Concepto 165621 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 04 de mayo de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia: 04 de mayo de 2022
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Comisión
Las situaciones administrativas correspondientes a los empleados públicos, principalmente las contenidas en los artículos 2.2.5.5.1 y siguientes del Decreto 1083 de 2015, no se evidencia una que le permita a un empleado público separarse de manera temporal del ejercicio de su empleo para postularse a un cargo de elección popular. Si un empleado público pretenda aspirar a un cargo de elección popular, deberá previamente renunciar a su empleo y no tener la condición de empleado público.
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Cargos de Elección Popular
Las situaciones administrativas correspondientes a los empleados públicos, principalmente las contenidas en los artículos 2.2.5.5.1 y siguientes del Decreto 1083 de 2015, no se evidencia una que le permita a un empleado público separarse de manera temporal del ejercicio de su empleo para postularse a un cargo de elección popular. Si un empleado público pretenda aspirar a un cargo de elección popular, deberá previamente renunciar a su empleo y no tener la condición de empleado público.
*20226000165621*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000165621
Fecha: 04/05/2022 10:10:04 a.m.
REF. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS ¿Es viable que durante una comisión en un empleo de libre nombramiento y remoción un empleado público se postule para ser elegido en un cargo de elección popular? RAD. 20229000129042 de fecha 18 de marzo de 2022.
En atención al oficio de la referencia, mediante el cual consulta si se considera viable que durante una comisión en un empleo de libre nombramiento y remoción un empleado público se postule para ser elegido en un cargo de elección popular, me permito dar respuesta en los siguientes términos:
ANALISIS
De acuerdo con lo previsto en el artículo 127 de la Constitución Política a los empleados públicos les está prohibido tomar parte en las actividades de los partidos y movimientos y en las controversias políticas, sin perjuicio de ejercer libremente el derecho al sufragio, y solo podrán participar en dichas actividades y controversias en las condiciones que señale la Ley Estatutaria.
En ese sentido, y como quiera que el Congreso de la República no ha expedido la ley estatutaria, se colige que mientras ello no ocurra, los empleados públicos no podrán participar en política.
Por lo anterior, el empleado público con derechos de carrera que se encuentra en comisión en un empleo de libre deberá presentar renuncia a su cargo y ser aceptada la misma antes de inscribirse al cargo de elección popular o iniciar cualquier actividad en política.
No obstante, el empleado deberá tener en cuenta las inhabilidades previstas en la Ley 617 de 2000 en lo relacionado con inhabilidades para aspirar a cargos de elección popular previstas en los artículos 30 para aspirar al cargo de gobernador, artículo 33 para aspirar al cargo de diputado, artículo 37 para aspirar al cargo de alcalde y artículo 40 para aspirar al cargo de concejal.
Así las cosas y en atención puntual de su interrogante, se considera que de manera general los empleados públicos no pueden participar en política hasta que sea expedida la ley estatutaria que reglamente el tema, por consiguiente, los empleados públicos, de manera general, deberán presentar renuncia a su empleo antes de realizar cualquier actividad que implique participación en política, como es el caso de la inscripción como candidato.
Finalmente, se precisa que una vez revisadas las normas que determinan las situaciones administrativas correspondientes a los empleados públicos, principalmente las contenidas en los artículos 2.2.5.5.1 y siguientes del Decreto 1083 de 2015, no se evidencia una que le permita a un empleado público separarse de manera temporal del ejercicio de su empleo para postularse a un cargo de elección popular, por consiguiente, en el caso que un empleado público pretenda aspirar a un cargo de elección popular, deberá previamente renunciar a su empleo y no tener la condición de empleado público.
En caso de que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: /eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTÉS
Director Jurídico
Elaboró: Harold Herreño
Aprobó Armando López Cortés
11602.8.4