Concepto 147481 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 18 de abril de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Viáticos
En caso de comisión de servicios otorgada a un empleado público, el nominador de la entidad o en quien se haya delegado dicha facultad, expida un acto administrativo mediante el cual se ordene la comisión y se establezca entre otros, objeto de la comisión, duración, lugar o sitio para el cumplimiento de la misma, así como todos las otras precisiones estipuladas en la norma.
*20226000147481*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000147481
Fecha: 18/04/2022 12:40:44 p.m.
Bogotá D.C.
REF.: VIÁTICOS. Asignación básica.
RAD.: 20222060143562 del veintinueve (29) de marzo de 2022
En atención a la radicación de la referencia, en la cual se consulta si, en el trámite de los viáticos, el documento generado en el módulo de VIÁTICOS, y conocido como AUTORIZACIÓN, corresponde al Acto Administrativo aludido, o si se debe generar de todas maneras una Resolución adicional a dicho documento de autorización que viene firmado incluso por el Ministerio.
Previamente debe indicarse que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
Ahora bien, sobre su objeto de consulta, debe empezar por señalarse que el Decreto Ley 1042 de 1978, establece:
“…ARTÍCULO 61º.- De los viáticos. Los empleados públicos que deban viajar dentro o fuera del país en comisión de servicios tendrán derecho al reconocimiento y pago de viáticos”.
En esa misma línea, el artículo 3 Decreto 1013 de 2019 dispone que la autorización de los viáticos debe darse a través de acto administrativo que confiere la comisión de servicios, así:
“…ARTÍCULO 3°. Autorización de viáticos. A partir del 1° de enero de 2019, el reconocimiento y pago de viáticos será ordenado en el acto administrativo que confiere la comisión de servicios, en el cual se expresa el término de duración de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 65 del Decreto Ley 1042 de 1978.
No podrá autorizarse el pago de viáticos sin que medie el acto administrativo que confiera la comisión y ordene el reconocimiento de los viáticos correspondientes.
Los viáticos solo podrán computarse como factor salarial para la liquidación de cesantías y pensiones cuando se cumplan las condiciones señaladas en la letra i) del artículo 45 del Decreto-ley 1045 de 1978.
Queda prohibida toda comisión de servicios de carácter permanente”. (Subrayas fuera de texto)
Dicho lo anterior, respecto de la consulta en concreto, sobre el documento generado en el “módulo de VIÁTICOS”, conocido como AUTORIZACIÓN, y la necesidad de expedir o no el mencionado Acto Administrativo aludido en la ley precitada debe señalarse que en la Guía para comisiones de servicios o desplazamientos (página 9):
“…Teniendo en cuenta las excepciones previstas para el otorgamiento de la comisión de servicios a un servidor público o la autorización de desplazamiento a un contratista de prestación de servicios profesionales o de apoyo a la gestión, así como el reconocimiento de viáticos y gastos de viaje o de manutención y desplazamiento a través del “Módulo Viáticos” del SIIF Nación, el ordenador del gasto expedirá una resolución (…)” (Subrayas fuera del texto)
De acuerdo con lo anterior se concluye que el documento generado por el “modulo viáticos” tiene la calidad de reconocimiento, con lo cual no equivale al acto administrativo que debe ser suscrito por el ordenador del gasto y el mismo debe expedirse según los términos consignados en la ley.
En este orden de ideas, en criterio de esta Dirección Jurídica, se considera necesario que en caso de comisión de servicios otorgada a un empleado público, el nominador de la entidad o en quien se haya delegado dicha facultad, expida un acto administrativo mediante el cual se ordene la comisión y se establezca entre otros, objeto de la comisión, duración, lugar o sitio para el cumplimiento de la misma, así como todos las otras precisiones estipuladas en la norma.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link /web/eva/gestor-normativo, «Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Pablo C. Díaz B.
Reviso: Harold Herreño
Aprobó: Armando López C
11602.8.4