Concepto 165231 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 03 de mayo de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia: 03 de mayo de 2022
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Requisitos
La norma dispone que el certificado médico debe convalidar la aptitud física y mental de la persona que va a posesionarse; en ese sentido se considera que no será procedente la posesión cuando el certificado médico no determine que la persona se encuentra apta física y mentalmente para el ingreso al empleo público.
*20226000165231*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000165231
Fecha: 03/05/2022 10:09:54 p.m.
Bogotá D.C.
REF.: EMPLEO. Requisitos. Examen médico de ingreso. ¿Se puede tomar posesión de un empleo público sin el certificado médico de ingreso o sin que éste certifique la aptitud física y mental? RAD.: 20222060149312 del 01 de abril de 2022.
Acuso recibo de la comunicación de la referencia, remitida a este Departamento Administrativo por la Procuraduría General de la Nación, a través de la cual consulta si se puede tomar posesión de un empleo público sin el certificado médico de ingreso o sin que éste certifique la aptitud física y mental; al respecto me permito indicar:
Con relación a los exámenes médicos de ingreso, es pertinente tener en cuenta lo establecido en el Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública; que sobre el particular dispone:
“ARTÍCULO 2.2.5.1.4 Requisitos para el nombramiento y ejercer el empleo. Para ejercer un empleo de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial, se requiere:
- Reunir los requisitos y competencias que la Constitución, la ley, los reglamentos y los manuales de funciones y de competencias laborales exijan para el desempeño del cargo.
- No encontrarse inhabilitado para desempeñar empleos públicos de conformidad con la Constitución y la ley.
- No estar gozando de pensión o tener edad de retiro forzoso, con excepción de los casos señalados en la ley.
- No encontrarse en interdicción para el ejercicio de funciones públicas.
- Tener definida la situación militar, en los casos a que haya lugar.
- Tener certificado médico de aptitud física y mental y practicarse el examen médico de ingreso, ordenado por la entidad empleadora. (...)” (negrilla fuera de texto).
Por lo anterior, frente a su consulta se colige que, el examen médico de ingreso es uno de los requisitos obligatorios señalados en el numeral 6 del artículo 2.2.5.1.4 del Decreto 1083 de 2015 para que el aspirante pueda ingresar al empleo, razón por la cual no es posible omitir o suspender este requisito por ninguna circunstancia.
Aunado a lo anterior, se tiene que la norma dispone que el certificado médico debe convalidar la aptitud física y mental de la persona que va a posesionarse; en ese sentido se considera que no será procedente la posesión cuando el certificado médico no determine que la persona se encuentra apta física y mentalmente para el ingreso al empleo público.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Nataly Pulido
Revisó: Harold Herreño Suarez
11602.8.4