mayo de 2022

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Personero Municipal

Los permisos del personero municipal, general falta temporal, en consecuencia, las faltas temporales, generadas por ausencia transitoria o pasajera del personero titular serán suplidas por el funcionario de la personería que le siga en jerarquía al personero, siempre y cuando reúna los requisitos para ocupar el empleo. En todo caso, este deberá acreditar las calidades exigidas en la Ley.

*20226000175251*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000175251

Fecha: 11/05/2022 04:50:16 p.m.

Bogotá

REF. EMPLEOS â¿Personería Municipal. Radicado 20222060145272 de fecha 30 de marzo de 2022.

En atención a la comunicación de la referencia en el que manifiesta lo siguiente:

Por medio del presente, de la manera más cordial, le solicitamos su ayuda en cuanto a la solicitud de permiso que nos hace el Personero Municipal al Concejo Municipal de San Pedro - Valle del Cauca, ya que tenemos entendido que, un periodo de permiso por aproximadamente dos semanas constituye falta temporal y se debería nombrar un funcionario, para suplir la vacante temporal, tal como lo establece el artículo 172 de la ley 136 de 1994 o estamos errados con la interpretación que tenemos de este artículo y si la solicitud del personero es adecuada y no debemos entrar a nombrar a un funcionario sino solamente mirar la conveniencia y en caso tal, otorgar el permiso” frente a lo anterior, me permito manifestarle lo siguiente:

Inicialmente, es importante destacar que este Departamento en ejercicio de sus funciones contenidas en el Decreto 430 de 2016, realiza la interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con el empleo público y la administración de personal; sin embargo, no le corresponde la valoración de los casos particulares, y carece de competencia para ordenar reconocimiento de derechos; tampoco funge como entre de control ni es el competente para decidir sobre las situaciones particulares que se presentan al interior de las entidades. No obstante lo anterior, daremos respuesta de manera general a su inquietud así:

Respecto a los permisos, el Decreto Ley 2400 de 1968 Por el cual se modifican las normas que regulan la administración del personal civil, en el artículo 21 dispone:

ARTICULO 21. Los empleados, cuando medie justa causa, pueden obtener permisos con goce de sueldo hasta por tres (3) días. (Subrayado fuera del texto).

Sobre la competencia para autorizar al Personero Municipal, ausentarse de su despacho, debemos hacer una interpretación de las normas que reglamentan las faltas absolutas y temporales de los personeros municipales.

Es así como el artículo 172 de la Ley 136 de 1994, por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios, establece:

«ARTÍCULO 172. Falta absoluta del personero. En casos de falta absoluta, el Concejo procederá en forma inmediata, a realizar una nueva elección.

Las faltas temporales del personero serán suplidas por el funcionario de la personería que le siga en jerarquía siempre que reúna las mismas calidades del personero. En caso contrario, lo designará el Concejo y si la corporación no estuviere reunida, lo designará el alcalde. En todo caso, deberán acreditar las calidades exigidas en la presente Ley.

Compete a la mesa directiva del Concejo lo relacionado con la aceptación de renuncias, concesión de licencias, vacaciones y permisos al personero.» (Subrayado fuera de texto)

Por su parte, el Decreto 1083 de 2015 por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, en el artículo 2.2.5.10.16, preceptúa lo siguiente:

“ARTÍCULO 2.2.5.10.16. Permiso. El empleado puede solicitar por escrito permiso remunerado hasta por tres (3) días, cuando medie justa causa. Corresponde al jefe del organismo respectivo, o a quien haya delegado la facultad, el autorizar o negar los permisos”. (Subrayado fuera del texto).

A su vez la Ley 734 de 2002 por la cual se expide el Código Disciplinario Único, señala:

ARTÍCULO 33. Derechos. Además de los contemplados en la Constitución, la ley y los reglamentos, son derechos de todo servidor público:

(...)

6. Obtener permisos y licencias en los casos previstos en la ley.

(...)”

Conforme a las disposiciones citadas, los Personeros Municipales, pueden hacer uso del derecho a obtener permisos, los cuales serán concedidos por la mesa directiva del Concejo Municipal, autoridad que evaluará si es viable autorizarlo o negarlo.

Cabe señalar, que las normas no señalan qué eventos constituyen una justa causa, ni tampoco el número de permisos que se pueden conceder a un empleado, dejando en cabeza del jefe del organismo o su delegado la competencia para analizar y decidir en cada caso lo pertinente.

En consecuencia, se considera que en uso de esta facultad, el jefe del organismo le corresponde analizar la justa causa para conceder o no el permiso remunerado.

Los permisos se pueden conceder hasta por tres (3) días, sin que la norma establezca el número de veces que los mismos se pueden otorgar; es decir, que se podrán solicitar cuantas veces se requieran, siempre que medie justificación a criterio de la mesa directiva del Concejo Municipal.

Por su parte la Ley 136 de 1994, por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios, dispone:

“ARTÍCULO 172. FALTA ABSOLUTA DEL PERSONERO.

(...)

Compete a la mesa directiva del Concejo lo relacionado con la aceptación de renuncias, concesión de licencias, vacaciones y permisos al personero.” (Subraya fuera del texto)

De conformidad con lo establecido en la Ley 136 de 1994, la competencia de las mesas directivas de los Concejos Municipales en relación con el personero, está limitada a la aceptación de renuncias, concesión de licencias, vacaciones y permisos.

Por lo tanto, en criterio de esta Dirección Jurídica es la Mesa Directiva quien tiene la competencia para la aceptación de renuncias, concesión de licencias, vacaciones y permisos de los Personeros Municipales de conformidad con el último inciso del artículo 172 de la Ley 136 de 1994, en consecuencia, podrá dirigirse directamente a la mesa directiva del concejo municipal en ejercicio al momento de solicitar el mencionado permiso, con el fin de que se pronuncie en relación con el mismo, en los términos que se han dejado indicados.

Ahora bien, con el fin de determinar si el permiso es una falta temporal, me permito manifestarle lo siguiente:

La Ley 136 de 1994 dispone lo siguiente:

ARTÍCULO 176. Faltas absolutas y temporales. Son faltas absolutas temporales del personero las previstas en la presente Ley para el alcalde en lo que corresponda a la naturaleza de su investidura.

Es así como, traemos a colación el artículo 99 de la citada ley, la cual dispone:

ARTÍCULO 99.- Faltas temporales. Son faltas temporales del alcalde:

Las vacaciones;

Los permisos para separarse del cargo;

Las licencias;

La incapacidad;

La suspensión provisional en el desempeño de sus funciones dentro de un proceso disciplinario, fiscal o penal;

La suspensión provisional de la elección, dispuesta por la Jurisdicción Contencioso-Administrativa;

La ausencia forzada e involuntaria.

De acuerdo con lo anterior, los permisos del personero municipal, general falta temporal, en consecuencia, las faltas temporales, generadas por ausencia transitoria o pasajera del personero titular serán suplidas por el funcionario de la personería que le siga en jerarquía al personero, siempre y cuando reúna los requisitos para ocupar el empleo. En todo caso, este deberá acreditar las calidades exigidas en la Ley.

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyecto: Luis Fernando Nuñez

Revisó. Harold Herreño.

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