Concepto 147521 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 147521 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 18 de abril de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Servidor Público

Los parientes de los miembros de los Comités Técnicos de Centro del SENA, aun cuando se encuentren en la modalidad y en los grados señalados en el literal b) del numeral 2° del artículo 8° de la Ley 80, no se encuentran inhabilitados para contratar con cualquier entidad pública.

*20226000147521*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000147521

Fecha: 18/04/2022 01:16:50 p.m.

Bogotá D.C.

REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Servidor público. Prohibición de contratar a parientes de miembros de Comités Técnicos de Centro del SENA. RAD. 20229000139522 del 25 de marzo de 2022.

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta qué inhabilidad o incompatibilidad para contratar con el SENA aplica a los familiares en primer grado de consanguinidad de quienes son miembros de los Comités Técnicos de Centro del SENA, teniendo en cuenta que este comité no es considerado dentro de los órganos de la Administración y Dirección del SENA ni a nivel nacional según el artículo 6 ni a nivel regional según el artículo 16 de la ley 119 de 1994, me permito manifestarle lo siguiente:

Sobre la prohibición de contratar, la Ley 80 de 1993, “Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública”, determina en su artículo 8:

“ARTÍCULO 8.- De las Inhabilidades e Incompatibilidades para Contratar:

(...)

2o. Tampoco podrán participar en licitaciones o concursos ni celebrar contratos estatales con la entidad respectiva: 1150 de 2007>

(...)

b. Las personas que tengan vínculos de parentesco, hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil con los servidores públicos de los niveles directivo, asesor ejecutivo o con los miembros de la junta o consejo directivo, o con las personas que ejerzan el control interno o fiscal de la entidad contratante.

(...)” (Se resalta).

De acuerdo con el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, no podrá participar en licitaciones o concursos ni celebrar contratos estatales con la entidad respectiva quienes tengan vínculos de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil con los servidores públicos de los niveles directivo, asesor, ejecutivo o de un miembro de la junta o consejo directivo, o con las personas que ejerzan el control interno o fiscal de la entidad contratante.

Ahora bien, respecto a la calidad de los miembros de los Comités Técnicos de Centro del SENA, la Ley 119 de 1994, “Por la cual se reestructura el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, se deroga el Decreto 2149 de 1992 y se dictan otras disposiciones”, determina lo siguiente:

ARTICULO 22. Comités Técnicos de Centro. Cada centro del SENA contará con la asesoría de un Comité Técnico de Centro, del cual formarán parte un representante del Gobierno Nacional, Departamental o Municipal, dependiendo de la cobertura y características del Centro, así como empresarios, trabajadores, universidades, investigadores y especialistas en el subsector, preferiblemente domiciliados en la misma región. El Consejo Directivo Nacional del SENA reglamentará la conformación y funcionamiento de los Comités Técnicos de Centro.

PARAGRAFO. Previa aprobación del Consejo Directivo Nacional, se podrán constituir Comités Técnicos de Centro para asesorar a más de un centro. Para ello se tendrán en cuenta los intereses del respectivo sector económico, de la comunidad o de la región correspondiente. En tal evento podrán constituirse subcomités técnicos que faciliten el cumplimiento de la función de los Comités

”. (Se subraya).

Por su parte, el Decreto 249 de 2004, “por el cual se modifica la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA”, indica:

ARTÍCULO 29. Comités Técnicos de Centro. Los Comités Técnicos de Centro, podrán corresponder a un Centro o a varios Centros articulados o integrados para la atención de cadenas productivas, conglomerados o sectores económicos. Los Comités Técnicos de Centro tendrán un radio de acción nacional o local, según el caso, y estarán conformados por:

1. Tres expertos en las áreas tecnológicas y de formación del respectivo Centro o Centros articulados o integrados;

2. Un experto designado por la correspondiente Mesa sectorial;

3. Dos expertos en las áreas tecnológicas y de formación del respectivo Centro o Centros articulados o integrados, designados por las Confederaciones de Trabajadores, que acrediten ante el Ministerio de la Protección Social, tener el mayor número de trabajadores afiliados;

4. Un experto de reconocida trayectoria designado por el Consejo Regional o Distrital.

(...)”

ARTÍCULO 30. Funciones de los Comités Técnicos de Centro. Los Comités Técnicos de Centro ejercerán las funciones que a continuación se señalan:

(...)

PARÁGRAFO 1°. Ninguno de los integrantes de los Comités Técnicos de Centro, podrán tener vinculación laboral o contractual con el SENA. La asistencia a las reuniones en ningún caso dará lugar al pago de honorarios, pero los gastos de desplazamiento podrán ser sufragados por el SENA, cuando a ello haya lugar.” (Se subraya).

Como se aprecia, los expertos que integran los Comités Técnicos de Centro no pueden tener vinculación laboral, es decir, no son servidores públicos. Tampoco pueden ser contratistas del SENA.

Así las cosas, la prohibición contenida en el literal b) del numeral 2° del artículo 8° de la Ley 80 de 1993, no cobija a los familiares de los miembros de los Comités Técnicos de Centro del SENA, pues éstos no gozan de la calidad de servidores públicos, a quienes está dirigida la limitante.

Con base en los argumentos expuestos, esta Dirección Jurídica considera que los parientes de los miembros de los Comités Técnicos de Centro del SENA, aun cuando se encuentren en la modalidad y en los grados señalados en el literal b) del numeral 2° del artículo 8° de la Ley 80, no se encuentran inhabilitados para contratar con cualquier entidad pública.

En caso de que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: /eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

Director Jurídico

Elaboró: Claudia Inés Silva

Revisó: Harold Herreño

Aprobó: Armando López Cortés

11602.8.4