Concepto 079081 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 079081 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 17 de febrero de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Requisitos Para Tomar Posesión

En los requisitos contemplados para ser nombrado en un empleo público, se encuentra el de contar con el certificado médico de aptitud física y mental, en el cual el profesional de la salud, encargado, de realizar el examen ordenado por la entidad, deberá certificar si la persona postulada para ejercer el empleo público es apto para el cargo y, en consecuencia, puede desempeñar de forma eficiente sin perjudicar su salud o la de terceros.

*20226000079081*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000079081

Fecha: 17/02/2022 03:48:15 p.m.

Bogotá D.C.

REFERENCIA: EMPLEO â¿ REQUISITOS PARA TOMAR POSESIÓN. RADICACIÓN: 20222060007412 Del 5 de enero de 2022.

En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta lo siguiente con ocasión la toma de posesión:

“¿Qué se debe hacer o cual es el proceder si esa persona tiene diagnosticada una enfermedad o patología permanente?

¿Le impide posesionarse en el cargo al cual concursó?

¿si esta persona está vinculado a una entidad pública en provisionalidad debe quedarse allí?”

Me permito dar respuesta en los siguientes términos:

En primer lugar se debe precisar que las competencias del Departamento Administrativo de la Función Pública de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, le compete formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, razón por la cual no es de nuestra competencia intervenir en situaciones internas de las entidades, ni pronunciarse en circunstancias de carácter particular, por lo que esta Dirección Jurídica conceptualizara de manera general a los temas consultados.

Así las cosas, se permite advertir esta Dirección que no se encuentran dentro de estas las manifestadas al comienzo de su consulta.

Ahora bien, para efectos de dar respuesta a su primer y segundo interrogante, el Decreto 1083 de 2015 dispuso frente a los requisitos para el nombramiento y ejercer el empleo público, lo siguiente:

“ARTÍCULO 2.2.5.1.4. Requisitos para el nombramiento y ejercer el empleo. Para ejercer un empleo de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial, se requiere:

  1. Reunir los requisitos y competencias que la Constitución, la ley, los reglamentos y los manuales de funciones y de competencias laborales exijan para el desempeño del cargo.

  1. No encontrarse inhabilitado para desempeñar empleos públicos de conformidad con la Constitución y la ley.

  1. No estar gozando de pensión o tener edad de retiro forzoso, con excepción de los casos señalados en la ley.

  1. No encontrarse en interdicción para el ejercicio de funciones públicas.

  1. Tener definida la situación militar, en los casos a que haya lugar.

  1. Tener certificado médico de aptitud física y mental y practicarse el examen médico de ingreso, ordenado por la entidad empleadora.

  1. Ser nombrado y tomar posesión.

ARTÍCULO 2.2.5.1.5. Procedimiento para la verificación del cumplimiento de los requisitos. Corresponde al jefe de la unidad de personal o quien haga sus veces, antes que se efectúe el nombramiento:

  1. Verificar y certificar que el aspirante cumple con los requisitos y competencias exigidos para el desempeño del empleo por la Constitución, la ley, los reglamentos y los manuales de funciones y de competencias laborales.

(...)”

De conformidad con la norma transcrita, es de advertir que los requisitos contemplados para ser nombrado en un empleo público, se encuentra el de contar con el certificado médico de aptitud física y mental en el cual el profesional de la salud encargado de realizar el examen ordenado por la entidad deberá certificar si la persona postulada para ejercer el empleo público es apto para el cargo y en consecuencia puede desempeñar de forma eficiente sin perjudicar su salud o la de terceros.

Ahora bien, con ocasión a su ultimo interrogante para efectos de tomar posesión en un empleo de carrera admirativa el postulado deberá haber cesado cualquier vínculo laboral con otra entidad pública de conformidad con la Constitución Política en el artículo 128, el cual señala expresamente sobre la prohibición de desempeñar dos empleos públicos de forma simultánea.

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó. Ana María Naranjo

Revisó: Harold Herreño.

Aprobó: Armando López Cortes

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

  1. Constitución política Artículo 128: “Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por la ley.

Entiéndase por tesoro público el de la Nación, el de las entidades territoriales y el de las descentralizadas.”