Concepto 093011 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 01 de marzo de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Licencia no remunerada para adelantar estudios
La norma que consagra el permiso académico compensado es el Decreto 1083 del 2015, el cual establece que la administración puede otorgar permiso académico compensado de hasta dos (2) horas diarias o hasta cuarenta (40) horas mensuales, por dos (2) años, prorrogables por un (1) año, para adelantar programas académicos de educación superior en la modalidad de posgrado en instituciones legalmente reconocidas. El otorgamiento del permiso será facultativo para la entidad y estará sujeto a las necesidades del servicio, a juicio del jefe del organismo, como quiera que el permiso para recibir educación formal es un permiso periódico, constante y reiterativo, se requiere que el servidor público compense dicho tiempo.
*20226000093011*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000093011
Fecha: 01/03/2022 10:54:08 a.m.
Bogotá D.C.
REF: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Licencia no remunerada para adelantar estudios. Comisión de estudios RAD.: 20229000074432 del 09 de febrero de 2022.
En atención a la comunicación de la referencia donde se solicita información acerca de las posibilidades que ofrece el ordenamiento jurídico para que los empleados públicos en provisionalidad puedan adelantar estudios, me permito comunicar lo siguiente:
A los primeros interrogantes:
“Solicito se me informe cuál es la norma (s) mediante la cual debo acudir para solicitar un permiso para estudio en mi calidad de funcionario público en provisionalidad con más de 4 años en el cargo”
“En qué tiempo debo reintegrarme al trabajo, con cuánto tiempo de anticipación debe solicitarse el permiso y sus requisitos, si debe adjuntarse prueba del estudio”
“Quiero saber si los permisos por estudio tienen un tiempo máximo, si se pueden prorrogar y en qué caso”
“Que tipo de estudios permite el permiso: Máster, estudios de Idiomas”
El Decreto 1083 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública” consagra el permiso académico compensado, el cual establece los siguientes preceptos:
“ARTÍCULO 2.2.5.5.19. Permiso académico compensado. Al empleado público se le podrá otorgar permiso académico compensado de hasta dos (2) horas diarias o hasta cuarenta (40) horas mensuales, por dos (2) años, prorrogables por un (1) año, para adelantar programas académicos de educación superior en la modalidad de posgrado en instituciones legalmente reconocidas. El otorgamiento del permiso estará sujeto a las necesidades del servicio, a juicio del jefe del organismo. En el acto que se confiere el permiso se deberá consagrar la forma de compensación del tiempo que se utilice para adelantar los estudios, para lo cual se le podrá variar la jornada laboral del servidor dentro de los límites señalados en la ley”
Para dar respuesta a los interrogantes en concreto, la norma que consagra el permiso académico compensado es el Decreto 1083 del 2015, el cual establece que la administración puede otorgar permiso académico compensado de hasta dos (2) horas diarias o hasta cuarenta (40) horas mensuales, por dos (2) años, prorrogables por un (1) año, para adelantar programas académicos de educación superior en la modalidad de posgrado en instituciones legalmente reconocidas.
Debe anotarse que el otorgamiento del permiso será facultativo para la entidad y estará sujeto a las necesidades del servicio, a juicio del jefe del organismo, por lo tanto, y como quiera que el permiso para recibir educación formal es un permiso periódico, constante y reiterativo, se requiere que el servidor público compense dicho tiempo.
De la misma forma, este permiso se otorgará únicamente para que se adelanten estudios de posgrado en instituciones legalmente reconocidas, excluyendo la posibilidad de solicitarlo para estudios de pregrado, técnicos o tecnólogos.
Finalmente, en cuanto a la inquietud que se refiere al momento en que se tendrá que reintegrar el empleado al cargo debe decirse que de la interpretación de la norma se entiende que este permiso académico compensado se solicita para adelantar los estudios al mismo tiempo en que se ejercen las funciones laborales asignadas, por lo que no se requerirá reintegro en el entendido de que la relación laboral no se ve suspendida de ninguna manera.
Continuando con la lectura del documento enviado por el solicitante se pregunta si el permiso compensado de trabajo puede hacerse en otro país distinto al lugar donde desempeño mi trabajo.
Para dar respuesta a lo anterior debe establecerse que, según la norma anteriormente citada, el permiso compensado para adelantar estudios puede concederse de hasta dos (2) horas diarias o hasta cuarenta (40) horas mensuales, tiempo que deberá ser compensado posteriormente, así las cosas. y en línea con lo mencionado anteriormente esta modalidad de permiso se solicita para adelantar los estudios de forma simultánea con las horas laborales impidiendo que pueda solicitarse para adelantar estudios en el exterior.
Sin embargo, el mismo Decreto 1083 de 2015, establece:
“ARTÍCULO 2.2.5.5.1 Situaciones administrativas. El empleado público durante su relación legal y reglamentaria se puede encontrar en las siguientes situaciones administrativas:
a) Servicio activo.
b) Licencia.
(...)”
(Subrayado nuestro)
“ARTÍCULO 2.2.5.5.3. Licencia. Las licencias que se podrán conceder al empleado público se clasifican en: 1. No remuneradas:
1.2. Ordinaria.
1.3. No remunerada para adelantar estudios
(...).”
“ARTÍCULO 2.2.5.5.6 Licencia no remunerada para adelantar estudios. La licencia no remunerada para adelantar estudios es aquella que se otorga al empleado para separarse del empleo, por solicitud propia y sin remuneración, con el fin de cursar estudios de educación formal y para el trabajo y el desarrollo humano por un término que no podrá ser mayor de doce (12) meses, prorrogable por un término igual hasta por dos (2) veces.
El nominador la otorgará siempre y cuando no se afecte el servicio y el empleado cumpla las siguientes condiciones:
- Llevar por lo menos un (1) año de servicio continuo en la entidad.
- Acreditar nivel sobresaliente en la calificación de servicios correspondiente al último año de servicio.
- Acreditar la duración del programa académico, y
- Adjuntar copia de la matrícula durante el tiempo que dure la licencia.
PARÁGRAFO. La licencia no remunerada para adelantar estudios una vez concedida no es revocable por la autoridad que la confiere, no obstante, el empleado puede renunciar a la misma mediante escrito que deberá presentar ante el nominador, con anticipación a la fecha de reincorporación al servicio.
ARTÍCULO 2.2.5.5.7. Cómputo y remuneración del tiempo de servicio en licencias no remuneradas. El tiempo que duren las licencias no remuneradas no es computable como tiempo de servicio activo y durante el mismo no se pagará la remuneración fijada para el empleo.
No obstante, durante el tiempo de la licencia no remunerada la entidad deberá seguir pagando los aportes al Sistema Integral de Seguridad Social, en la proporción que por ley le corresponde.
De acuerdo a lo anteriormente mencionado, la licencia no remunerada para adelantar estudios es un derecho del empleado público que no implica la terminación del vínculo laboral, y cuya consecuencia para el servidor es la no prestación del servicio y para la Administración el no pago de los salarios y de las prestaciones sociales durante su término. Según la lectura de esta figura y el análisis de sus características, el ordenamiento jurídico permitiría que se solicite una licencia no remunerada para adelantar estudios con el fin de adelantar estudios en el exterior.
Finalmente, a modo de aclaración, el ordenamiento jurídico establece en el decreto 1083 de 2015, articulo 2.2.5.5.31 la comisión de estudios, en el cual se establece puede conferirse comisión de estudios al interior o al exterior del país, para que el empleado reciba formación, capacitación o perfeccionamiento en el ejercicio de las funciones propias del empleo del cual es titular, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
Estar vinculado en un empleo de libre nombramiento o remoción o acreditar derechos de carrera administrativa.
Acreditar por lo menos un (1) año continuo de servicio en la respectiva entidad.
Acreditar nivel sobresaliente en la calificación de servicios correspondiente al último año de servicio.
En línea de lo anterior, se tiene que para que esta figura sea aplicada a los trabajadores, se requiere que la vinculación del empleado sea de libre nombramiento y remoción o con derechos de carrera administrativa, por lo que no aplicaría para empleados provisionales como es el caso del solicitante.
Los siguientes interrogantes: “Si tengo derecho a ayuda alguna por parte de la entidad donde trabajo en el sentido de que la misma tiene un plan de estímulos educativos que me cobija, aunque lo desconozco para estudiar fuera del País”
La Ley 1960 de 2019 en su artículo 3 indica lo siguiente en cuanto al auxilio económico para educación formal a favor de los empleados públicos nombrados provisionalmente.
“g) Profesionalización del servicio Público. Los servidores públicos independientemente de su tipo de vinculación con el Estado, podrán acceder a los programas de capacitación y de bienestar que adelante la Entidad, atendiendo a las necesidades y al presupuesto asignado. En todo caso, si el presupuesto es insuficiente se dará prioridad a los empleados con derechos de carrera administrativa.”
De acuerdo a lo establecido por la norma antes mencionada, tenemos que todos los empleados públicos, incluidos los de carrera administrativa, de libre nombramiento y remoción, temporales, y provisionales, tendrán derecho a participar en los programas de capacitación que adelante la entidad, pero resulta necesario establecer cuál es el contenido de dicha capacitación, para lo cual el artículo 4 del Decreto Ley 1567 de 1998 establece:
“ARTÍCULO 4. Definición de capacitación. Se entiende por capacitación el conjunto de procesos organizados, relativos tanto a la educación no formal como a la informal de acuerdo con lo establecido por la ley general de educación, dirigidos a prolongar y a complementar la educación inicial mediante la generación de conocimientos, el desarrollo de habilidades y el cambio de actitudes, con el fin de incrementar la capacidad individual y colectiva para contribuir al cumplimiento de la misión institucional, a la mejor prestación de servicios a la comunidad, al eficaz desempeño del cargo y al desarrollo personal integral. Esta definición comprende los procesos de formación, entendidos como aquellos que tienen por objeto específico desarrollar y fortalecer una ética del servicio público basada en los principios que rigen la función administrativa.
PARÁGRAFO. Educación Formal. La educación definida como formal por las leyes que rigen la materia no se incluye dentro de los procesos aquí definidos como capacitación. El apoyo de las entidades a programas de este tipo hace parte de los programas de bienestar social e incentivos y se regirá por las normas que regulan el sistema de estímulos.”
El Título II del Decreto Ley 1567 de 1998 en su artículo 18, se encarga de indicar la reglamentación del sistema de estímulos estableciendo que el sistema de estímulos a favor de los empleados públicos, se conforma con dos (2) programas a saber:
Programa de bienestar social, el artículo 20 del anterior decreto ley establece que serán beneficiarios de los programas de bienestar social todos los empleados de cada entidad, sin discriminar el tipo de vinculación que estos posean, es decir, pueden acceder a este los empleados de carrera, provisionales, temporales, de período o de libre nombramiento y remoción.
Programa de incentivos, regulados en los artículos 26 al 38 capítulo IV del citado Decreto Ley 1567 de 1998. Específicamente, el artículo 30 establece que podrán organizarse planes de incentivos pecuniarios y planes de incentivos no pecuniarios pudiendo ser beneficiarios de estos todos los empleados de carrera, los de libre nombramiento y remoción de los niveles profesional; técnico, administrativo y operativo.
En línea de lo anterior se debe seguir lo preceptuado por el Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Consejero Ponente Dr. Germán Alberto Bula Escobar, mediante concepto de radicado número único: 11001-03-06-000-2020-00205-00 (2455) el 18 de diciembre de 2020, donde se estableció que tanto los empleados provisionales como sus familias deben ser incluidos como beneficiarios de los auxilios para educación formal, así:
“Del análisis abordado, puede concluirse que son beneficiarios de los programas de bienestar social todos los servidores públicos de la entidad, independientemente de su tipo de vinculación. Todos, por consiguiente, tienen acceso a la educación no formal y a los apoyos para la educación formal que como parte de los incentivos del sistema de bienestar deben regular internamente los organismos y entidades a las cuales se aplica el Decreto Ley 1567 de 1998, con las modificaciones de la Ley 1960 de 2019, en el tema de la consulta.
Las restricciones a los empleados con nombramiento provisional, dentro del sistema de bienestar, desaparecieron en tanto el principio de profesionalización consagrado en la Ley 1960 tiene como destinatarios a todos los servidores públicos de los organismos y entidades del sector público, en los sistemas de capacitación y de bienestar.”
Así las cosas, para dar respuesta a la consulta en concreto, de acuerdo con el concepto mencionado del Consejo de Estado, todos los empleados, sin distinguir la forma de vinculación podrán ser beneficiarios de los auxilios económicos para educación formal, incluyendo los nombrados en provisionalidad como es el caso del solicitante.
- Finalmente, el solicitante pregunta, “si puedo tener remuneración mientras lo hago y de no ser así, si puedo pagar lo relativo a pensión desde el lugar donde me encuentre”
Con el fin de discriminar las figuras antes mencionadas, debe decirse que, si se opta por solicitar un permiso académico compensado, en efecto, se mantendrá el pago de salario en la misma forma establecida al inicio de la relación laboral en el entendido de que se mantiene la ejecución de las funciones laborales, al mismo tiempo, se mantendrán los aportes a pensión en la forma en que se realizan normalmente.
Ahora, si la figura por otro lado es la licencia no remunerada de estudios, tal como se indica en el artículo 2.2.5.5.7 del Decreto 1083 de 2015 antes mencionado, durante el tiempo de la licencia no se pagará la remuneración fijada para el empleo en el entendido de que no existe prestación del servicio por parte del servidor, sin embargo, se mantiene la obligación del empleador a realizar los aportes a pensión en los términos señalados por la ley, en este sentido el empleado público también deberá realizar dicho aporte en el porcentaje que le corresponda.
En conclusión, de acuerdo a las normas mencionadas anteriormente, podemos indicar que un empleado público vinculado en provisionalidad tendrá derecho a acceder a la licencia no remunerada para adelantar estudios, al permiso académico compensado y a los programas de capacitación, bienestar e incentivos que adelante la Entidad.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: María Laura Zocadagui.
Revisó: Harold Herreño.
Aprobó: Armando López C
11602.8.4