Concepto 175341 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 175341 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 11 de mayo de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia: 11 de mayo de 2022

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Vinculación

La norma no dispone sobre la vigencia de la terna cuando el representante legal del establecimiento público no la enviado al Gobernador para el nombramiento. La terna conformada en el año 2019 se encuentra vigente por ser parte del proceso y, por lo tanto, debe ser remitida para que continúe el trámite, siempre y cuando no se haya desintegrado, se haya cumplido con el proceso de meritocracia y las personas que la integran cumplan con los requisitos del manual de funciones y competencias para el empleo de gerencia pública a ocupar.

*20226000175341*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000175341

Fecha: 11/05/2022 05:21:32 p.m.

Bogotá D.C.

REF.- EMPLEOS. Vinculación. Vigencia de la terna en caso de no remitirse a la Dirección territorial territorio de un establecimiento público del nivel nacional. RAD. 20222060142662 del 29 de marzo de 2022.

Acuso recibo de su comunicación, mediante la cual consulta, el IGAC realizo convenio interinstitucional con el DAFP para el proceso de meritocracia para los empleos de Director territorial de las direcciones territoriales de Santander y Valle, se realizó el proceso y surtidas las etapas del concurso y una vez analizados los resultados de las pruebas se conformó la terna de las Direcciones Territoriales Santander y Valle, las cuales a la fecha no han sido remitidas a las correspondientes gobernaciones esto de conformidad con el Artículo 2.2.28.1 del Decreto 1083 de 2015. De lo anterior pregunta.

  1. Que vigencia tiene la terna del proceso de selección realizado en el año 2019, teniendo en cuenta las circunstancias fácticas descritas.

  1. Podría en este momento remitirse las ternas resultantes de las Convocatorias GS/SAN 001 y DG/VALL-001 culminadas en la vigencia 2019, a las Gobernaciones respectivas. 3. Que vigencia tiene la terna resultante de en un proceso de meritocracia de que trata Articulo 2.2.13.1.2 del Decreto 1083 de 2015, perteneciente a gerentes públicos.

De lo anterior me permito manifestarle lo siguiente:

El Decreto 1083 de 2015, Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, sobre el procedimiento para designar al Director o Gerente Regional de los establecimientos públicos, establece:

“ARTÍCULO 2.2.28.1 Designación. El Director o Gerente Regional o Seccional o quien haga sus veces será escogido por el Gobernador del Departamento donde esté ubicada físicamente la Regional o Seccional, de terna enviada por el representante legal del establecimiento público respectivo, la cual deberá estar integrada por personas que cumplan con los requisitos exigidos en el Manual de Funciones y Requisitos de la Entidad y sean escogidos de conformidad con el proceso de selección público abierto que se establece en el presente decreto.

Cuando el área de influencia de una Regional o Seccional abarque dos o más departamentos, el Director o Gerente Regional o Seccional o quien haga sus veces deberá ser escogido de la terna correspondiente, por votación unánime en el primer caso y por la mitad más uno de los respectivos gobernadores, en el segundo caso.”

“ARTÍCULO 2.2.28.2 Conformación de ternas. La conformación de las ternas de que trata el artículo anterior, se efectuará con las personas que sean escogidas mediante un proceso de selección público abierto.

Los representantes legales de las entidades objeto del presente decreto, efectuarán los trámites pertinentes para la realización del proceso de selección público abierto, el cual podrá efectuarse directamente por la entidad pública, o con universidades públicas o privadas, o con entidades privadas expertas en selección de personal, o a través de convenios de cooperación.

Dicho proceso de selección tendrá en cuenta criterios de mérito, capacidad y experiencia para el desempeño del empleo y por lo menos deberá comprender la aplicación de una o varias pruebas dirigidas a evaluar los conocimientos o aptitudes requeridos para el desempeño del empleo, la práctica de una entrevista y una valoración de antecedentes de estudio y experiencia.

(...)”

“ARTÍCULO 2.2.28.4 Términos. La selección de la persona para ser nombrada en el empleo de Director o Gerente Regional o Seccional o el que haga sus veces, por parte del Gobernador, deberá efectuarse dentro de los ocho (8) días calendario siguientes a la fecha de recibo de la terna.

En las regionales o seccionales cuya área de influencia comprenda dos o más departamentos, el plazo será de quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de recibo de la respectiva terna, la cual será enviada al Gobernador del departamento sede de la regional o seccional.

Si en dichos plazos no se efectuare la selección por parte del Gobernador o de los Gobernadores, con el fin de no afectar el servicio, esta será decidida por el representante legal del establecimiento público, con base en la terna presentada, dentro de los ocho (8) días calendario siguientes al vencimiento de los términos anteriormente señalados.

ARTÍCULO 2.2.28.5 Competencia para el nombramiento y remoción. El nombramiento y remoción del Director o Gerente Regional o Seccional se efectuará por el representante legal del respectivo Establecimiento Público. (Subraya fuera del texto) (...)”

De acuerdo a los artículos anteriores, el Director o Gerente Regional o Seccional será escogido por el Gobernador del Departamento de terna enviada por el representante legal del establecimiento público respectivo. La conformación de la terna se efectuará con las personas escogidas a través de un proceso de selección público abierto, el cual tendrá en cuenta criterios de mérito, capacidad y experiencia para el desempeño del empleo.

Cabe resaltar que, tan pronto se conoce el resultado del proceso meritocrático, el representante legal del respectivo establecimiento público, enviará la terna al Gobernador para que éste elija al Gerente dentro de los ocho (8) días calendario siguientes a la fecha de recibido de la terna.

En consecuencia, y dando respuesta a los interrogantes 1 y 3, la norma no dispone sobre la vigencia de la terna cuando el representante legal del establecimiento público no la enviado al Gobernador para el nombramiento, por lo que esta Dirección Jurídica considera que la terna conformada en el 2019 se encuentra vigente por ser parte del proceso y por lo tanto ¿debe ser remitida para que continúe el trámite, siempre y cuando no se haya desintegrado, se haya cumplido con el proceso de meritocracia y las personas que la integran cumplan con los requisitos del manual de funciones y competencias para el empleo de gerencia pública a ocupar.

En relación con el segundo interrogante, debe remitirse las ternas resultantes de las Convocatorias GS/SAN-001 y DG/VALL-001 culminadas en la vigencia 2019, a las Gobernaciones respectivas, con el fin de continuar con el trámite establecido en las disposiciones legales.

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyecto: Adriana Sánchez

Revisó: Harold Herreño Suarez

Aprobó: Armando López Cortes

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