Decreto 1390 de 2022 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1390 de 2022

Fecha de Expedición: 28 de julio de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
- Subtema: Estructura

Modifica unas funciones en el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 1390 DE 2022

(Julio 28)

“Por el cual se modifican unas funciones en el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades que le otorgan los artículos 189, numeral 16, de la Constitución Política, 54 de la Ley 489 de 1998 y 93 de la Ley 1952 de 2019, modificada por la Ley 2094 de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley 1952 de 2019 modificada por la Ley 2094 de 2021, el Legislador expidió el Código General Disciplinario y derogó la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario.

Que el artículo 12 de la Ley 1952 de 2019, modificado por el artículo 3 de la Ley 2094 de 2021, dispone que los sujetos disciplinables bajo el código general disciplinario deben ser investigados y juzgados por funcionarios diferentes, independientes, imparciales y autónomos, garantizando que el funcionario instructor no sea el mismo funcionario que adelante el juzgamiento.

Que el artículo 93 de la Ley 1952 de 2019, modificado por el artículo 14 de la Ley 2094 de 2021, estableció que las entidades y organismos del Estado deben organizar una oficina o unidad del más alto nivel para conocer los procesos disciplinarios que se adelanten contra sus servidores; y que dicha oficina debe estar conformada, como mínimo, por servidores públicos de nivel profesional y por un jefe de oficina de nivel directivo, a quien se le exigirá el título profesional de abogado.

Que la Procuraduría General de la Nación, a través de la Directiva 13 del 16 de julio de 2021, impartió lineamientos para la implementación de la Ley 2094 de 2021, indicando: «[ (...) uno de los aspectos principales de la Ley 2094 de 2021 es la separación de funciones de instrucción y de juzgamiento en el proceso disciplinario de manera que cada etapa sea asumida por dependencias diferentes e independientes entre sí]».

Que para el cumplimiento de los artículos 12 y 93 de la Ley 1952 de 2019, modificados por la Ley 2094 de 2021, y la observancia de la Directiva 13 de 2021 de la Procuraduría General de la Nación, se hace necesario adecuar las funciones de la Dirección Jurídica, la Secretaria General y la Subdirección para la Gestión del Talento Humano del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con el fin de garantizar la separación de funciones de instrucción y de juzgamiento en el proceso disciplinario. Para tales efectos, se modificarán, en lo pertinente, los artículos 12, 33 y 36 del Decreto 1064 de 2020, “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”.

Que la citada modificación del Decreto 1064 de 2020 cumple con lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto 397 de 2022, que dispone que la modificación de la estructura, la planta de personal y gastos de personal, solamente se podrán modificar cuando dicha reforma sea a costo cero o se generen ahorros en los gastos funcionamiento de la entidad.

Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto Ley 019 de 2012, y los artículos 2.2.12.1, 2.2.12.2 y 2.2.12.3 del Decreto 1083 de 2015, para efectos de modificar la estructura de la Entidad, encontrándola ajustada técnicamente y, en consecuencia, emitiendo la viabilidad técnica favorable.

Que, para los fines de este decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público emitió concepto favorable para la modificación de la estructura del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Que el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República emitió concepto favorable para la modificación de la estructura del Ministerio, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Decreto 397 de 2022.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1. Modificación del numeral 13 del artículo 12 del Decreto 1064 de 2020. Modificar el numeral 13 del artículo 12 del Decreto 1064 de 2020 de la Dirección Jurídica, el cual quedará así:

“13. Conocer y decidir, en primera instancia, la etapa de juzgamiento de los procesos disciplinarios que se adelanten en contra de los servidores y ex servidores del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. “

ARTÍCULO 2. Modificación del numeral 8 del artículo 33 del Decreto 1064 de 2020. Modificar el numeral 8 del artículo 33 del Decreto 1064 de 2020 de la Secretaría General, el cual quedará así:

“8. Conocer y decidir las etapas de indagación previa e investigación de los procesos disciplinarios que se adelanten en contra de los servidores y ex servidores del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones."

ARTÍCULO 3. Modificación del numeral 12 y adición del numeral 13 del artículo 36 del Decreto 1064 de 2020. Modificar el numeral 12 y adicionar el numeral 13 del artículo 36 de la Subdirección para la Gestión del Talento Humano, los cuales quedarán así:

“12. Diseñar y ejecutar, en coordinación con la Secretaria General, las medidas, los programas y las estrategias de divulgación encaminadas a fortalecer una cultura organizacional, de conformidad con los Códigos de Integridad y General Disciplinario.

  1. Las demás que le sean asignadas, inherentes a la naturaleza de la dependencia.”

ARTÍCULO 4. Vigencia y modificaciones. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y modifica en lo pertinente los artículos 12, 33 y 36 del Decreto 1064 de 2020.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 28 días de julio de 2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

(FDO.) IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

JOSE MANUEL RESTREPO ABONDANO

LA MINISTRA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES,

CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PUBLICA,

NERIO JOSÉ ALVIS BARRANCO