Concepto 086621 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 086621 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 22 de febrero de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Nombramiento Ad Hoc

La figura del funcionario Ad hoc, es utilizada para designar a una persona que cumpla un determinado fin, o para que conozca de un asunto específico, que debiera resolver un empleado que se declare impedido para pronunciarse de ese tema, el cual, de acuerdo con el Consejo de Estado, deberá tener las mismas competencias, en lo correspondiente, que el reemplazado.

*20226000086621*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000086621

Fecha: 22/02/2022 02:58:38 p.m.

Bogotá D.C.

Referencia: EMPLEO. Nombramiento Ad Hoc. Radicado: 20229000060642 del 1 de febrero de 2022.

En atención a la radicación de la referencia, en la cual consulta, “Fui designada como alcaldesa Ad Hoc del Municipio de Calarcá Quindío, para ejercer la coordinación y el control general sobre la secretaria de Servicios Sociales y Salud en el desarrollo de la vigilancia al cumplimiento de los protocolos de bioseguridad en el proceso de recolección de firmas para la revocatoria del mandato que cursa en contra del Señor Luis Alberto Balsero. La pregunta es: ¿Quién me notifica que se termina la designación como alcaldesa Ad Hoc?” se da respuesta en los siguientes términos.

Es importante destacar que respecto a la figura denominada AD HOC, no se tiene mayor desarrollo en las normas que regulan el empleo público y las diferentes situaciones administrativas, sin embargo, el Diccionario de la Lengua Española (DRAE) la define como una locución latina que significa “literalmente para esto'. Así mismo, el Diccionario de Cabanellas, respecto al significado del término Ad hoc, dispone lo siguiente:

“Ad hoc es una locución latina que significa literalmente «para esto». Generalmente se refiere a una solución elaborada específicamente para un problema o fin preciso y, por tanto, no es generalizable ni utilizable para otros propósitos. Se usa pues para referirse a algo que es adecuado sólo para un determinado fin. En sentido amplio, ad hoc puede traducirse como «específico» o «específicamente».

Como término jurídico, ad hoc puede ser interpretado como "para fin específico". Por ejemplo, un "abogado ad hoc" significa que es un abogado nombrado o designado para ese caso concreto.”

Frente a este tema, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, consejero ponente: Alberto Yepes Barreiro del 12 de agosto de 2013, Radicación: 11001-03-28-000-2012-00034-00 se pronunció indicando lo siguiente:

“Según el Diccionario Jurídico de Guillermo Cabanelas de Torres, la locución latina ad hoc es una expresión adverbial que significa “para esto, para el caso. Lo que sirve a un fin determinado.” No obstante, en la Resolución 464 de 2010, el Consejo Nacional Electoral no dispuso cuál o cuáles eran las funciones que debían cumplir estos servidores ad hoc.

Recuérdese que la figura del funcionario ad hoc, está prevista en el artículo 30 del CCA. como garantía del principio de imparcialidad dentro de las actuaciones administrativas, y que la intervención ad hoc de personas ajenas al ejercicio de la función pública es excepcional, máxime si se trata de cargos a los que se accede por elección popular, pues el funcionario ad hoc tiene las mismas competencias, en lo correspondiente, que el reemplazado, por ello, una vez desaparecido el fundamento de hecho de su designación, el ad hoc cesa en el ejercicio de sus funciones y la competencia retorna a quien por disposición constitucional o legal la ejerce como titular en forma permanente.

(...)”

(Subraya fuera de texto)

De conformidad con lo anterior, podemos entender que esta figura jurídica se desarrolla en virtud del principio de imparcialidad, igualdad, moralidad, eficacia, objetividad, transparencia y publicidad, evitando que se presente un conflicto de interés, así lo estableció el Consejo de Estado, en sentencia donde expresó:

“En este contexto, no escapa a la Sala la existencia del artículo 30 del CCA cuya adopción se justifica por virtud de deberes como los de imparcialidad, que gobiernan el ejercicio de la función pública en general, y de la administrativa en particular, y que tiene por finalidad garantizar la prevalencia del interés general, ante circunstancias que representen conflicto de intereses que lleven a que los empleados públicos revestidos de cualquier clase de autoridad, deban apartarse del conocimiento de algunos asuntos manifestando impedimento.”

El artículo 12 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Anterior art. 30 del CCA), dispone en su inciso 2, en el evento de la presentación de un impedimento por parte de un servidor público:

De conformidad con lo anterior, esta Dirección Jurídica considera que la figura del funcionario Ad hoc, es utilizada para designar a una persona que cumpla un determinado fin, o para que conozca de un asunto especifico, que debiera resolver un empleado que se declare impedido para pronunciarse de ese tema, el cual, de acuerdo con el Consejo de Estado, deberá tener las mismas competencias, en lo correspondiente, que el reemplazado.

Dicho lo anterior, y para dar respuesta a su consulta, se indica que una vez finalice la situación que da origen a la designación se entenderá que su nombramiento Ad Hoc, ha terminado.

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link /web/eva/gestor-normativo,«Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Atentamente,

ARMANDO LOPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Janne Alexandra Guzmán Quintero.

Revisó: Harold Israel Herreño.

Aprobó: Armando López Cortés.

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

  1. CABANELAS DE TORRES Guillermo, Diccionario Jurídico elemental. Décimo segunda edición, Ed. Heliasta, página 25.

  1. Dice la norma: “(...) La autoridad ante quien se manifieste el impedimento decidirá en el término de diez (10) días y en forma motivada, sin que contra la decisión quepa recurso; y al decidir señalará quién debe continuar el trámite, pudiendo si es preciso designar funcionario ad hoc; en el mismo acto ordenará la entrega del expediente al designado que ha de sustituir al separado del conocimiento.

(...)”

  1. Consejo de Estado, Sección Primera, sentencia de 24 de mayo de 2012, Rad. 52001233100020040206602.

  1. Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, auto de 25 de febrero de 1997, Rad. C-343.

  1. Sentencia de febrero 7 de 2013, C.P. Alberto Yepes Barreiro, Radicación número: 11001-03-28-000-2011-00041-00.