Concepto 078131 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 15 de febrero de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Concejal
En un municipio de sexta categoría, están inhabilitados para contratar, directa o indirectamente, entre otros, los parientes del concejal dentro del segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad, o primero civil con el respectivo municipio, o alguna de sus entidades descentralizadas.
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Parentesco
En un municipio de sexta categoría, están inhabilitados para contratar, directa o indirectamente, entre otros, los parientes del concejal dentro del segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad, o primero civil con el respectivo municipio, o alguna de sus entidades descentralizadas.
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
*20226000078131*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000078131
Fecha: 15/02/2022 05:23:34 p.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Concejal. Prohibición para contratar pariente en tercer grado de consanguinidad con concejala. RAD. 20222060075252 del 9 de febrero de 2022.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si el sobrino de un concejal de un Municipio de sexta categoría se encuentra inhabilitado para contratar por prestación de servicios en el mismo Municipio, me permito manifestarle lo siguiente:
En cuanto a la inhabilidad por ser pariente de un concejal activo, el artículo 49 de la Ley 617 del 2000, “Por la cual se reforma parcialmente la Ley 136 de 1994, el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se adiciona la Ley Orgánica de Presupuesto, el Decreto 1421 de 1993, se dictan otras normas tendientes a fortalecer la descentralización, y se dictan normas para la racionalización del gasto público nacional”, que incluye la modificación realizada por la Ley 1296 de 2009, señala:
“ARTICULO 49. PROHIBICIONES RELATIVAS A CÓNYUGES, COMPAÑEROS PERMANENTES Y PARIENTES DE LOS GOBERNADORES, DIPUTADOS, ALCALDES MUNICIPALES Y DISTRITALES; CONCEJALES MUNICIPALES Y DISTRITALES. Los cónyuges o compañeros permanentes, y parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil de los gobernadores, diputados, alcaldes municipales y distritales y concejales municipales y distritales, no podrán ser miembros de juntas o consejos directivos de entidades del sector central o descentralizados del correspondiente departamento, distrito o municipio, ni miembros de juntas directivas, representantes legales, revisores fiscales, auditores o administradores de las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios o de seguridad social en el respectivo departamento o municipio.