Ley 2266 de 2022 Ministerio de Trabajo
Fecha de Expedición: 26 de julio de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
DISCAPACITADOS
- Subtema: Derechos e inclusión de las Personas con discapacidad
Se garantiza e! acceso del bastón blanco con extremo inferior rojo como parte del plan de beneficios del sistema general de salud para aquellas personas con una discapacidad visual certificada en el marco de la garantía del derecho a la salud y a la rehabilitación funcional
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
LEY 2266 DE 2022
(Julio 26)
"POR MEDIO DE LA CUAL SE GARANTIZA EL ACCESO AL BASTON BLANCO PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD VISUAL COMO UNA TECNOLOGÍA ESENCIAL PARA LA MOVILIDAD, LA SALUD Y EL BIENESTAR INTEGRAL, DE ACUERDO CON LA CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD RATIFICADA POR COLOMBIA MEDIANTE LA LEY 1346 DE 2009"
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTICULO 1°. Objeto. El objeto de la presente ley es garantizar el acceso del bastón blanco con extrema inferior rojo coma parte del plan de beneficios del sistema general de salud para aquellas personas con una discapacidad visual certificada. Lo anterior, en el marco de la garantía del derecho a la salud y a la rehabilitación funcional establecida las artículos 25 y 26 de la Ley 1346 del 2009.
PARÁGRAFO. Para efectos de esta ley, son personas con discapacidad visual aquellas que tengan una certificación de discapacidad en la categoría de discapacidad visual según la resolución 113 del 2020 expedida par el Ministerio de Salud y Protección Social.
ARTICULO 2°. Uso exclusivo para personas con discapacidad visual. El bastón blanco con extrema inferior rojo será de uso exclusivo de las personas con discapacidad visual.
Las autoridades, incluidas las de Policía, deberán permitir el uso del bastón blanco con extrema inferior rojo a toda persona con discapacidad visual.
ARTICULO 3°. Entrega del bastón blanco para personas con discapacidad visual. Las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud (EAPB) entregaran gratuitamente el bastón blanco con extremo inferior rojo a las personas con discapacidad visual que pertenezcan a los grupos A y B del Sistema de Identificación y Clasificación de Potenciales Beneficiarios para Programas Sociales -SISBEN. Para acceder a dicho beneficio la persona adjuntará copia de su certificado de discapacidad, el cual deberá Estar incluido en el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad (RLCPD). Se entregará uno por persona beneficiaria.
PARÁGRAFO PRIMERO: Para la acreditación de pertenecer a las grupos A y B del SISBEN, solo será necesario presentar un documento que acredite a la persona como perteneciente a este grupo poblacional.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Para garantizar la entrega gratuita del bastón blanco al grupo poblacional de que trata la presente ley, dicho dispositivo deberá incluirse en el listado de servicios y tecnologías financiados con recursos de la UPC. -
ARTICULO 4°. Formación y entrenamiento en el uso del bastón blanco para personas con discapacidad visual, su cuidador y acompañante. Las Entidades Promotoras de Salud (EPS) deben disponer de instituciones que formen y entrenen a las personas con discapacidad visual, su cuidador y acompañante en el uso del bastón blanco con extreme inferior rojo.
En virtud de lo anterior el Instituto Nacional para Ciegos (INCI), asesorará a las instituciones encargadas de dicho entrenamiento.
ARTICULO 5°. Certificación de la calidad del bastón blanco para personas con discapacidad visual. El Instituto Nacional para Ciegos (INCI) certificara técnicamente la calidad del bastón blanco con extreme inferior rojo para el uso de las personas con discapacidad visual.
ARTICULO 6°. Día nacional del bastón blanco para personas con discapacidad visual. Se establece el día 15 de octubre de cada año, como fecha de conmemoración nacional del uso del bastón blanco, como un instrumento de inclusión y de igualdad de oportunidades por parte de personas con discapacidad visual, uniéndose el país al día internacional.
ARTICULO 7°. Reglamentación del bastón blanco para personas con discapacidad visual. El Gobierno Nacional deberá reglamentar lo pertinente de la presente ley durante el año siguiente de su promulgación. La reglamentación deberá contener como mínimo mecanismos de financiación, implementación, metodología de seguimiento y sanciones por incumplimientos de acuerdo a la normatividad vigente.
ARTICULO 8. Vigencia y derogatoria. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLICA
JUAN DIEGO GOMEZ JIMENEZ
EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLICA
GREGORIO ELJACH PACHECO
EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES
JENNIFER KRISTIN ARIAS FALLA
EL SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 26 días del mes de Julio de 2022
EL MINISTRO DE HACIENDA Y
CREDITO PUBLICO
JOSE MANUEL RESTREPO ABONDADO
EL COMANDANTE GENERAL DE LA FUERZAS MILITARES ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL
GENERAL LUIS FERNANDO NAVARRO JIMENEZ
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL
FERNANDO RUIZ GOMEZ
LA MINISTRA DE EDUCACION NACIONAL
MARIA VICTORIA ANGULO GONZALES
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
VICTOR MANUEL MUÑOZ RODRIGUEZ