Concepto 149741 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 149741 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 20 de abril de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Período

En caso de terminación del período de un jefe de control interno de una entidad de la Rama ejecutiva del poder público, al tratarse de un empleo de periodo, se produce un retiro automático del servicio y en consecuencia, en el caso que la autoridad nominadora decida vincular nuevamente a la misma persona, debería efectuar una nueva designación.

*20226000149741*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000149741

Fecha: 20/04/2022 08:49:28 a.m.

Bogotá D.C.

REF: EMPLEOS- Periodo. Rad: 20229000117082 del 10 de marzo de 2022.

Acuso recibo de la comunicación de la referencia, a través de la cual consulta sobre los tiempos máximos sobre los que se debe ejercer funciones en el cargo de periodo fijo de Jefe de Control Interno, al respecto, es pertinente señalar:

Sea lo primero mencionar, que de conformidad con el Decreto 430 de 20161, este Departamento Administrativo, efectúa la interpretación general de la normativa vigente, por lo tanto, no tiene competencia para intervenir en situaciones particulares de las diferentes entidades públicas.

De acuerdo con lo anterior, se dará una respuesta de forma general a su consulta, por lo que se hace necesario señalar que respecto de la provisión del cargo de jefe de control interno, la Ley 1474 de 20112, dispone:

ARTÍCULO 8. DESIGNACIÓN DE RESPONSABLE DEL CONTROL INTERNO. Modifíquese el Artículo 11 de la Ley 87 de 1993, que quedará así:

Para la verificación y evaluación permanente del Sistema de Control, el Presidente de la República designará en las entidades estatales de la rama ejecutiva del orden nacional al jefe de la Unidad de la oficina de control interno o quien haga sus veces, quien será de libre nombramiento y remoción.

Cuando se trate de entidades de la rama ejecutiva del orden territorial, la designación se hará por la máxima autoridad administrativa de la respectiva entidad territorial. Este funcionario será designado por un período fijo de cuatro años, en la mitad del respectivo período del alcalde o gobernador.

(...)

PARÁGRAFO 1. Para desempeñar el cargo de asesor, coordinador o de auditor interno se deberá acreditar formación profesional y experiencia mínima de tres (3) años en asuntos del control interno.

ARTÍCULO 9. REPORTES DEL RESPONSABLE DE CONTROL INTERNO. Modifíquese el Artículo 14 de la Ley 87 de 1993, que quedará así:

El jefe de la Unidad de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces en una entidad de la rama ejecutiva del orden nacional será un servidor público de libre nombramiento y remoción, designado por el Presidente de la República.

(...)”

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Para ajustar el periodo de qué trata el presente Artículo, los responsables del Control Interno que estuvieren ocupando el cargo al 31 de diciembre del 2011, permanecerán en el mismo hasta que el Gobernador o Alcalde haga la designación del nuevo funcionario, conforme a la fecha prevista en el presente Artículo

Como se observa, el Artículo 8 de la Ley 1474 de 2011 modificó la forma de elección del jefe de la Unidad de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces, quienes deberán ser nombrados por el Presidente de la República en las entidades estatales de la Rama Ejecutiva del orden nacional en un empleo de libre nombramiento y remoción o por la máxima autoridad administrativa de la respectiva entidad territorial, alcalde o gobernador en un empleo de periodo por cuatro (4) años.

Refiriéndonos al nivel territorial, la norma dispuso que el empleo se clasifique como de periodo fijo de cuatro años, y que será designado por el alcalde o gobernador, en la mitad de su respectivo período, lo cual permite intercalar el período de los alcalde y gobernadores con el del empleo de Jefe de Control Interno, para que a la mitad de su periodo realicen dicha designación.

De acuerdo con lo expuesto, se encuentra que la Ley 1474 de 2011 estableció la forma de designar al jefe de la Unidad de control interno o quien haga sus veces en las entidades de la rama ejecutiva del orden territorial, la cual se hará por la máxima autoridad administrativa de la respectiva entidad territorial. Este funcionario será designado por un período fijo de cuatro años, en la mitad del respectivo período del Gobernador o alcalde.

Adicionalmente, esta disposición determino que los jefes de control interno en la rama ejecutiva del nivel nacional continúan siendo empleos de libre nombramiento y remoción, pero para el nivel territorial dispuso que se clasifican como empleos de periodo, cuya duración es de cuatro años.

Lo anterior quiere decir, que los empleos de jefe de control interno en el nivel territorial, a partir de la expedición de la Ley 1474 de 2011 se clasifican como empleos de periodo, por consiguiente, los nombramientos en este empleo en vigencia de esta norma no corresponden a uno de libre nombramiento y remoción sino de periodo.

Ahora bien, con relación a la reelección del jefe de control interno de una entidad territorial, se tiene que, de acuerdo con la Ley 1474 de 2011 no es explícita sobre la posibilidad de que las personas nombradas en dichos cargos puedan ser reelegidas para períodos subsiguientes.

De acuerdo con todo lo anterior, y teniendo en cuenta que el empleo de jefe de control interno corresponde a un cargo de período institucional y no personal, debe entenderse, que concluido el período para el cual fueron elegidos tales funcionarios se produce una vacancia del empleo, y en tal consideración la autoridad competente estaría llamada a efectuar una nueva designación por el período establecido. En el evento en que el nominador decida que la persona que termina el período continúe en el desempeño de este, deberá realizar un nuevo nombramiento siguiendo el procedimiento que adopte para tal efecto, sin que las normas que rigen la materia establezcan prórrogas para su nombramiento.

En consecuencia, en criterio de esta Dirección Jurídica, en caso de terminación del período de un jefe de control interno de una entidad de la Rama ejecutiva del poder público, al tratarse de un empleo de periodo, se produce un retiro automático del servicio y en consecuencia, en el caso que la autoridad nominadora decida vincular nuevamente a la misma persona, debería efectuar una nueva designación.

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Juanita Salcedo Silva

Revisó: Harold Herreño S.

Aprobó: Armando López

11602.8.4