Concepto 148041 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 18 de abril de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Personero
El Personero que se desvincula de su cargo por renuncia aceptada, no se encuentra inhabilitado para participar y ser elegido en un proceso de selección de carrera administrativa para ser designado en un empleo de carrera, como lo es el de Inspector de Policía.
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
20226000148041*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000148041
Fecha: 18/04/2022 06:11:40 p.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Personero. Incompatibilidad de vincularse a otra entidad pública al retirarse del empleo. RAD. 20229000136232 del 24 de marzo de 2022.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si una persona que esté desempeñando el cargo de Personero Municipal, se presenta al concurso público de méritos para la provisión del cargo de INSPECCIÓN DE POLICÍA, en el mismo Municipio donde ejerce como Personero Municipal, en caso de que dicho funcionario sea seleccionado en el concurso de méritos, este podría renunciar al cargo de la Personería para posesionarse en la INSPECCIÓN DE POLICÍA, o estaría incurso en alguna inhabilidad o incompatibilidad para ejercer el cargo de carrera en la INSPECCIÓN DE POLICÍA, incluso después de presentar la renuncia a su cargo como Personero, me permito manifestarle lo siguiente:
Respecto a las incompatibilidades concernientes a los Personeros municipales, la Ley 136 de 1994, “Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”, señala:
“ARTÍCULO 175. Incompatibilidades: Además de las incompatibilidades y prohibiciones previstas para los alcaldes en la presente ley en lo que corresponda a su investidura, los personeros no podrán:
a) Ejercer otro cargo público o privado diferente
b) Ejercer su profesión, con excepción de la cátedra universitaria.
PARAGRAFO. Las incompatibilidades de que trata este artículo se entienden sin perjuicio de las actuaciones que deba cumplir el personero por razón del ejercicio de sus funciones.” (Subrayado fuera de texto)
A su vez, la Ley 617 de 20001, sobre las incompatibilidades de los personeros, indica:
“ARTÍCULO 51. Extensión de las incompatibilidades de los contralores y personeros. Las incompatibilidades de los contralores departamentales, distritales y municipales y de los personeros distritales y municipales tendrán vigencia durante el período para el cual fueron elegidos y hasta doce (12) meses posteriores al vencimiento del período respectivo o la aceptación de la renuncia”. (Subrayado fuera de texto)
Frente al particular, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, Consejero Ponente: Edgar González López, radicado número 11001-03-06-000-2016-00021-00(2282) del 22 de febrero de 2016, afirma:
“Por tanto, si el concurso público de méritos es per se un medio para lograr imparcialidad en la escogencia de los servidores públicos no podría interpretarse que los ex personeros tienen prohibido participar en ese tipo de procedimientos después de la dejación del cargo. Cuestión distinta será que en un determinado concurso en particular se intenten soslayar sus reglas y favorecer a alguna persona en particular (al personero o a cualquiera otra), caso en el cual los interesados contarán con los mecanismos administrativos y judiciales de control que permitan contrarrestar esas posibilidades.
En consecuencia, frente a las preguntas 2 y 3 la Sala considera que el artículo 51 de la Ley 617 de 2000 no tiene el alcance de impedir la participación de los personeros salientes en el concurso público de méritos que adelanten los concejos municipales para escoger su reemplazo. Lo anterior, claro está, sin perjuicio del deber de los concejos municipales de garantizar transparencia, igualdad y sujeción a las reglas de mérito y del derecho de cualquier interesado a acudir a las autoridades competentes frente a cualquier irregularidad o favorecimiento indebido.
(…)” (Subrayado fuera de texto).
De acuerdo con el pronunciamiento del Consejo de Estado, no existe inhabilidad o incompatibilidad alguna para que los personeros salientes participen en un concurso de méritos para proveer un cargo público.
Por consiguiente, en criterio de esta Dirección Jurídica, el Personero que se desvincula de su cargo por renuncia aceptada, no se encuentra inhabilitado para participar y ser elegido en un proceso de selección de carrera administrativa para ser designado en un empleo de carrera, como lo es el de Inspector de Policía.
En caso que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: /eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARMANDO LÓPEZ CORTÉS
Director Jurídico
Elaboró: Claudia Inés Silva
Revisó: Harold Herreño
Aprobó Armando López Cortés
11602.8.4
1 “Por la cual se reforma parcialmente la Ley 136 de 1994, el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se adiciona la Ley Orgánica de Presupuesto, el Decreto 1421 de 1993, se dictan otras normas tendientes a fortalecer la descentralización, y se dictan normas para la racionalización del gasto público nacional”