Concepto 091721 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 25 de febrero de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES
- Subtema: Aplicación de la Excepción de Defensa y Seguridad Nacional
El concepto de defensa y seguridad nacional no aplica para adelantar un proceso de contratación para adquirir por parte de una entidad del Estado los servicios de control y vigilancia de la movilidad.
*20226000091721*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000091721
Fecha: 25/02/2022 04:59:56 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: LEY DE GARANTIAS ELECTORALES. Aplicación de la excepción de defensa y seguridad nacional. RADICACION: 20229000017602 del 12 de enero de 2022.
En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si en el marco de la excepción referida es válido afirmar que el concepto de seguridad puede ser relacionado a la seguridad vial en el territorio nacional, en razón a las implicaciones en que puede derivar la inoperancia del estado o un actuar ineficaz en este ámbito de gran importancia para la Seguridad Nacional con fundamento en la alta cantidad de siniestros viales que se originan en vías nacionales, departamentales y/o municipales. En este sentido la consulta en mención, se realiza con el fin de resolver el interrogante de si la excepción de Defensa y Seguridad del Estado puede contemplar la contratación directa para adquirir por parte de una entidad del estado los servicios de control y vigilancia de la movilidad. sea cual sea la jurisdicción, para de este modo garantizar la seguridad vial de la comunidad en general o si por el contrario la excepción que nos ocupa únicamente hace referencia a la política de Defensa y Seguridad del estado que solo trata temas de conflicto interno y externo adherida estrechamente a las Fuerzas Militares y Policía Nacional. Me permito dar respuesta en los siguientes términos:
La Ley 996 de 2005 o Ley de Garantías Electorales promueve el ejercicio equitativo y transparente de la democracia representativa y fue expedida para asegurar que la contienda democrática se cumpla en condiciones igualitarias y transparentes para los electores.
En este sentido, de conformidad con lo previsto en el artículo 1 de la Ley 996 de 2005, el objeto de la misma es definir el marco legal dentro del cual debe desarrollarse el debate electoral a la Presidencia de la República, garantizando la igualdad de condiciones para los candidatos que reúnan los requisitos de ley.
Igualmente se reglamenta la Participación en política de los servidores públicos y las garantías a la oposición.
En este orden de ideas, y como quiera que en el marco jurídico actual no aplica la reelección presidencial, se considera procedente dar cumplimiento a las normas de manera diferenciada, de tal manera que se cumpla el objetivo de la misma.
De esta manera, la Ley de Garantías Electorales circunscribe sus prohibiciones a las elecciones presidenciales y demás cargos de elección popular, para: a) garantizar la igualdad y equidad entre los candidatos que aspiran a ocupar cargos de elección popular, b) evitar que la voluntad de los electores sea influenciada por la acción u omisión de los servidores públicos, c) asegurar la objetividad y transparencia en las decisiones administrativas, d) impedir que el empleo público se utilice para obtener votos de los servidores o sus allegados, e) proteger al empleado que tiene una inclinación política distinta al nominador, y f) imposibilitar que las vinculaciones al Estado se utilicen como un mecanismo para buscar favores políticos durante las contiendas electorales.
Su propósito es afianzar la neutralidad de los servidores públicos que organizan y supervisan las disputas electorales y que tanto los candidatos como los electores, aprovechen en igualdad de condiciones los recursos ofrecidos por el Estado, de manera que la voluntad popular se exprese sin obstrucciones de ningún tipo y que la decisión del pueblo se vea reflejada en la persona elegida para ocupar el cargo de autoridad que se disputa.
En ese contexto, la ley establece unas restricciones al ejercicio de la función gubernamental como garantía del equilibrio y la transparencia del actuar administrativo en medio del debate electoral, y con ello evita que la nómina estatal o la contratación directa se utilicen como medio en la campaña electoral para favorecer a uno o varios candidatos.
Sobre el particular la ley 996 del 24 de noviembre de 2005, (Ley de Garantías), que tiene por objetivo garantizar la transparencia en los comicios electorales, y limitar la vinculación y la contratación pública en las entidades de la Rama Ejecutiva, para el efecto señala las siguientes disposiciones:
“ARTÍCULO 32. Vinculación a la nómina estatal. Se suspenderá cualquier forma de vinculación que afecte la nómina estatal, en la Rama Ejecutiva del Poder Público, durante los cuatro (4) meses anteriores a la elección presidencial y hasta la realización de la segunda vuelta, si fuere el caso. Se exceptúan de la presente disposición, los casos a que se refiere el inciso segundo del artículo siguiente.
ARTÍCULO 33. Restricciones a la contratación pública. Durante los cuatro (4) meses anteriores a la elección presidencial y hasta la realización de la elección en la segunda vuelta, si fuere el caso, queda prohibida la contratación directa por parte de todos los entes del Estado.
Queda exceptuado lo referente a la defensa y seguridad del Estado, los contratos de crédito público, los requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres, así como también los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor, y los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias. (Subraya fuera de texto)
(...)
En virtud de la norma transcrita, se debe precisar que, esta hace referencia a las entidades de la rama ejecutiva del poder público que realizan dentro de su objeto y fines las actividades de defensa y seguridad del Estado.
En este mismo sentido, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en concepto con radicación No. 1.985 (11001-03-06-000-2010-00006-00) del 4 de febrero de 2010, Consejero Ponente: Enrique José Arboleda Perdomo, señaló:
“Las excepciones establecidas en los artículos 32 y 33 en comento, guardan relación, exclusivamente, con algunos servicios públicos que por su naturaleza no admiten postergaciones en la atención de sus necesidades de personal, bienes y servicios; en estos preceptos no se establece condición alguna relacionada con las causales de retiro del servicio de los servidores que eran titulares de los empleos vacantes.
Ello significa que durante las campañas presidenciales los organismos y entidades nacionales y territoriales, de la Rama Ejecutiva, con funciones atinentes a la defensa y seguridad del Estado, las entidades sanitarias y hospitalarias, y los responsables de la educación y las infraestructuras vial, energética y de comunicaciones en los solos eventos taxativamente señalados en el inciso segundo del artículo 33, pueden proveer sus vacantes sin considerar la causal de retiro de los servidores que desempeñaban el cargo y que generan vacantes.”
(Subrayado fuera de texto)
Así las cosas, la excepción de Defensa y Seguridad del Estado no contempla la contratación directa para adquirir por parte de una entidad del estado los servicios de control y vigilancia de la movilidad, pues este tema es de competencia de los municipios, en efecto el artículo 315 de la Constitución Política dispone:
ARTÍCULO 315. Son atribuciones del alcalde:
- Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo.
- Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y órdenes que reciba del Presidente de la República y del respectivo gobernador. El alcalde es la primera autoridad de policía del municipio. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante.
- Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente; y nombrar y remover a los funcionarios bajo su dependencia y a los gerentes o directores de los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales de carácter local, de acuerdo con las disposiciones pertinentes.
- ...”
Así las cosas el concepto de defensa y seguridad nacional no aplica para adelantar un proceso de contratación para adquirir por parte de una entidad del estado los servicios de control y vigilancia de la movilidad.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó. Ana María Naranjo
Revisó: Harold Herreño
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4