Concepto 076881 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 15 de febrero de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Ley de Garantías
Remisión consulta 20222040019151.
*20226000076881*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000076881
Fecha: 15/02/2022 11:54:48 a.m.
Bogotá D.C.
REF. EMPLEO. Ley de Garantías. RAD. 20222060067782 de fecha 4 de febrero de 2022.
El Departamento Nacional de Planeación, mediante su oficio No. 20224200057751 del 03 de febrero de 2022, remitió a este Departamento su solicitud, mediante la cual consulta si, considerando lo señalado en la Circular No. 100-006 de 2021, que indica que no podrán celebrar contratos interadministrativos para la ejecución de recursos públicos, ni particular, promover y destinar recursos públicos de las entidades a su cargo, como tampoco de los que participen como medios de sus juntas directivas, en o para reuniones de carácter proselitista, la restricción también conlleva la no transferencia de recursos a través de la figura de resolución expedida por el ordenador del gasto.
Sobre la inquietud planteada, me permito manifestarle que este Departamento, mediante su oficio con Radicado No. 20222040019151 del 17 de enero de 2022, que se adjunta al presente oficio, remitió su solicitud al Ministerio de Hacienda y Crédito Público por ser la entidad competente para atenderla.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTÉS
Director Jurídico
Se anexa lo anunciado
Elaboró: Claudia Inés Silva
Revisó: Harold Herreño
Aprobó Armando López Cortés
11602.8.4