Concepto 092261 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 07 de marzo de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
ÁMBITO DE APLICACIÓN
- Subtema: Ley 2101 de 2021
La Ley 2021 de 2021, ?por medio de la cual se reduce la jornada laboral semanal de manera gradual, sin disminuir el salario de los trabajadores y se dictan otras disposiciones?, fue sancionada por el presidente de la República el pasado 15 de julio de 2021, y modifica el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) reduciendo la jornada laboral de 48 a 42 horas semanales.NO aplica a los servidores públicos cuya jornada laboral está regulada en el Artículo 33 del Decreto Ley 1042 de 1978.
*20226000092261*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000092261
Fecha: 07/03/2022 02:03:01 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: Ámbito de Aplicación â¿ Ley 2101 de 2021. La Ley 2101 de 2021, es aplicable a los servidores públicos de las entidades territoriales. RAD. 20229000065032 de fecha 3 de febrero de 2022.
En atención a la comunicación de la referencia en la cual consulta, si la Ley 2101 de 2021, es aplicable a los servidores públicos de las entidades territoriales, me permito dar respuesta en los siguientes términos:
La Ley 2101 de 2021, “por medio de la cual se reduce la jornada laboral semanal de manera gradual, sin disminuir el salario de los trabajadores y se dictan otras disposiciones”, fue sancionada por el presidente de la República el pasado 15 de julio de 2021, y modifica el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) reduciendo la jornada laboral de 48 a 42 horas semanales.
Dando respuesta a su interrogante le informo que el ámbito de aplicación de la norma en comento, recae sobre las relaciones labores regidas por el Código Sustantivo del Trabajo y contrato de trabajo y no aplica a los servidores públicos cuya jornada laboral está regulada por el Artículo 33 del Decreto Ley 1042 de 1978.
Para más información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Sandra Barriga Moreno
Revisó: Harold Herreño
Aprobó: Dr. Armando López Cortes
11.602.8.4