Concepto 076791 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 076791 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 15 de febrero de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Diferencia Salarial

Para que la entidad pueda efectuar el pago de la diferencia salarial, primero que todo, el servidor debe estar en la situación administrativa de encargo en el empleo vacante y adicionalmente, es necesario que la remuneración no la esté percibiendo su titular y que exista la respectiva disponibilidad presupuestal.

*20226000076791*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000076791

Fecha: 15/02/2022 11:20:11 a.m.

Bogotá D.C.

REFERENCIA. EMPLEOS. Funciones. Diferencia Salarial. RADICACIÓN. 20229000071632 de fecha 08 de febrero de 2022.

Me refiero a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si es viable que la entidad a la cual se encuentra vinculado le reconozca diferencia salarial, toda vez que dentro de sus compromisos laborales está desempeñando funciones de un empleo de un grado salarial más alto del que se encuentra vinculado, pero no existe acto administrativo con una asignación de funciones formal, me permito manifestar lo siguiente:

Respecto de las funciones de los servidores públicos, el artículo 122 de la Constitución Política, señala que no habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento, y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente.

Ahora bien, con relación a los compromisos laborales, la Comisión Nacional del Servicio Civil, por medio del Anexo Técnico del Acuerdo No. CNSC - 20181000006176 del 10-10-2018, definió los compromisos laborales como:

“DEFINICIONES

(...)

Compromisos laborales: Son aquellos que evidencian las competencias funcionales del empleo y las competencias comportamentales que debe acreditar todo servidor público en el ejercicio del empleo.

(...)”

Conforme a lo anterior se puede decir que los compromisos laborales son el instrumento para demostrar las competencias funcionales del empleo en el cual se encuentra vinculado, y las competencias comportamentales que debe poseer todo servidor público. Sin embargo, no es una figura por la cual se le asignen funciones diferentes a las del empleo en el cual se encuentra vinculado o se le encargue en un empleo diferente.

Por último, con relación al reconocimiento de diferencia salarial el Decreto 1083 de 2015 establece:

“ARTÍCULO 2.2.5.5.44. Diferencia salarial. El empleado encargado tendrá derecho al salario señalado para el empleo que desempeña temporalmente, siempre que no deba ser percibido por su titular.”

Conforme a lo anterior y para dar respuesta a su consulta, esta Dirección Jurídica considera que para que la entidad pueda efectuar el pago de la diferencia salarial, primero que todo el servidor de estar en la situación administrativa de encargo en el empleo vacante y adicionalmente es necesario que la remuneración no la esté percibiendo su titular y que exista la respectiva disponibilidad presupuestal.

De acuerdo a los hechos narrados en su consulta, a pesar que el empleo se encuentra vacante, usted no está encargado del mismo, por lo tanto no será viable que se le reconozca la diferencia salarial por no estar dentro de los parámetros dados por la norma para su reconocimiento y pago, toda vez que el reconocimiento del pago de la diferencia salarial no aplica para la asignación de funciones o para la concertación de compromisos. Solo aplica para la figura de encargo, siempre y cuando la remuneración no la esté percibiendo el titular del empleo y que exista la respectiva disponibilidad presupuestal.

Me permito indicarle que, para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Sonia Estefanía Caballero Sua

Revisó: Harold Israel Herreño Suarez

Aprobó: Armando López Cortés

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

  1. Por el cual se establece el Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral de los Empleados Públicos de Carrera Administrativa y en Período de Prueba.

  1. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.