Concepto 090531 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 24 de febrero de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
RETIRO DEL SERVICIO
- Subtema: Revocatoria Nombramiento
La revocatoria de un nombramiento lo adelanta directamente la entidad que realizó el nombramiento, sin necesidad de la intervención de ninguna otra autoridad; no obstante, para dicho procedimiento deberá acatarse lo contenido en la Ley 1437 de 2011.
*20226000090531*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000090531
Fecha: 24/02/2022 04:32:43 p.m.
Bogotá D.C.
REF.: RETIRO DEL SERVICIO. Revocatoria del nombramiento. ¿Cómo debe proceder la administración para revocar el nombramiento de un empleado público? RAD.: 20229000057562 del 30 de enero de 2022.
En atención a la consulta de la referencia, mediante la cual sobre el proceder de la administración para revocar el nombramiento de un empleado público; me permito señalar:
Revocatoria de un nombramiento.
Para dar respuesta a su consulta, es preciso hacer referencia al marco normativo sobre los requisitos para el ejercicio del empleo público y revocatoria de un nombramiento, señalando lo que establece el Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, Decreto 1083 de 2015, así:
“ARTÍCULO 2.2.5.1.4. Requisitos para el ejercicio del empleo. Para ejercer un empleo de la Rama Ejecutiva del poder público se requiere:
1.- Reunir los requisitos y competencias que la Constitución, la ley, los reglamentos y los manuales de funciones y de competencias laborales exijan para el desempeño del empleo.
(...)”
(Subrayado nuestro)
(Decreto 1950 de 1973, art. 25)
“ARTÍCULO 2.2.5.1.13. Revocatoria del nombramiento. La autoridad nominadora deberá revocar el nombramiento en un cargo, cuando recaiga en una persona que no reúna los requisitos señalados para el desempeño del mismo.
Ante este evento la administración inmediatamente advierta el hecho procederá de conformidad con lo señalado en el artículo 5 de la Ley 190 de 1995 y la Ley 1437 de 2011 y demás disposiciones que las reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan”.
(Subrayado fuera de texto)
Por su parte la Ley 909 de 2004 establece:
“ARTICULO 41. Causales de retiro del servicio. El retiro del servicio de quienes estén desempeñando empleos de libre nombramiento y remoción y de carrera administrativa se produce en los siguientes casos:
(...)
j) Por revocatoria del nombramiento por no acreditar los requisitos para el desempeño del empleo, de conformidad con el artículo 5° de la Ley 190 de 1995, y las normas que lo adicionen o modifiquen;
(...)”
(Subrayado fuera de texto)
También el artículo 5 de la Ley 190 del 6 de junio de 1995, estableció:
“I. REGIMEN DE LOS SERVIDORES PUBLICOS
- Control sobre el reclutamiento de los servidores públicos
(...)
ARTÍCULO 5. En caso de haberse producido un nombramiento o posesión en un cargo o empleo público o celebrado un contrato de prestación de servicios con la administración sin el cumplimiento de los requisitos para el ejercicio del cargo o la celebración del contrato se procederá a solicitar su revocación o terminación, según el caso, inmediatamente se advierta la infracción.
Cuando se advierta que se ocultó información o se aportó documentación falsa para sustentar la información suministrada en la hoja de vida, sin perjuicio de la responsabilidad penal o disciplinaria a que haya lugar, el responsable quedará inhabilitado para ejercer funciones públicas por tres (3) años.”
(Subrayado fuera de texto)
De acuerdo con lo anterior, una de las condiciones para ejercer un empleo de la Rama Ejecutiva del Poder Público es reunir las calidades que la Constitución, la Ley, los Reglamentos y los Manuales de funciones exijan para el desempeño del empleo; así las cosas, el hecho de no acreditar los requisitos para el desempeño del empleo, constituye una causal de retiro del servicio por revocatoria del nombramiento, de conformidad con el artículo 5° de la Ley 190 de 1995, y las normas que lo adicionen o modifiquen.
Revocatoria directa de los actos administrativos.
En la actualidad, el procedimiento de revocación directa de los actos administrativos se encuentra establecido en el Capítulo IX de la Ley 1437 de 2011, Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual señala:
“Revocación directa de los actos administrativos
ARTÍCULO 93. Causales de revocación. Los actos administrativos deberán ser revocados por las mismas autoridades que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores jerárquicos o funcionales, de oficio o a solicitud de parte, en cualquiera de los siguientes casos:
- Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley.
- Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él.
- Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona.
ARTÍCULO 94. Improcedencia. La revocación directa de los actos administrativos a solicitud de parte no procederá por la causal del numeral 1 del artículo anterior, cuando el peticionario haya interpuesto los recursos de que dichos actos sean susceptibles, ni en relación con los cuales haya operado la caducidad para su control judicial.
ARTÍCULO 97. Revocación de actos de carácter particular y concreto. Salvo las excepciones establecidas en la ley, cuando un acto administrativo, bien sea expreso o ficto, haya creado o modificado una situación jurídica de carácter particular y concreto o reconocido un derecho de igual categoría, no podrá ser revocado sin el consentimiento previo, expreso y escrito del respectivo titular.
Si el titular niega su consentimiento y la autoridad considera que el acto es contrario a la Constitución o a la ley, deberá demandarlo ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
Si la Administración considera que el acto ocurrió por medios ilegales o fraudulentos lo demandará sin acudir al procedimiento previo de conciliación y solicitará al juez su suspensión provisional.
PARÁGRAFO. En el trámite de la revocación directa se garantizarán los derechos de audiencia y defensa.”
De acuerdo con lo anterior, es claro que cualquier decisión de retiro del servicio por revocatoria del nombramiento, al verificarse que se produjo un nombramiento o posesión en un cargo sin el cumplimiento de los requisitos para el ejercicio del mismo, debe estar mediada por el cumplimiento del procedimiento administrativo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el marco del debido proceso y el respeto al principio de buena fe que rige las actuaciones administrativas, con el fin de obtener el previo consentimiento expreso del particular para la revocatoria del acto particular y concreto como es el nombramiento. En el evento de que el empleado no de su consentimiento, la administración deberá proceder a demandar el acto administrativo.
Anotado lo anterior, frente a sus interrogantes esta Dirección Jurídica concluye que:
El marco normativo que debe tenerse en cuenta para revocar el nombramiento provisional de un empleado público, es el que se ha dejado aquí señalado.
La revocatoria de un nombramiento lo adelanta directamente la entidad que realizó el nombramiento, sin necesitad de la intervención de ninguna otra autoridad; no obstante, para dicho procedimiento deberá acatarse lo contenido en la Ley 1437 de 2011.
Para mayor información respecto de las normas de administración de personal del sector público, podrá encontrar información en el siguiente link /eva/es/gestor-normativo, allí además encontrará conceptos relacionados con el tema objeto de su consulta, los cuales han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Nataly Pulido.
Revisó: Harold Herreño Suarez.
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
- “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.”
- Por la cual se dictan normas tendientes a preservar la moralidad en la Administración Pública y se fijan disposiciones con el fin de erradicar la corrupción administrativa.