Concepto 092621 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 26 de febrero de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Ley de Garantías
Las prohibiciones señaladas en la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías) se aplican a todos los organismos y las entidades de la Rama Ejecutiva del Poder Público. Es imperante aclarar que si bien la norma trae una excepción a la restricción, cuando se trate de entidades sanitarias y hospitalarias; para el caso concreto de la Dirección de Sanidad Militar, las unidades que prestan el servicio médico y hospitalario, son los establecimientos de sanidad militar ubicados en todo el territorio Nacional y con relación a la vinculación de ese personal médico, no habría prohibición alguna. Los empleos administrativo de la Dirección de Sanidad Militar no son considerados como personal sanitario.
*20226000092621*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000092621
Fecha: 26/02/2022 05:15:36 p.m.
Bogotá D.C.
REF: EMPLEO. Ley de garantías. ¿En aplicación a la Ley de Garantías, es procedente hacer nombramientos de libre nombramiento y remoción en la Dirección General de Sanidad Militar del Ministerio de Defensa? Rad: 20222060053482 del 27 de enero de 2022.
Acuso de recibo la comunicación de la referencia, a través de la cual consulta si en aplicación a la Ley de Garantías, es procedente hacer nombramientos de libre nombramiento y remoción en la Dirección General de Sanidad Militar del Ministerio de Defensa; al respecto, me permito manifestar lo siguiente:
La Ley 996 del 24 de noviembre de 2005 (Ley de Garantías), que tiene por objeto garantizar la transparencia en los comicios electorales, establece limitaciones a la vinculación de personal a las entidades y por regla general se aplica a todas las Entidades del Estado; esta Ley señaló en los artículos 32 y 38, lo siguiente:
“ARTÍCULO 32. VINCULACIÓN A LA NÓMINA ESTATAL. Se suspenderá cualquier forma de vinculación que afecte la nómina estatal, en la Rama Ejecutiva del Poder Público, durante los cuatro (4) meses anteriores a la elección presidencial y hasta la realización de la segunda vuelta, si fuere el caso. Se exceptúan de la presente disposición, los casos a que se refiere el inciso segundo del artículo siguiente.
PARÁGRAFO. Para efectos de proveer el personal supernumerario que requiera la Organización Electoral, la Registraduría organizará los procesos de selección y vinculación de manera objetiva a través de concursos públicos de méritos”. (Subrayado y negrilla fuera de texto)
ARTÍCULO 33. Restricciones a la contratación pública. Durante los cuatro (4) meses anteriores a la elección presidencial y hasta la realización de la elección en la segunda vuelta, si fuere el caso, queda prohibida la contratación directa por parte de todos los entes del Estado.
Queda exceptuado lo referente a la defensa y seguridad del Estado, los contratos de crédito público, los requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres, así como también los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, de sastres naturales o casos de fuerza mayor, y los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias. Adicionalmente se exceptúan aquellos gastos inaplazables e imprescindibles que afecten el normal funcionamiento de la administración.
“ARTÍCULO 38. PROHIBICIONES PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS. A los empleados del Estado… les está prohibido:
(…)
PARÁGRAFO.
(…)
La nómina del respectivo ente territorial o entidad no se podrá modificar dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular, salvo que se trate de provisión de cargos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo correspondiente debidamente aceptada, y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa.”
(Subrayado fuera de texto)
La Procuraduría General de la Nación, respecto a la aplicación de la Ley de Garantías Electorales, emitió la Directiva Unificada número 5 de 14 de mayo de 2007, en la cual señaló:
“d. La nómina del respectivo ente territorial o entidad no se podrá modificar dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular, salvo que se trate de provisión de cargos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo correspondiente debidamente aceptada, y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa.”
De conformidad con lo anterior, las prohibiciones señaladas en la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías) se aplican a todos los organismos y las entidades de la Rama Ejecutiva del Poder Público, razón por la cual se colige que, las restricciones operan para la cartera Ministerial de Defensa y todas sus dependencias: por ende, no será procedente la modificación de la nómina de la entidad, salvo que se trate de la provisión a vacancias definitivas generadas por muerte o renuncia irrevocable debidamente aceptada, y que sean indispensables para el adecuado funcionamiento de la entidad, sobre lo cual se deberá tener la correspondiente justificación del caso.
Finalmente es imperante aclarar que si bien la norma trae una excepción a la restricción, cuando se trate de entidades sanitarias y hospitalarias; para el caso concreto de la Dirección de Sanidad Militar, las unidades que prestan el servicio médico y hospitalario, son los establecimientos de sanidad militar ubicados en todo el territorio Nacional y con relación a la vinculación de ese personal médico, no habría prohibición alguna; sin embargo, los empleos mencionados en su consulta, hacen referencia a personal administrativo de la Dirección de Sanidad Militar y estos no son considerados como personal sanitario.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Nataly Pulido
Revisó: Harold Herreño Suarez
Aprobó: Armando López
11602.8.4
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