Concepto 155951 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 26 de abril de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
RETIRO DEL SERVICIO
- Subtema: Declaratoria de Insubsistencia del Cargo de Libre Nombramiento y Remoción
Las Contralor¿as municipales, est¿n exceptuados de las prohibiciones consagradas en el Art¿culo 38 de la Ley 996 de 2005. Resulta procedente que se declare la insubsistencia del funcionario que est¿ ocupando un cargo de libre nombramiento y remoci¿n estando en Ley de Garant¿as.
*20226000155951*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000155951
Fecha: 26/04/2022 11:02:39 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: RETIRO DEL SERVICIO- declaratoria de insubsistencia. Radicado No. 20229000133422 de fecha 23 de marzo 2022.
En atención a la comunicación de la referencia en la que consulta si a la Contraloría Municipal de Tuluá le esta permitido desvincular a un funcionario de libre nombramiento y remoción a través de resolución que lo declare insubsistente, estando en Ley de garantías; en atención a la misma le indico que en relación a las contralorías territoriales, esta Dirección Jurídica considera que, por ser órganos de control, como lo es el caso de una contraloría municipal, están exceptuados de las prohibiciones consagradas en el Artículo 38 de la Ley 996 de 2005 y, por lo tanto, resulta procedente que se declare la insubsistencia del funcionario que esté ocupando un cargo de libre nombramiento y remoción estando en Ley de Garantías.
En caso de requerir información adicional respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, al enlace /eva/es/gestor-normativo, en el que podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARMANDO LÓPEZ CORTÉS
Director Jurídico
Proyectó: Rosamelia Piñeres Romero
Revisó. Harold Herreño
Aprobó: Armando López
11602.8.4