Concepto 149201 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 05 de mayo de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Liquidacion de Prestaciones
No es procedente aplicar esta norma a los ex empleados de la rama judicial, por cuanto no se encuentran señalados de manera taxativa en la norma. La norma dispone que será aplicable a empleados que se encuentren prestando su servicio a entidades del Estado.
*20226000149201*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000149201
Fecha: 02/05/2022 10:57:01 a.m.
Bogotá
Referencia: Remite competencia - Prestaciones Sociales – Liquidación de Prestaciones. ¿La Ley 1071 de 2006 le es aplicable a los ex - empleados de la Rama Judicial? Radicación No. 20229000131702 del 22 de marzo de 2022.
En atención a su escrito de la referencia, en la cual consulta si la Ley 1071 de 2006 le es aplicable a los ex - empleados de la Rama Judicial, me permito indicarle que:
La Ley 1071 de 2006, “Por medio de la cual se adiciona y modifica la Ley 244 de 1995, se regula el pago de las cesantías definitivas o parciales a los servidores públicos, se establecen sanciones y se fijan términos para su cancelación.”, tiene como objeto reglamentar el reconocimiento de cesantías definitivas o parciales a los trabajadores y servidores del Estado, así como su oportuna cancelación.
El artículo 1 de la mencionada ley dispone:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente ley tiene por objeto reglamentar el reconocimiento de cesantías definitivas o parciales a los trabajadores y servidores del Estado, así como su oportuna cancelación.
La transcrita disposición señala claramente el objeto es reglamentar el reconocimiento de cesantías definitivas o parciales a los trabajadores y servidores del estado.
En cuanto al ámbito de aplicación la norma establece en su artículo 2º que:
“ARTÍCULO 2º. Ámbito de aplicación. Son destinatarios de la presente ley los miembros de las Corporaciones Públicas, empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios. Para los mismos efectos se aplicará a los miembros de la fuerza pública, los particulares que ejerzan funciones públicas en forma permanente o transitoria, los funcionarios y trabajadores del Banco de la República y trabajadores particulares afiliados al Fondo Nacional de Ahorro.”
Conforme a la normativa que se ha dejado transcrita, esta Dirección Jurídica considera que no es procedente aplicar esta norma a los ex empleados de la rama judicial, por cuanto no se encuentran señalados de manera taxativa en el artículo precedente, la norma dispone que será aplicable a empleados que se encuentren prestando su servicio a entidades del Estado.
Para más información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Sandra Barriga Moreno
Aprobó: Dr. Armando López Cortes
11.602.8.4