Concepto 163951 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 163951 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 03 de mayo de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia: 03 de mayo de 2022

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Lista de Elegibles

Una vez emitidas las listas de elegibles y se encuentre en firme, tendrá una vigencia de dos (2) años, con esta y en estricto orden de méritos se cubrirán las vacantes para las cuales se efectuó el concurso y las vacantes definitivas de cargos equivalentes no convocados, que surjan con posterioridad a la convocatoria de concurso en la misma Entidad. Las entidades deberán dar estricto cumplimiento a lo previsto por el Legislador.

*20226000163951*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000163951

Fecha: 03/05/2022 10:32:01 a.m.

Bogotá D.C.

REFERENCIA: LISTA DE ELEGIBLES. RADICACIÓN: 20229000130042 Del 20 de marzo de 2022.

En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta:

  1. ¿Conocía el DAFP el Criterio Unificado “USO DE LISTAS DE ELEGIBLES PARA EMPLEOS EQUIVALENTES” del 22 de septiembre de 2020 la CNSC y cuáles fueron las acciones que realizó sobre la interpretación de este, teniendo en cuenta que afecta las políticas en empleo público en la Rama Ejecutiva y sus mismas disposiciones sobre provisión definitiva de empleos indicada en el Decreto 1083 de 2015?

  1. ¿Cuál es el concepto del DAFP como rector del sector función pública sobre este particular, que afectará no solo a las entidades públicas quienes tendrán que continuar solicitando a la CNSC concursos de méritos todos los años ante la inminente declaración de vacantes definitivas por las múltiples razones que el ordenamiento jurídico prevé, aun cuando podrían existir listas de elegibles vigentes, generando mayor gasto y apropiación presupuestal en medio de la crisis económica que afecta nuestro Estado y más aún ante los lineamentos sobre austeridad del gasto que se emiten con insistencia, sino que también afecta a los millones de concursantes que tienen la pretensión de aplicar el criterio de empleo equivalente para obtener una plaza de carrera administrativa en empleos que se declaren vacantes y sean similares a los que concursaron en cada entidad?

Así las cosas, me permito dar respuesta en el orden propuesto en su consulta, por lo que con ocasión al primer interrogante se permite indicar esta Dirección Jurídica que; frente a las competencias del Departamento Administrativo de la Función Pública de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 20161, le compete formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano.

Por lo anterior, es importante tener en cuenta que este Departamento Administrativo no cuenta con la facultad legal para intervenir en situaciones internas de las entidades, ni para determinar si los actos administrativos emitidos por las demás entidades públicas se ajustan a lo previsto en la ley, dicha facultad es exclusiva de los Jueces de la República, por consiguiente, no es procedente efectuar un pronunciamiento frente al tema.

Ahora bien, con relación a su segundo interrogante, La Ley 1960 de 20192dispuso:

ARTÍCULO 6. El numeral 4 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, quedará así:

ARTÍCULO 31. El proceso de selección comprende:

(....)

4 Con los resultados de las pruebas la Comisión Nacional del Servicio Civil o la entidad contratada por delegación de aquella elaborará en estricto orden de mérito la lista de elegibles que tendrá una vigencia de dos (2) años. Con esta y en estricto orden de méritos se cubrirán las vacantes para las cuales se efectuó el concurso y las vacantes definitivas de cargos equivalentes no convocados, que surjan con posterioridad a la convocatoria de concurso en la misma Entidad.”

De lo previsto en la norma transcrita, se tiene que una vez emitidas las listas de elegibles y se encuentre en firme, tendrá una vigencia de dos (2) años, con esta y en estricto orden de méritos se cubrirán las vacantes para las cuales se efectuó el concurso y las vacantes definitivas de cargos equivalentes no convocados, que surjan con posterioridad a la convocatoria de concurso en la misma Entidad, por lo que en criterio de esta Dirección Jurídica, las entidades deberán dar estricto cumplimiento a lo previsto por el Legislador.

Ahora bien, sobre los lineamientos e instrucciones sobre la carrera administrativa la norma constitucional determinó en su artículo “Artículo 130. Habrá una Comisión Nacional del Servicio Civil responsable de la administración y vigilancia de las carreras de los servidores públicos, excepción hecha de las que tengan carácter especial.” Por lo que en desarrollo de esta atribución constitucional le corresponde a este organismo emitir lineamientos para el efectivo cumplimiento de las normas de carrera administrativa en el sistema general.

En este orden de ideas, este Departamento Administrativo es absolutamente respetuoso de la autonomía de las entidades y públicas y, adicionalmente, no cuenta con la facultad legal para determinar si las entidades, en este caso, la Comisión Nacional del Servicio Civil CNSC excedió sus funciones, o incurrió, como lo manifiesta usted en su escrito, en una “falsa motivación” al publicar el Criterio Unificado Uso de listas de elegibles para empleos equivalentes del 22 de septiembre de 2020; dado que solamente los Jueces de la República, en el marco de un proceso, con el recaudo de pruebas pertinentes y con observancia del debido proceso, cuentan con la potestad para determinar la validez o legalidad de los actos administrativos.

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

Lo anterior se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó. Ana María Naranjo

Revisó: Harold Herreño

Aprobó: Armando López Cortes

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Decreto 430 de 2016 Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública

2 Ley 1960 de 2019 Por el cual se modifican la Ley 909 de 2004, el Decreto Ley 1567 de 1998 y se dictan otras disposiciones