Concepto 079851 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 16 de febrero de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Prohibición de Recibir más de una Asignación del Tesoro Público
EL enunciado Normativo Superior prohíbe desempeñar más de un empleo público y recibir más de una asignación proveniente del Erario. No obstante, la Ley establece algunas excepciones a esta limitación, entre ellas, los honorarios percibidos por los miembros de las juntas directivas, en razón de su asistencia a las mismas, siempre que no se trate de más de dos juntas.
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
*20226000079851*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000079851
Fecha: 16/02/2022 03:18:14 p.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Prohibición de recibir más de una asignación del tesoro público. Posibilidad de ingresar como servidor público y continuar gozando de pensión de la Policía Nacional. RAD. 20229000077952 del 10 de febrero de 2022.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si la Sociedad Terminal de Transportes de la Plata S.A, debe realizar el pago de Honorarios a aquellos miembros de la junta directiva que representen entidades de Naturaleza jurídica pública, tales como los representantes de la Gobernación del Huila, el municipio de La Plata Huila, Instituto de Transporte y Transito Departamental del Huila e Infihuila, me permito manifestarle lo siguiente:
Se indica en la consulta que se adjuntan los estatutos de la entidad. No obstante, no fueron remitidos por el consultante, razón por la cual se asumirá que la entidad cuenta con aportes públicos.
Respecto a algunas prohibiciones que pesan sobre los servidores públicos, la Constitución Política de Colombia establece:
“ARTÍCULO 128.- Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por la ley. Entiéndase por tesoro público el de la Nación, el de las entidades territoriales y el de las descentralizadas.”
En igual sentido se expresa el artículo 19 de la ley 4 de 1992, en los siguientes términos:
“ARTÍCULO 19. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúense las siguientes asignaciones:
Las que reciban los profesores universitarios que se desempeñen como asesores de la rama legislativa;
Las percibidas por el personal con asignación de retiro o pensión militar o policial de la Fuerza Pública;
Las percibidas por concepto de sustitución pensional;
Los honorarios percibidos por concepto de hora-cátedra;
Los honorarios percibidos por concepto de servicios profesionales de salud.
Los honorarios percibidos por los miembros de las juntas directivas, en razón de su asistencia a las mismas, siempre que no se trate de más de dos juntas.
Las que a la fecha de entrar en vigencia la presente Ley beneficien a los servidores oficiales docentes pensionados
PARÁGRAFO. No se podrán recibir honorarios que sumados correspondan a más de ocho (8) horas diarias de trabajo a varias entidades”. (Subrayado fuera de texto)
Como se aprecia, la Carta Fundamental prohíbe desempeñar más de un empleo público y recibir más de una asignación proveniente del Erario. No obstante, la Ley estableció algunas excepciones a esta limitación, entre ellas, los honorarios percibidos por los miembros de las juntas directivas, en razón de su asistencia a las mismas, siempre que no se trate de más de dos juntas.
Según lo expuesto, en criterio de esta Dirección Jurídica, los empleados públicos que hacen parte de la junta directiva de la entidad (bajo el supuesto de que tiene participación económica estatal), como lo son los representantes de la Gobernación del Huila, el municipio de La Plata Huila, Instituto de Transporte y Transito Departamental del Huila e Infihuila, no incurren en la prohibición contenida en el artículo 128 de la Carta por percibir los honorarios correspondientes a la asistencia a las sesiones de la junta directiva, pues la norma contempla esta situación como una excepción a la limitante. En otras palabras, la entidad deberá reconocer los honorarios a los empleados públicos enunciados que asisten a las sesiones de la junta, sin que esto constituya una transgresión a la norma.
En caso de que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: /eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTÉS
Director Jurídico
Elaboró: Claudia Inés Silva
Revisó: Harold Herreño
Aprobó Armando López Cortés
11602.8.4