Concepto 161891 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 161891 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 02 de mayo de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia: 02 de mayo de 2022

Medio de Publicación:

CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Servidor Público

El hijo del Secretario de Despacho, podr¿ contratar con una Empresa Social del Estado del municipio por cuanto la inhabilidad est¿ dirigida a la contrataci¿n de parientes con la misma entidad donde labora el directivo.

*20226000161891*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000161891

Fecha: 02/05/2022 08:21:41 a.m.

Bogotá D.C.

REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Servidor público. Prohibición de contratar a parientes de directivos. RAD. 20229000167022 del 18 de abril de 2022.

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si es posible que el hijo de un secretario de despacho de la administración municipal pueda ser contratado por prestación de servicios en la ESE hospital municipal, me permito manifestarle lo siguiente:

La Ley 80 de 1993, “Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública”, determina en su artículo 8:

“ARTÍCULO 8.- De las Inhabilidades e Incompatibilidades para Contratar:

(...)

2o. Tampoco podrán participar en licitaciones o concursos ni celebrar contratos estatales con la entidad respectiva:

(...)

  1. Las personas que tengan vínculos de parentesco, hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil con los servidores públicos de los niveles directivo, asesor ejecutivo o con los miembros de la junta o consejo directivo, o con las personas que ejerzan el control interno o fiscal de la entidad contratante.

(...)”

De acuerdo con el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, no podrá participar en licitaciones o concursos ni celebrar contratos estatales con la entidad respectiva quienes tengan vínculos de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil con los servidores públicos de los niveles directivo, asesor, de algún servidor público de los niveles directivo, asesor ejecutivo o de un miembro de la junta o consejo directivo, o con las personas que ejerzan el control interno o fiscal de la entidad contratante.

Según el Código Civil colombiano, los hijos se encuentran en el primer grado de consanguinidad y, en tal virtud, dentro de la prohibición señalada.

De otro lado, el Decreto 785 de 2005, “por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004.”, determina lo siguiente:

“ARTÍCULO 16. Nivel Directivo. El nivel Directivo está integrado por la siguiente nomenclatura y clasificación específica de empleos:

Cód.

Denominación

...

020

Secretario de Despacho

(...).”

En el caso expuesto en la consulta, la entidad contratante no es la alcaldía municipal, donde ejerce el cargo como Secretario de Despacho del municipio, sino una Empresa Social del Estado que, si bien hace parte del municipio, no puede entenderse como la misma entidad contratante. La prohibición está dirigida a la contratación en la misma entidad donde ejerce el directivo.

Así las cosas, en criterio de esta Dirección Jurídica, el hijo del Secretario de Despacho, podrá contratar con una Empresa Social del Estado del municipio por cuanto la inhabilidad está dirigida a la contratación de parientes con la misma entidad donde labora el directivo.

En caso de que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: /eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

Director Jurídico

Elaboró: Claudia Inés Silva

Revisó: Harold Herreño

Aprobó: Armando López Cortés

11602.8.4