Concepto 164281 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 164281 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 03 de mayo de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia: 03 de mayo de 2022

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Posesión

Una vez comunicado el nombramiento la persona tiene el plazo que se le indique para manifestar si acepta o no, sin que dicho plazo supere los diez (10) días, y otros diez (10) días contados a partir de la fecha de aceptación de un empleo para tomar posesión. Excepcionalmente se prevé la prórroga de este plazo por justa causa justificada a juicio de la autoridad nominadora, y siempre que no supere los noventa (90) días siguientes a la aceptación del empleo.

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Provisión

Una vez comunicado el nombramiento la persona tiene el plazo que se le indique para manifestar si acepta o no, sin que dicho plazo supere los diez (10) días, y otros diez (10) días contados a partir de la fecha de aceptación de un empleo para tomar posesión. Excepcionalmente se prevé la prórroga de este plazo por justa causa justificada a juicio de la autoridad nominadora, y siempre que no supere los noventa (90) días siguientes a la aceptación del empleo.

*20226000164281*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000164281

Fecha: 03/05/2022 01:33:07 p.m.

REF: EMPLEOS. Nombramiento. Prórroga para tomar posesión de empleo público. Radicado. 20229000132472 de fecha 22/03/2022.

En atención a la comunicación de la referencia remitida por usted, en la que manifiesta que: “(...) Un funcionario con derechos de carrera administrativa que se encuentra en comisión en un empleo de libre nombramiento y remoción, participo en concurso de ascenso, superando las fases del proceso y quedando como único elegible en la lista de elegibles. Existe algún impedimento para que el funcionario solicite prorroga hasta de 90 días para la posesión y a su vez para que el nominador la acepte? (...)”.

Es importante indicarle que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.

La resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.

Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares. No obstante, a modo de información general respecto de la situación planteada por usted, se le informa que:

El artículo 122 de la Constitución Política de Colombia dispone:

“(...) Ningún servidor público entrará a ejercer su cargo sin prestar juramento de cumplir y defender la Constitución y desempeñar los deberes que le incumben. (...)”

Sobre la prórroga del término para la posesión de un cargo, le manifiesto que el Decreto 1083 de 2015, Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública en su artículo 2.2.5.1.7. determina que dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de aceptación de un empleo, la persona designada deberá tomar posesión. Este término podrá prorrogarse si el designado no residiere en el lugar del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora, pero en todo caso la prórroga no podrá exceder de noventa (90) días y deberá constar por escrito.”

Es importante tener en cuenta que el artículo 2.2.5.1.6 del citado Decreto 1083 de 2015 establece que toda designación debe ser comunicada por escrito con indicación del término para manifestar si se acepta, que no podrá ser superior a diez (10) días, contados a partir de la fecha de la comunicación. La persona designada deberá manifestar por escrito su aceptación o rechazo, dentro del término señalado en la comunicación.

De acuerdo con lo anterior, una vez comunicado el nombramiento la persona tiene el plazo que se le indique para manifestar si acepta o no, sin que dicho plazo supere los diez (10) días, y otros diez (10) días contados a partir de la fecha de aceptación de un empleo para tomar posesión. Excepcionalmente se prevé la prórroga de este plazo por justa causa justificada a juicio de la autoridad nominadora, y siempre que no supere los noventa (90) días siguientes a la aceptación del empleo.

Por lo tanto el nominador estudiará la viabilidad de otorgar o no la prórroga para posesionarse.

En caso de requerir información adicional respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, al enlace /eva/es/gestor-normativo, en el que podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

Director Jurídico

Proyectó: Cristian Camilo Torres de la Rosa.

Revisó. Harold Herreño

Aprobó: Armando López

11602.8.4