Concepto 079121 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 079121 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 16 de febrero de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Servidor Público

El ex empleado del nivel directivo (Secretario de Hacienda), no se encuentra inhabilitado para suscribir contrato con otra entidad pública, para el caso, un Hospital, pues no se trata de la misma entidad donde prestó sus servicios.

*20226000079121*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000079121

Fecha: 16/02/2022 10:24:05 a.m.

Bogotá D.C.

REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Servidor público. Prohibición de contratar a ex empleados del nivel Directivo. RAD. 20229000074282 del 8 de febrero de 2022.

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si existe alguna inhabilidad para un ex funcionario de la alcaldía municipal del nivel directivo (Secretario de Hacienda) quien a los tres meses de retirarse del servicio suscribe un contrato con el Hospital del mismo municipio el cual, aunque sea entidad descentralizada es del orden local y la entidad municipal le inyecta recursos a través de convenios, indicando que el contrato firmado tiene por objeto prestar sus servicios profesionales como asesor contable, me permito manifestarle lo siguiente:

La Ley 80 de 1993, “Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública”, determina en su artículo 8:

“ARTÍCULO 8.-De las Inhabilidades e Incompatibilidades para Contratar:

(...)

  1. Tampoco podrán participar en licitaciones o concursos ni celebrar contratos estatales con la entidad respectiva:

Quienes fueron miembros de la junta o consejo directivo o servidores públicos de la entidad contratante. Esta incompatibilidad sólo comprende a quienes desempeñaron funciones en los niveles directivo, asesor o ejecutivo y se extiende por el término de un (1) año, contado a partir de la fecha del retiro.

(...).”

(Se subraya).

De acuerdo con lo establecido en el literal a. del numeral 2 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993, no podrán participar en licitaciones ni celebrar contratos estatales con la entidad respectiva quienes fueron miembros de la junta o consejo directivo o servidores públicos de la entidad contratante que hubieren desempeñado funciones en los niveles directivo, asesor o ejecutivo, inhabilidad que se extiende por el término de un (1) año, contado a partir de la fecha del retiro.

Teniendo en cuenta que estas inhabilidades del ex servidor público para contratar se predican respecto de la entidad del Estado a la cual estuvo vinculado como Secretario de Hacienda, se considera que dicha restricción no aplicaría para celebrar contratos con otras entidades del Estado en la cuales el servidor no hubiere desempeñado cargos del nivel directivo, asesor o ejecutivo.

De acuerdo con la información suministrada en la consulta, el ex empleado de la alcaldía municipal, de nivel directivo, pretende contratar con un Hospital del mismo municipio que, si bien pertenece al municipio, no se trata de la misma entidad donde prestó sus servicios y, por tanto, no se aplicaría la inhabilidad contenida en el literal a) del numeral 2° del artículo 8° de la Ley 80 de 1993.

Con base en los argumentos expuestos, esta Dirección Jurídica considera que el ex empleado del nivel directivo (Secretario de Hacienda), no se encuentra inhabilitado para suscribir contrato con otra entidad pública, para el caso, un Hospital, pues no se trata de la misma entidad donde prestó sus servicios.

En caso de que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: /eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

Director Jurídico

Elaboró: Claudia Inés Silva

Revisó: Harold Herreño

Aprobó: Armando López Cortés

11602.8.4