Concepto 148721 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 19 de abril de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Contralor
ya ocupado un cargo público en el Distrito Capital, salvo la docencia, dentro del año anterior a la elección de contralor de ese ente territorial, estará inhabilitado para aspirar a ser elegido Contralor Distrital de Bogotá, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 del Decreto Ley 1421 de 1993.
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
*20226000148721*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000148721
Fecha: 19/04/2022 11:52:39 a.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Contralor. Para aspirar a ser contralor distrital de Bogotá de empleado de la misma entidad. RAD.: 20222060116762 del 9 de marzo de 2022.
En atención a la comunicación de la referencia, en la cual consulta si quien se desempeña como empleado de libre nombramiento y remoción o de carrera administrativa, vinculado en el último año a la contraloría distrital de Bogotá, puede ser elegido como contralor distrital de Bogotá, me permito dar respuesta en los siguientes términos:
Frente a las inhabilidades para ser elegido Contralor Departamental, Municipal y Distrital, la Constitución Política señala:
“ARTÍCULO 272. < Artículo modificado por el artículo 4 del Acto Legislativo 4 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> La vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios donde haya contralorías, corresponde a estas en forma concurrente con la Contraloría General de la República.
(…)
Los Contralores departamentales, distritales y municipales serán elegidos por las Asambleas Departamentales, Concejos Municipales y Distritales, de terna conformada por quienes obtengan los mayores puntajes en convocatoria pública conforme a la ley, siguiendo los principios de transparencia, publicidad, objetividad, participación ciudadana y equidad de género, para un periodo de cuatro años que no podrá coincidir con el periodo del correspondiente gobernador y alcalde.
Ningún contralor podrá ser reelegido para el período inmediato.
(…)
No podrá ser elegido quien sea o haya sido en el último año miembro de la Asamblea o Concejo que deba hacer la elección, ni quien haya ocupado cargo público en la rama ejecutiva del orden departamental, distrital o municipal.
(…)” (Destacado nuestro)
De conformidad con la norma constitucional transcrita, no podrá ser elegido contralor departamental, distrital o municipal quien, durante el año anterior a la elección, hubiere desempeñado cargo público en la Rama Ejecutiva del orden departamental, distrital o municipal.
Ahora bien, conforme lo ha señalado la jurisprudencia1, la Constitución expresamente autorizó al legislador para ampliar el catálogo constitucional de requisitos y condiciones para acceder a los distintos cargos y funciones públicas, por lo que es posible que se prevean inhabilidades adicionales para la elección de contralores municipales o distritales. En este sentido se tiene que el artículo 107 del Decreto Ley 1421 de 19932, señala:
“ARTICULO 107. CALIDADES E INHABILIDADES. Para ser elegido contralor distrital se requieren las calidades exigidas por el artículo 272 de la Constitución Política.
No podrá ser elegido contralor quien sea o haya sido en el último año miembro del Concejo, ni quien haya ocupado durante el mismo lapso cargo público en el Distrito, salvo la docencia.
Estarán igualmente inhabilitados quienes, en cualquier época, hubieren sido condenados a pena privativa de la libertad por delitos comunes, salvo los políticos y culposos, excluidos del ejercicio de su profesión o sancionados por faltas a la ética profesional.
En ningún caso podrán intervenir en la postulación o elección del contralor quienes se hallen dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil respecto de los candidatos.
El contralor sólo asistirá a las juntas directivas de las entidades del Distrito cuando sea expresamente invitado con fines específicos.” (Destacado nuestro)
Analizada la norma transcrita, esta Dirección Jurídica observa para aspirar al cargo de Contralor Distrital de Bogotá, está prevista la situación referida en su consulta como inhabilitante, considerando que el ejercicio de un cargo público en el distrito genera impedimento para que quien ocupa un empleo de esta naturaleza, pueda postularse dentro del proceso de convocatoria pública de selección de contralor de Bogotá.
En este sentido, quien haya ocupado un cargo público en el Distrito Capital, salvo la docencia, dentro del año anterior a la elección de contralor de ese ente territorial, estará inhabilitado para aspirar a ser elegido Contralor Distrital de Bogotá, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 del Decreto Ley 1421 de 1993.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
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ARMANDO LÓPEZ CORTÉS
Director Jurídico
Proyectó: Melitza Donado.
Revisó: Harold Herreño.
Aprobó: Armando López C.
11602.8.4
1 Ver sentencia C-126 de 2018 de la Corte Constitucional y sentencia del Consejo de Estado de septiembre 30 de 2021, dentro del expediente con radicados Nos. 66001-23-33-000-2020-00499-03 y 66001-23-33-000-2020-00494-01, M.P. Rocío Araújo Oñate.
2 Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá.