Concepto 166621 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 166621 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 11 de mayo de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia: 11 de mayo de 2022

Medio de Publicación:

DONACIÓN
- Subtema: Entrega de Uniformes

El empleado se encuentra en la obligación legal de dar cumplimiento a lo establecido en el reglamento interno de la entidad; por lo que, en virtud de esto le corresponde revisar dentro de este sobre si existe la obligatoriedad en cabeza de los empleados de usar el uniforme entregado independiente de la forma en que se haya otorgado por la entidad.

*20226000166621*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000166621

Fecha: 11/05/2022 02:15:15 p.m.

Bogotá D.C.

REFERENCIA: DONACIÓN. Entrega de uniformes a empleado RADICACIÓN: 20229000146372 Del 30 de marzo de 2022.

En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta sobre si un empleado se encuentra obligado a utilizar un uniforme que fue entregado a título de donación por parte de la entidad, se permite dar respuesta en los siguientes términos:

En primer lugar es preciso indicar que, frente a las competencias del Departamento Administrativo de la Función Pública de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 20161, le compete formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, razón por la cual no es de nuestra competencia intervenir en situaciones internas de las entidades, ni pronunciarse en circunstancias de carácter particular, por lo que esta Dirección Jurídica conceptualizara de manera general a los temas consultados.

Ahora bien, con ocasión a la obligatoriedad del uso del uniforme es oportuno indicar que dicho deber debe estar contemplado por el reglamento interno, por lo que le corresponde hacer un análisis del mismo para efectos de determinar sobre si es de uso obligatorio o no.

Lo anterior encuentra su fundamento en la Ley 1952 de 2019, disposición que incluye dentro de los deberes de los servidores públicos lo siguiente:

ARTICULO 38. Deberes. Son deberes de todo servidor público:

  1. Cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en la Constitución, los tratados de derechos humanos y derecho internacional humanitario, los demás ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos, de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones; judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas, los contratos de trabajo y las órdenes superiores emitidas por funcionario competente.”2(subrayado fuera del texto).

De lo anterior que, el empleado se encuentra en la obligación legal de dar cumplimiento a lo establecido en el reglamento interno de la entidad; por lo que, en virtud de esto le corresponde revisar dentro de este sobre si existe la obligatoriedad en cabeza de los empleados de usar el uniforme entregado independiente de la forma en que se haya otorgado por la entidad.

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

Lo anterior se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó. Ana María Naranjo

Revisó: Harold Herreño

Aprobó: Armando López Cortes

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Decreto 430 de 2016 Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública

2 LEY 1952 DE 2019 Por medio de la cual se expide el código general disciplinario se derogan la ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario.