Concepto 165231 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 165231 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 03 de mayo de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia: 03 de mayo de 2022

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Requisitos

La norma dispone que el certificado médico debe convalidar la aptitud física y mental de la persona que va a posesionarse; en ese sentido se considera que no será procedente la posesión cuando el certificado médico no determine que la persona se encuentra apta física y mentalmente para el ingreso al empleo público.

*20226000165231*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000165231

Fecha: 03/05/2022 10:09:54 p.m.

Bogotá D.C.

REF.: EMPLEO. Requisitos. Examen médico de ingreso. ¿Se puede tomar posesión de un empleo público sin el certificado médico de ingreso o sin que éste certifique la aptitud física y mental? RAD.: 20222060149312 del 01 de abril de 2022.

Acuso recibo de la comunicación de la referencia, remitida a este Departamento Administrativo por la Procuraduría General de la Nación, a través de la cual consulta si se puede tomar posesión de un empleo público sin el certificado médico de ingreso o sin que éste certifique la aptitud física y mental; al respecto me permito indicar:

Con relación a los exámenes médicos de ingreso, es pertinente tener en cuenta lo establecido en el Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública; que sobre el particular dispone:

“ARTÍCULO 2.2.5.1.4 Requisitos para el nombramiento y ejercer el empleo. Para ejercer un empleo de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial, se requiere:

  1. Reunir los requisitos y competencias que la Constitución, la ley, los reglamentos y los manuales de funciones y de competencias laborales exijan para el desempeño del cargo.

  1. No encontrarse inhabilitado para desempeñar empleos públicos de conformidad con la Constitución y la ley.

  1. No estar gozando de pensión o tener edad de retiro forzoso, con excepción de los casos señalados en la ley.

  1. No encontrarse en interdicción para el ejercicio de funciones públicas.

  1. Tener definida la situación militar, en los casos a que haya lugar.

  1. Tener certificado médico de aptitud física y mental y practicarse el examen médico de ingreso, ordenado por la entidad empleadora. (...)” (negrilla fuera de texto).

Por lo anterior, frente a su consulta se colige que, el examen médico de ingreso es uno de los requisitos obligatorios señalados en el numeral 6 del artículo 2.2.5.1.4 del Decreto 1083 de 2015 para que el aspirante pueda ingresar al empleo, razón por la cual no es posible omitir o suspender este requisito por ninguna circunstancia.

Aunado a lo anterior, se tiene que la norma dispone que el certificado médico debe convalidar la aptitud física y mental de la persona que va a posesionarse; en ese sentido se considera que no será procedente la posesión cuando el certificado médico no determine que la persona se encuentra apta física y mentalmente para el ingreso al empleo público.

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Nataly Pulido

Revisó: Harold Herreño Suarez

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