Concepto 078871 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 16 de febrero de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
TRABAJADORES OFICIALES
- Subtema: Prima de Vida Cara
La ley permite a los trabajadores oficiales negociar sus condiciones laborales y salariales; por ende, si la convención colectiva se encuentra actualmente vigente y la misma, reconoce el pago de la prima de vida cara, resulta procedente su reconocimiento.
*20226000078871*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000078871
Fecha: 16/02/2022 08:54:24 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: TRABAJADORES OFICIALES. Prima de vida cara. Radicado: 20229000014452 del 11 de enero de 2022.
En atención a la comunicación de la referencia, solicita usted, en ejercicio del derecho de petición se le emita un concepto en respuesta a las siguientes preguntas:
1.- ¿Es procedente el reconocimiento del pago de la prima de vida, pactada en una convención colectiva de trabajadores oficiales de un municipio, teniendo en cuenta que existe un pronunciamiento del Consejo de Estado que declaro la nulidad de la ordenanza 34 de 1973 y siguientes?
2.- ¿Es viable jurídicamente el reconocimiento y pago de la prima de vida cara pactada en una convención colectiva de trabajo?
FUNDAMENTOS DEL CONCEPTO
Sobre el particular es preciso señalar que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016 este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
Por lo tanto, es importante precisar que las competencias relativas a establecer las directrices jurídicas para la aplicación de las normas guardan directa relación con la interpretación general de aquellas expresiones que ofrezcan algún grado de dificultad en su comprensión o aplicación; sin que tales atribuciones comporten, de manera alguna, la definición de casos particulares que se presenten al interior de las diferentes entidades, ni tiene competencia para emitir concepto sobre los actos administrativos o determinaciones proferidas por las mismas.
Así las cosas, y en respuesta a su comunicación, nos referiremos con relación a la normativa vigente sobre la materia, así:
El trabajador oficial suscribe un contrato de trabajo para desarrollar actividades que realizan o pueden realizar ordinariamente los particulares, entre otras, labores de construcción y sostenimiento de obras públicas (Decreto Ley 3135/1968). Su régimen jurídico, en principio, de derecho común, y los conflictos laborales son de competencia de los jueces laborales. En este entendido, la relación contractual de los trabajadores oficiales es reglada por la Ley 6ª de 1945 y el Decreto 1083 de 2015; razón por la cual, las condiciones laborales con las cuales se incorporan son aquellas establecidas en el artículo 2.2.30.3.5 del Decreto 1083 de 2015, que al respecto indica:
ARTÍCULO 2.2.30.3.5. Incorporación de cláusulas favorables al trabajador. En todo contrato de trabajo se consideran incorporadas, aunque no se expresen, las disposiciones legales pertinentes, las cláusulas de las convenciones colectivas o fallos arbitrales respectivos, y las normas del reglamento interno de la entidad, las cuales, por otra parte, sustituyen de derecho las estipulaciones del contrato individual, en cuanto fueren más favorables para el trabajador.
De acuerdo a los apartes señalados, se precisa que, dentro de las condiciones laborales, se tienen en cuenta las cláusulas pactadas en las convenciones colectivas o en los fallos arbitrales, así como, en las normas del reglamento interno de trabajo siempre que sean más beneficiosas para el trabajador.
En este sentido, para efectos de determinar los beneficios económicos a los cuales tiene derecho un trabajador oficial se debe acudir a lo dispuesto en el contrato de trabajo, la convención colectiva, los pactos arbitrales y el reglamento interno, por lo tanto, lo que allí no se indicare se regirá por las disposiciones contenidas en la Ley 6 de 1945 y el Decreto 1083 de 2015.
RESPUESTA A LAS PREGUNTAS OBJETO DE LA SOLICITUD DE CONCEPTO
Con fundamento en los criterios y disposiciones expuestos, damos respuesta a sus interrogantes en el mismo orden en que se formularon, concluyendo:
¿Es procedente el reconocimiento del pago de la prima de vida, pactada en una convención colectiva de trabajadores oficiales de un municipio, teniendo en cuenta que existe un pronunciamiento del Consejo de Estado que declaro la nulidad de la ordenanza 34 de 1973 y siguientes?
R/ La Ordenanza 34 de 1973 se declaró nula para quienes ejercen empleos públicos. Los trabajadores oficiales como pueden negociar sus condiciones laborales pueden a través de instrumentos como la negociación colectiva acordar el reconocimiento y pago de una prima de vida cara.
¿Es viable jurídicamente el reconocimiento y pago de la prima de vida cara pactada en una convención colectiva de trabajo?
R/ En términos de la conclusión anterior, se reitera que la ley permite a los trabajadores oficiales negociar sus condiciones laborales y salariales; por ende, si la convención colectiva se encuentra actualmente vigente y la misma, reconoce el pago de la prima de vida cara, resulta procedente su reconocimiento.
NATURALEZA DEL CONCEPTO
Este concepto lo emitimos en los términos y con los alcances dados por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo â¿ Ley 1437 de 2011.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva, en el botón web Gestor Normativo puede consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
Adicionalmente, en la web https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html encuentra la normativa expedida por el Gobierno Nacional con relación a la emergencia sanitaria causada por el COVIDâ¿19.
Cordialmente,
ARMANDO LOPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Angélica Guzmán Cañón
Revisó: Harold Israel Herreño Suarez
Aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
- «Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública»
- «Por el cual se prevé la integración de la seguridad social entre el sector público y el privado y se regula el régimen prestacional de los empleados públicos y trabajadores oficiales»
- «Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre convenciones de trabajo, asociaciones profesionales, conflictos colectivos y jurisdicción especial de trabajo»
- «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública»